REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000350
DEMANDANTE: ARTURO LANOY HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.245.968.
APODERADA JUDICIALES DEL DEMANDANTE: HAYDEE COROMOTO MUÑOZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 80.572.
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSOLINA MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 87.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los abogados HAYDEE MUÑOZ y JULIO AGUILERA R., en su carácter de apoderados del ciudadano ARTURO LANOY HENRÍQUEZ, identificados en autos, en cuyo libelo sostiene que su mandante venía prestando servicios como chofer al Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui desde el 05 de marzo del 2007; que en fecha 02 de abril 2008 fue despedido injustificadamente, encontrándose amparado de inamovilidad, que la Inspectoría del Trabajo ordenó su reenganche mediante providencia administrativa número 00275-2008; que encontrándose el patrono debidamente notificado de la providencia, la alcaldía incumplió dicha orden administrativa, solicitando recurso de nulidad contra dicha providencia por ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui, que declinó la competencia a Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, el cual declaró el decaimiento de la acción por pérdida de interés, decisión que quedó definitivamente firme, que ante la negativa de la alcaldía de cumplir con lo ordenado en la providencia, su mandante ha resuelto dar por terminada la relación de trabajo y demandar por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos, aumentos salariales, cesta ticket y demás beneficios legales, estimando la cuantía en Bs.181.902,04.

Admitida la demanda, cumplida la subsanación y la reposición ordenada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa reposición de la causa y distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prolongándose en una oportunidad la audiencia, en cuya ocasión se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo acto tuvo inicio en fecha 02 de febrero del presente año, y el tribunal luego de declarar abierta la audiencia, cediendo la palabra a los intervinientes, éstos expusieron sus alegatos y evacuaron sus pruebas documentales, y declarado con lugar el alegato de prescripción, y sin lugar la demanda contra el Concejo del Municipio Simon Bolívar en fecha 18 de junio, en conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se extiende la decisión en los siguientes términos:

Pruebas promovidas y evacuadas por las partes, que se valoran como sigue: actor: En copia certificada, marcada “B” providencia administrativa número 275-2008, dictada en fecha 10 de junio del 2008 por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, que declaró con lugar el reenganche y el pago de salarios caídos, documento público administrativo que merece apreciación en ese sentido (folios 7 al 17, pieza 1). En copia simple marcado “C”, decisión emanada del Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo, en fecha 23 de enero del 2013, mediante la cual se declaró la extinción de la acción por perdida del interés, en el recurso interpuesto por la alcaldía accionada en contra de la providencia mencionada, siendo valorado de esa manera (folios 18 al 22, pieza 1). Marcada “D”, en copia certificada, procedimiento administrativo incoado por el ciudadano Arturo Lanoy (003-2008-01-00326) que originó la providencia supra valorada, por lo que se le extiende la misma apreciación (folios 117 al 209, pieza 2). Marcado “E”, procedimiento sancionatorio (003-2008-01-00650) levantado por la inspectoría, con ocasión al incumplimiento de la providencia de reenganche comentada, que también es apreciada en los mismos términos anteriormente establecidos (folios 5 al 116, pieza 2). La exhibición documental recayó en los recibos de pago del ciudadano Arturo Lanoy, manifestando el apoderado accionado no haberlos traído por considerarlos innecesarios (folios 28 al 43, pieza 2). Prueba de la alcaldía: en copia certificada por la alcaldía, marcados “A” contratos de trabajo suscritos entre las partes en períodos del 2007 y 2008, que no aportan a la controversia, ante la existencia de la providencia administrativa (folios 236 al 239, pieza 1). Marcado “B”, listado denominado “Calculo de Nominas” a nombre del accionante, del cual se desprenden pagos de salario como obrero contratado y así fueron reconocidos, mereciendo valor (folios 240 al 248, pieza 1). En copia certificada por la alcaldía demandada, marcados “C”, órdenes y comprobante de pago, y misiva dirigida al Banco Guayana con un listado denominado “liquidación obreros contratados” que incluye al accionante, expedidas por el ayuntamiento a favor del ciudadano Arturo Lanoy por concepto de indemnización de prestaciones sociales en periodos del 2007 y 2008, y así lo reconoce su contraparte, mereciendo valoración (folios 249 al 261, pieza 1). Marcada “D”, en copia simple, información de cuenta individual del demandante, proveniente del portal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la web, que no tiene aporte a la causa (folio 262, pieza 1). La prueba de informe requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fue una sustituida por una inspección judicial, la cual arrojó el movimiento histórico del demandante en dicha institución, sin contribución probatoria. De la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, su promovente, invocando el principio de la comunidad de la prueba, hizo valer las copias del expediente administrativo traído por el actor, sobretodo en cuanto a la liquidación recibida por el ciudadano Arturo Lanoy, y así se le adjudica valor (folio 169, pieza 2).

Quien decide, bajo el principio de inmediación de segundo grado establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observa lo siguiente:

Opuesta como fue la defensa perentoria de prescripción ante la existencia de la relación laboral declarada en la providencia administrativa, debe resolverse este alegato previamente, en tal sentido, aduce el ciudadano Arturo Lanoy que laboró como chofer para el Concejo Municipal Simón Bolívar desde el 05 de marzo del 2007 hasta el 02 de abril del 2008, momento en el cual fue despedido, interponiendo un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, que originó una providencia administrativa a su favor en fecha 10 de junio del 2008, no obstante, si bien la inspectoría se trasladó a ejecutar tal decisión en fecha 12 de agosto del mismo año sin lograr su cometido, no se evidencia en actas que el actor haya insistido en hacer valer su derecho, bien sea por vía administrativa o judicial, a pesar que se aperturó un procedimiento de multa al cabildo demandado por su incumplimiento administrativo, por lo que independientemente que el recurso de nulidad interpuesto por la accionada contra dicha providencia haya perecido, no se habían suspendido los efectos de tal decisión administrativa, siendo así, desde la fecha de ejecución señalada, a la fecha de interposición de la demanda (27-06-2013), había transcurrido con creces el lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, sin advertirse interrupción alguna, según las previsiones del artículo 64 ibídem, por lo que forzoso es declarar con lugar la defensa perentoria opuesta, sin entrar en el fondo de lo debatido, y así se establece.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el alegato de prescripción opuesto. 2) SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentara el ciudadano ARTURO LANOY HENRÍQUEZ contra el CONCEJO MUNICIPAL SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, antes identificados.

No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Presidente del Concejo Municipal Simón Bolívar y al Síndico Procurador Municipal del Estado Anzoátegui, y una vez que conste en actas las resultas, previa certificación de la secretaría, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez temporal,

Teddy Jim Parra Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Zaida López
Nota: Publicada en su fecha a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Zaida López