REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2013-000142
PARTE ACTORA: ciudadano ELIO DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.841.624
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada JAIRO GARCIA PRADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº .116.162
PARTE DEMANDADA: INTERCLIMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados RICARDO BAJARES y FINABERT MÉNDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.116.112 y 116.145 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada FINABERT MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.116.112.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ELIO DÍAZ en contra de las empresas INTERCLIMA, C.A. y SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., plenamente identificados en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la secretaria HILDA MORENO, y el alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de las prenombradas sociedades, a través de su apoderada judicial FINABERT MÉNDEZ, antes identificada. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, número 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ,
TEDDY JIM PARRA R.
la apoderada judicial de las demandadas
LA SECRETARIA.,
Abg. HILDA MORENO.
|