REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000044
PARTE ACTORA: ADELIA VENECIA OROPEZA ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LAURA GUERRERO
PARTE DEMANDADA: KIOSKO IDALIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELENA NAAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las 9:30 a.m. del día de hoy, 10 de junio de 2015, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia de conciliación, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano: ADELIA VENECIA OROPEZA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.805.001; en contra de la sociedad mercantil :KIOSKO IDALIA. Se deja constancia que por la parte actora, ADELIA VENECIA OROPEZA ARTEAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.805.001; compareció la abogada en ejercicio en LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.523; por la parte demandada KIOSKO IDALIA comparece la abogada ELENA NAAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.889; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes acuerdan lo siguiente: Con vista de la Sentencia dictada por el tribunal en fecha 11 de mayo de 2015, la que cursa en los folios del (73) al folio (76) del expediente, la cual ordena pagar a la ex trabajadora demandante la cantidad de Nueve mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 9.688,90). Ahora bien en aras de dar por terminada la presente reclamación ambas partes han acordado un pago de una suma única por la cantidad de Nueve mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 9.688,90), con cuyo pago se terminaría de manera definitiva la presente reclamación y acuerdan igualmente que el pago de dicha cantidad se hará mediante cuatro pagos por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.422,22) cada uno, cada quince días, comenzando el primer pago el 30 de junio de 2015, y sucesivamente cada quince días continuos a partir de dicha fecha la cantidad antes indicada, a nombre de la parte actora, con vista de lo cual solicitamos a este honorable Tribunal homologue el presente acuerdo, termine la presente causa, una vez que conste en autos la constancia del pago. Es todo. En este estado el tribunal observa que el presente acuerdo contiene la volunta expresada por las partes de alcanzar los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y de la apoderada judicial de la parte demandada con la facultad expresa para transigir, el tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que



cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a la doctrina de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y mantiene el expediente activo, hasta que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, en el despacho del juez a los diez (10) días del mes de junio del 2015. Años 205º y 156º. Y así se establece.
EL JUEZ


Abg. JOSE TADEO HERRERA S.



LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH MACHADO





LOS COMPARECIENTES






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.