REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000360
PARTE ACTORA: PAULA ACOSTA, PABLO MAITA Y LUIS VIDAL
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS MERCEDES C.A. y AGROPECUARIA SANTA TERESA C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE GONZALEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy 26, de junio del año 2015, comparecen por ante este digno tribunal por una parte el abogado en ejercicio de su profesión ISAIAS GUILARTE MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.857, en su carácter de Apoderado judicial de los actores PAULA ACOSTA, PABLO MAITA y LUIS VIDAL, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.965.418, 3.701.833 y 7.202.478 respectivamente, en el presente juicio según poderes apud-acta insertos en la segunda pieza del expediente (folios Nros 25 y 35), y por la otra el abogado en ejercicio de su profesión JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN INSCRITO en el Inpreabogado bajo el N° 91.825, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas GRANJA LAS MERCEDES C.A y AGROPECUARIA SANTA TERESA C.A, identificadas en autos,en el presente juicio , según poderes judiciales insertos en el expediente a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, quienes haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflicto y por cuanto las partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
TRANSACCION.
Nosotros, JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN INSCRITO en el Inpreabogado bajo el N° 91.825, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas GRANJA LAS MERCEDES C.A y AGROPECUARIA SANTA TERESA C.A, identificadas en autos, en lo adelante LAS EMPRESAS, por una parte, y por la otra ISAIAS GUILARTE MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.857, en su carácter de Apoderado judicial de los actores PAULA ACOSTA, PABLO MAITA y LUIS VIDAL, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.965.418, 3.701.833 y 7.202.478, respectivamente ; en lo adelante LOS EX_TRABAJADORESante Usted con el debido respeto y acatamiento de ley, y teniendo ambos facultades expresas para convenir y/o transigir, Acudimos Ante Usted para exponer y solicitar lo siguiente:
Sobre la base de lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo trabajadoras y trabajadores en concordancia directa con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713, 1714, 1718 y 1723 del CODIGO CIVIL, hemos convenido sin coacción ni apremio en celebrar la siguiente transacción laboral y para ello exponemos:
A los fines dar por terminado el presente juicio así como también la relación laboral que mantuvieron losex_trabajadores con las empresas, mediante recíprocas concesiones hemos acordado libre de constreñimiento alguno y de forma espontánea celebrar, como en efecto celebramos, el siguiente contrato de Transacción Laboral, el cual se regirá por lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadoras y trabajadores, y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como, las previsiones de los artículos 1.713, 1.714 1.718 y 1.723 del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se describen:
PRIMERA: “LOS EX_TRABAJADORES” exponen: Visto el incumplimiento por parte de las empresas del convenimiento de pago que se celebró en el presente juicio donde las empresas nos quedaron debiendo Bs 5.000,oo a cada uno para un total de Bs 15.000,oo, cuyo monto se convirtió en Bs 25.017,06 a razón de Bs 8.339,02 para cada uno de nosotros, según decreto de embargo ejecutivo de fecha 9 de junio del año 2014( folio 106 segunda pieza del expediente); y por cuanto hasta la presente fecha se nos ha hecho imposible practicar el referido embargo por razones de salud,le hacemos saber a el tribunal que estamos dispuesto para ponerle fin a el presente juicio, a llegar a un arreglo transaccional con las demandadas siempre y cuando la oferta que nos hagan satisfagan todas nuestras necesidades.
SEGUNDA: “LAS EMPRESAS” manifiestan lo siguiente: Visto lo expuesto, en la cláusula anterior por los EX -TRABAJADORES les ofrezco en modo transaccional a través del presente escrito la cantidad de Bs 12.000,oo a cada uno de ellos para un total de (Bs 36.000,00)
TERCERO:ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante, a lo anteriormente señalado tanto por “LOS EX_TRABAJADORES” como por “LAS EMPRESAS”, a los fines de alcanzar un modo transaccional para finalizar por completa la relación laboral que existió entre ambos y a su vez para culminar el presente litigio, las molestias para ambos que originaría la ejecución de un embargo , evitarse futuros pleitos judiciales , para dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la relación laboral que entre ellos existió , para dar por satisfecha total y definitivamente en todas y cada una de sus partes la deuda que hasta el día de hoy mantienen LAS EMPRESAS con los EX -TRABAJADORES y aquellos otros conceptos señalados o no en LA PRESENTE TRANSACCION, las partes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar con carácter transaccional, como monto único y definitivo de la deuda que hasta el día de hoy mantienen LAS EMPRESAS con los EX -TRABAJADORES por los servicios prestados a “LAS EMPRESAS” en la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 36.000,oo), a razón de Bs 12.000,oo, para cada uno de los actores valga la redundancia decir “MONTOS SUPERIORES A LOS QUE MANDO A CANCELAR EL TRIBUNAL EN FECHA 9 DE JUNIO DEL AÑO 2014”, que LAS EMPRESAS cancelan y/o pagan a los EX_TRABAJADORES A TRAVES DE LOS SIGUIENTES CHEQUES DE GERENCIAS: 1)CHEQUE DE GERENCIAGERENCIA N° 10582778, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) de fecha 25-06-2015, POR UN MONTO DE DOCE MIL BOLIVARES ( Bs 12.000 ) , A NOMBRE DE PABLO MARIA MAITA, 2)CHEQUE DE GERENCIA GERENCIA N° 10553111, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) de fecha 26-06-2015, POR UN MONTO DE DOCE MIL BOLIVARES ( Bs 12.000 ) , A NOMBRE DE PAULA VICENTA ACOSTA DE RASHEED y 3)CHEQUE DE GERENCIA GERENCIA N° 10553112, de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE ESCUENTO (B.O.D) de fecha 26-06-2015, POR UN MONTO DE DOCE MIL BOLIVARES ( Bs 12.000 ) , A NOMBRE DE LUIS RAFAEL VIDAL del cual se anexan copia al presente escrito, cantidad ésta que por vía transaccional incluye todos y cada uno de los conceptos mencionados por “ LOS EX TRABAJADORES”, así como, cualquier otra diferencia que pudiese existir por hechos relacionados a ellos o no.
CUARTO. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LOS EX_TRABAJADORES” convienen y reconocen que reciben en este acto de parte de LAS EMPRESAS, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES ( Bs 12.000), para cada uno valga la redundancia decir “MONTOS SUPERIORES A LOS QUE MANDO A CANCELAR EL TRIBUNAL EN FECHA 9 DE JUNIO DEL AÑO 2014”, para un total de Bs 36.000,oo cancelados por LAS EMPRESAS en la forma anteriormente descrita y que con el pago realizado por las empresas a los ex trabajadores , quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de sus prestaciones y/o quincena pendientes, reclamados en la presente demanda, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron con LAS EMPRESAS. En consecuencia, los “EX_TRABAJADORES” liberan de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “LAS EMPRESAS”, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas A FUTURO, por los conceptos descritos en el presente acuerdo transaccional ni por ningún otro derivado del vínculo laboral que existió entre ellos y renuncian al envió de los oficios a la SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (S.I.S.B), y a la ampliación de la experticia complementaria del fallo ordenada por el tribunal en fecha 11 de junio del año 2015.
QUINTO: FINIQUITO TOTAL: “LOS EX_TRABAJADORES aceptan en los mismo y exactos términos el ofrecimiento y la oferta de pago que en su favor realizan LAS EMPRESAS, y convienen en la presente transacción y declaran que reciben dicho monto el día de hoy 26 de junio del año 2015, a su más entera y cabal satisfacción, ya que el monto ofrecido y cancelado cubren todas y cada una de sus aspiraciones por ellos satisfechas. En consecuencia con el pago y la transacción aquí efectuada LOS EX_TRABAJADORES declaran que reciben el pago objeto de la presente transacción y que firman la presente transacción, libre de constreñimiento y sin ningún tipo de coacción, con pleno conocimiento del contenido de la presente acta y los conceptos y cantidades transadas, como la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponderle, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo mantuvieron con LAS EMPRESAS declaran que las empresas , cumplieron con todas las obligaciones previstas en la VIGENTE Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras, Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, y los demás instrumentos jurídicos que rigen la materia laboral, LOS EX_TRABAJADORES declaran que A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE FIRMAN la presente transacción nada tienen que reclamarle a LAS EMPRESAS por ningún concepto.
SEXTO: CONCEPTOS INCLUIDOS: “LOS EX_TRABAJADORES”, declaran y reconocen que A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE FIRMAN la presente transacción NO PUEDEN reclamarle y/o exigirle a “LAS EMPRESAS” CANTIDAD ALGUNA DE DINERO por los siguientes conceptos: Salario, Preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y/o cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización económica, gastos de comidas o viáticos; beneficios correspondientes a la Convención Colectiva de la Industria Petrolera; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos, adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; bonos vacacionales devengados pero no disfrutadas; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especies; bonos, premios, comisiones, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto, beneficio, prestación, indemnización por despido del articulo 92 L.O.T.T.T e indemnización sustitutiva de preaviso, y cualquier otra compensación laboral; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios restados; utilidades contractuales y/o legales; diferencia (s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, recibido en Venezuela o en el Exterior, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, beneficios, prestación o indemnización aquí mencionados o sobre cualquier otro concepto; asignación de vivienda o alojamiento, pagos o bonos por resultado, logros, metas o rendimiento, disfrute o uso de automóvil, pagos de los costos de llamadas por teléfono celular, así como el impacto de todos y cada uno de los citados conceptos sobre el cálculo de cualesquiera conceptos, beneficios, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, indemnizaciones por antigüedad, prestación de antigüedad, utilidades, o cualesquiera otros conceptos; pagos de bonos anuales; seguro de vida y seguro de médico; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela o en el exterior, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; gastos y asignaciones por comidas, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras, bonos por trabajo nocturno; pago de días de descanso legales, descansos trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, indemnizaciones y prestaciones laborales; salarios y/o diferencias por días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, pago por vehículo; viáticos; gastos de viaje, alojamiento, beneficios especiales; tiempo ordinario; asignaciones de alimentación; pago del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del salario básico correspondiente a “LOS EX_TRABAJADORES” de conformidad con la Ley Orgánica del IVSS por efecto de las suspensiones médicas. enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, daños materiales, daños morales y consecuentes; por responsabilidad civil general o especial; lucro cesante; lucro emergente u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por “LAS EMPRESAS”; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y su Reglamento, intereses de mora, intereses sobre prestaciones sociales, indexación y/o corrección monetaria, la Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores y su Reglamento, la Ley de Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT); y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, asistencia médica, enfermedades comunes operaciones por hernia de cualquier tipo umbilicales, inguinales discales, protusiones e incluso todo tipo de discopatias pago de reposos médicos, pago de indemnizaciones por incapacidad parcial o permanente causadas por accidentes de trabajo o enfermedades comunes y/o profesionales incluyendo accidentes de tránsito como accidentes de trabajo, daños y perjuicios y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio no mencionado en la presente transacción que pudiese corresponderle a los ex -trabajadores derivado de la relación de trabajo que mantuvieron con “LAS EMPRESAS”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LOS EX_TRABAJADORES” por parte de “LAS EMPRESAS”, ya que nada más le corresponden ni tienen que reclamar a ésta, por ninguno de dichos conceptos.
SEPTIMO: CONFORMIDAD DE “LOS EX_TRABAJADORES”: “LOS EX_TRABAJADORES” declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LAS EMPRESAS” le pagan el día 26 de junio del año 2015 y así declaran que recibieron a su más entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs 12.000,oo, para cada uno de ellos valga la redundancia decir “MONTOS SUPERIORES A LOS QUE MANDO A CANCELAR EL TRIBUNAL EN FECHA 9 DE JUNIO DEL AÑO 2014”, por concepto de pago único y definitivo de los conceptos especificados en las Cláusulas anteriores en este documento; “LOS EX_TRABAJADORES” declaran además que “LAS EMPRESAS ”, y sus antecesores, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado por el contrato o la relación de trabajo alegada, ni por la terminación del mismo; y así mismo, reconocen y aceptan que el pago que aquí hanrecibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Igualmente LOS EX_TRABAJADORES manifiestan expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de LAS EMPRESAS, bien sea de carácter laboral, civil, administrativa, penal, mercantil, o de cualquier otra índole que se pudiera tener en virtud de la alegada relación de trabajo QUE ENTRE ELLOS EXISTIO, de las relaciones jurídicas que LOS EX_TRABAJADORES alega tuvieron con LAS EMPRESAS, las que hayan sido definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas parte.
OCTAVA: COSA JUZGADA.- Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo por el vínculo y/o relación laboral que entre ellos existió, con los hechos y derechos directa o indirectamente relacionados con los alegatos mencionados en la presente transacción o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transados, solicitan respetuosamente de este Despacho de conformidad a las previsiones del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que habiéndose realizado el pago por parte de “LAS EMPRESAS” a “LOS EX_TRABAJADORES” a través de cheques de gerencias, y por cuanto la presente transacción no es contraria a derecho y habiendo cumplido como efectivamente se cumplió con todos los requisitos previstos en el Numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras y el Ordinal “b” del Artículo 9 de su Reglamento y 10 del mismo, concatenados con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, se sirva homologar la presente transacción dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordene entregar a través de secretaria copia certificada de la presente transacción y su homologación a las partes en el presente juicio.
Por último Las partes reconocen y convienen en todo caso, que los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizo, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
El Tribunal, constata que ambas partes tienen facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que a juicio de este tribunal, la descrita Transacción, no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercenas derechos irrenunciables de los trabajadores, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto el pago efectuados a los extrabajadores se efectuó mediante cheques de Gerencias los cuales se anexan en copia fotostática, en vista de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, acordada en el presente acto, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 89, Numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Articulo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar la presente acta que contiene la sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencia; de igual manera, se ordena la expedición de dos (2) copias certificadas a los fines de ser entregada a las partes. En la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2015, Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. YANELYN GUARIMAN .



POR LOS EXTRABAJADORES POR LAS EMPRESAS



En esta misma presente fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. YANELYN GUARIMAN.

EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000360