REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000062
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE PALOMO HENRIQUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANALY ANDERSON LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INSPECTION WORK, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YORGINA GUEVARA ODREMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, 29 de junio de 2015, acuden las partes en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano HECTOR JOSE PALOMO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.075.045; en contra de la demandada: INSPECTION WORK, C.A..Se deja constancia que por la parte demandante HECTOR JOSE PALOMO HENRIQUEZ, comparece la apoderada ANALY ANDERSON LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.515, (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); por la demandada INSPECTION WORK, C.A.. compareció su apoderada abogada en ejercicio YORGINA GUEVARA ODREMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.277, (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO), facultades estas acreditadas a los autos; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación que ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de las gestiones realizadas por este Juzgador para lograr el presente acuerdo; dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil Quince, comparece por ante este Tribunal por una parte la ciudadana ANALY ANDERSON LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.515, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PALOMO HENRÍQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-12.075.045; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil INSPECTION WORK, C. A., constituida e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Julio de 2002, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo A-40 de los libros llevados por dicho registro; de ahora en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana YORGINA JOSEFINA GUEVARA ODREMÁN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.277 carácter el suyo que consta de instrumento poder que riela en los folios de este expediente; se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial, la cual se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO HÉCTOR JOSÉ PALOMO HENRÍQUEZ: 1) El ex empleado declara que comenzó a prestar servicios en fecha 12 de enero de 2.014, con el cargo de Mecánico, hasta el día 11 de Febrero de 2015, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. 2) Devengando un salario mensual de Bs. 3.583,00 y un salario diario básico de Bs. 119,46, un salario normal de Bs. 206,48 y un salario integral de Bs. 293,55; conforme a la calificación comprendida en el tabulador de la Convención Colectiva Petrolera vigente aplicable a este caso. 3) El trabajo se desarrollaba en distintas áreas operacionales pertenecientes a la Empresa PDVSA GAS donde la demandada ejecutaba Servicios de Reparación y Fabricación del Sistema de Izamiento de los Taladros Dirección Producción Oriente. 4) En múltiples oportunidades se dirigió a la sede de la empresa para la que le negaron su pago de salarios caídos y demás beneficios y/o el pago del salario con el correspondiente finiquito de cancelación de prestaciones sociales no obteniendo respuesta alguna a su planteamiento. Como consecuencia de ello mi ex patrona me adeuda en base al tiempo de servicio de un (01) año y un (01) mes los siguientes conceptos:
- Salario básico diario…….. Bs. 119,46
-Salario normal diario……... Bs. 206,48
-Salario Integral diario……..Bs. 293,55
A) PRESTACIONES SOCIALES:
CONCEPTO DÍAS Salario TOTAL
Preaviso 30 Bs. 206,48 Bs. 6.194,40
Antigüedad Legal. Clausulas 9 y 69 de la CCP 30 Bs. 293,55 Bs. 8806,50
Antigüedad Adicional 15 Bs. 293,55 Bs. 4.403,25
Antigüedad Contractual 15 Bs. 293,55 Bs. 4.403,25
Vacaciones 34 Bs.206,48 Bs. 7.020,32
Bono Vacacional 55 Bs. 119,46 Bs. 6.570,30
Utilidades 74.331,67 33.33% Bs.6.194,31
Retardo del pago de prestaciones 26 Bs.619,44 Bs.16.105,44
Tarjeta Electrónica de Alimentación Bs. 80.000,00
TOTAL: Bs. 139.697,77
SEGUNDA: DEL RECHAZO DE LAS DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO: LA COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por EL EX EMPLEADO, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales y aplicables, por las siguientes razones: 1) Niego, rechazo y contradigo que la relación de trabajo haya comenzado el día 12 de enero de 2.014 hasta el día 11 de febrero de 2.015; pues en realidad ingreso el día 30 de enero de 2.014 y se retiró voluntariamente el día 30 de enero de 2.015, generando un tiempo de servicio de doce (12) meses. 2) Niego, rechazo y contradigo que el ciudadano Héctor Palomo tuviese el cargo de Mecánico ya que se desempeñaba como Supervisor Tipo A en el área de Mecánica. 3) Niego, rechazo y contradigo que su salario corresponda al estimado por el tabulador de la Convención Colectiva Petrolera pues el contrato firmado con PDVSA estipula que el personal contratado para dicha obra se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 4) Niego, rechazo y contradigo que se haya producido un despido de ningún tipo pues el ciudadano Héctor Palomo se retiró voluntariamente de la Empresa Inspection Work; C.A. 5) Niego, rechazo y contradigo que el ex trabajador sea beneficiario de la Convención Colectiva Petrolera, pues su labor estaba asignada al contrato Nº 4600050380 / 6600055695 de PDVSA Servicios Petroleros, C.A., el cual fue ganado en licitación expresamente bajo un régimen de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras aprobado por la Unidad Contratante en su oportunidad. 6) Niego, rechazo y contradigo que el ex trabajador Héctor Palomo haya realizado reiteradas reclamaciones bajo ningún medio ni apoderado; para solicitar el pago de sus prestaciones ni indemnización alguna; ni que la empresa se haya negado a pagarle lo que realmente le corresponde.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos del ex trabajador y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la empresa, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo se servicio efectivamente prestado, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclaman el ex trabajador la siguiente cantidad:
1) HÉCTOR JOSÉ PALOMO HENRÍQUEZ, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.044,62), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la clausula primera del presente escrito, los cuales serán cancelados de inmediato a la firma de la presente transacción.-
Con la cantidad anteriormente mencionada y convenida con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por el ex trabajador en las Cláusulas primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales). Igualmente estas indemnizaciones compensa cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder al ex trabajador por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento.-
CUARTA: El ex trabajador conviene y reconoce que en el pago acordado por las partes y señalada en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa y/o con cualquiera de las empresas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El ex trabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la empresa, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el ex trabajador confiere un finiquito total y absoluto a la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que los ex trabajadores tenga o pudiera tener contra la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la empresa , y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los ex trabajadores por parte de la empresa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El ex trabajador conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. El ex trabajador deja constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción en virtud de la Suma Neta que recibirá a la firma de la presente transacción, a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le puedan corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. Asimismo el ex trabajador, conviene y acepta que las cantidades acordadas comprenden los conceptos pormenorizados en esta transacción, que se dan por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, litigio o acción judicial que pudiera intentarse contra INSPECTION WORK, C.A.
SEXTA: Se hace entrega al ex trabajador en este acto del cheque de gerencia del Banco Mercantil a nombre de HECTOR PALOMO, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.044,62) identificado con el número 71130163 de la cuenta 0105-0090-71-2090130163 de fecha veintiséis (26) de junio de 2015.-
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadora, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan dos (2) copias certificadas, de todo el expediente.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado del actor tienen facultades para transigir y recibir cantidades de dinero y acepta los términos expuestos sobre el monto transado CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.044,62); el cual será pagado mediante cheque Nº 71130163 de la cuenta 0105-0090-71-2090130163 de fecha veintiséis (26) de junio de 2015., del Banco Mercantil, a nombre del trabajador HECTOR PALOMO, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 49.044,62; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo y, la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:05 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YANELIN GUARIMAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
JTHS/YM/jths
BP12-L-2015-000062
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