REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de junio de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP12-L-2015-000148
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZERPA y ALEXIS JOSE ZERPA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: V-8.234.288 y V-25.994.232, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS AGROPECUARIAS LAS ACEQUIAS, C.A., de fecha 31 de mayo de 2013; el tribunal observa: En fecha 4 de mayo del presente año, el juzgado tercero de primera instancia de juicio de esta circunscripción judicial, dicto sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, en el asunto BP12-L-2013-00359; la cual textualmente estableció:
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
“ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000359
PARTE ACTORA: ciudadano: MIGUEL ANGEL ZERPA y ALEXIS JOSE ZERPA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.234.288 y 25.994.232 respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LYA SIVILA y SIRA GONZALEZ, con Inpreabnogado Nº 41.523 y 103.833 respectivamente.
PARTES DEMANDADA: INDUSTRIAS AGROPECUARIAS LAS ACEQUIAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MODESTO JOSE GARCIA, Inpreabogado Nº 89.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,
Visto que en el día de hoy lunes (04) de mayo de 2015, siendo las 09:30 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. A los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada YLIANA RONDON MARTINEZ, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ. Seguidamente se dio inicio al acto, dejándose constancia del motivo del presente acto así como se certificó la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado Judicial MODESTO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.655, conforme se evidencia del poder acreditado en actas del expediente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante quien no comparecieró ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos MIGUEL ANGEL ZERPA y ALEXIS JOSE ZERPA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.234.288 y 25.994.232 respectivamente, ni por si ni por representante judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal, sobre los días de despacho transcurridos desde el 17 de marzo del 2015 exclusive correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dada la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, - En El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2015. Año 205º y 156º
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
ABG. YLIANA RONDON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BG. YLIANA RONDON MARTINEZ.”
En tal sentido, en fecha 12 de mayo de 2015, se ordenó el archivo del referido asunto BP12-L-2013-000359; por cuanto la parte actora no ejerció el recurso legal correspondiente; adquiriendo de esta manera el carácter de cosa juzgada el 12 de mayo de 2015.
Siendo necesario analizar, que en virtud de la declaratoria de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurra noventa días continuos, tal como lo refiere el parágrafo primero del articulo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, comenzando dicho lapso, como primero de los noventa; el 12 de mayo de 2015 y finalizando el 12 de agosto de 2015; debiendo interponer nuevamente la demanda el 13 de agosto de 2015, fecha posterior al vencimiento del lapso previsto en el articulo supra señalado. En tal sentido, este tribunal verifica la presentación de la nueva demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 3 de junio de 2015; es decir al día veintitrés (23), evidenciándose que no han transcurrido los noventa días que establece la ley para interponer nuevamente la demanda.
En el mismo orden de ideas, es relevante destacar la interpretación que realiza la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 0213 de fecha 16-03-2010, Exp. 09-032, la cual establece:
“De tal forma, que se puede verificar que desde el 21 de junio al 18 de septiembre de 2007, transcurrieron ochenta y nueve (89) días continuos, esto es, no trascurrieron los noventa (90) dìas que establece la ley, en consecuencia, no debió admitirse la demanda, en atención a la prohibición legal de presentarla nuevamente hasta que no hayan transcurrido los noventa días continuos…”
En efecto, se constata que a la fecha de interponer la nueva demanda, 3 de junio del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, folio cuarenta y cinco (45), han transcurrido veintitrés de los noventa que otorga la ley; en consecuencia, no debe admitirse la demanda, por prohibición legal de presentarla nuevamente hasta que no haya transcurrido los noventa (90) días continuos, es decir, al día siguiente al 12 de agosto del presente año; de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la ley adjetiva laboral; por lo que debe declararse la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara LA INADMISION DE LA DEMANDA, por prohibición legal de presentarla nuevamente por cuanto no ha transcurrido los noventa (90) días continuos para su nueva presentación, la cual vence para el día 12 de agosto del presente año; que intentó los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZERPA y ALEXIS JOSE ZERPA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: V-8.234.288 y V-25.994.232, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS AGROPECUARIAS LAS ACEQUIAS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil quince. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH D. MACHADO VALERA
En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2015-000148