REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000041
ASUNTO: BP12-L-2014-000041
PARTE DEMANDANTE: PEDRO AGUSTIN POMONTTI MAGALLANES, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.029.588
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados GERLY CARVAJAL URBAEZ, GONZALO GARCIA y ELENA Y. NAAR GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.124.835, 215.579 y 198.889 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados RACHID MARTINEZ, JORGE QUIJADA y FERNANDO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 10.923, 63.834 y 27.703 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 12 de Junio de 2015, el abogado Gerly Carvajal Urbaez, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano PEDRO AGUSTIN POMONTTI MAGALLANES, parte demandante de autos; conjuntamente con el abogado Jorge Quijada en su carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH C.A., parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2014-000041, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano PEDRO AGUSTIN POMONTTI MAGALLANES; contra la entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano PEDRO AGUSTIN POMONTTI MAGALLANES; debidamente representado por quien resulta su coapoderado judicial abogado Gerly Carvajal Urbaez, antes identificados; y la entidad de trabajo SERVICIOS y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., a través de su coapoderado judicial abogado Jorge Quijada, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano PEDRO AGUSTIN POMONTTI MAGALLANES, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.250.000,oo) a favor del ciudadano PEDRO AGUSTIN POMONTTI MAGALLANES, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante la emisión de DOS (02) cheques que se identifica: 1) signado S92 66010670 de BANCO DE VENEZUELA, de fecha 11 de JUNIO de 2015, por un monto de BsF.125.000,00; y 2) signado S92 13010671 de BANCO DE VENEZUELA, de fecha 11 de JUNIO de 2015, por un monto de BsF.125.000,00;
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al identificado ciudadano mediante copia de cheques consignados precedentemente identificados, incorporados a los autos, en fecha 12 de Junio de 2015. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los QUINCE (15) días del mes de JUNIO del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
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