REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000670
ASUNTO: BP12-L-2009-000670
PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL VALLE LOPEZ LUCES, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nro. 12.254.165
COAPODERADAS PARTE DEMANDANTE: Abogadas MARIELIS DEL VALLE PAEZ RIVAS y YOLANDA MAITA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.120.473 y 119.153 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS y MATENIMIENTO SERVEG, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.636.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 01 de Junio de 2015, el abogado Anselmo Reyes González, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la entidad de trabajo Servicios y Mantenimiento Serveg, C.A.), parte demandada de autos; conjuntamente con la abogada Yolanda Maita Rojas, coapoderada judicial de la ciudadana YELITZA LOPEZ LUCES parte demandante de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000670, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana YELITZA DEL VALLE LOPEZ LUCES; contra la entidad de trabajo SERVICIOS y MATENIMIENTO SERVEG, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por la ciudadana YELITZA DEL VALLE LOPEZ LUCES; debidamente representado por quien resulta su coapoderada judicial abogada Yolanda Maita Rojas, antes identificadas; y la entidad de trabajo SERVICIOS y MATENIMIENTO SERVEG, C.A.), a través de su coapoderado judicial abogado Anselmo Reyes González, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Con expresa excepción del concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL, por cuanto escapa de la jurisdicción de este Tribunal su conocimiento y decisión, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de interponer, transacción en sede administrativa laboral, a los fines de su pronunciamiento respecto de este concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
*Respecto de la ciudadana YELITZA LOPEZ LUCES, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo) a favor de la ciudadana YELITZA LOPEZ LUCES, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de cheque que se identifica: signado 43314384 de BANESCO, de fecha 25 de MAYO de 2015, por un monto de BsF.15.000,00.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a la identificada ciudadana mediante copia de emisión de cheque consignado, precedentemente identificado, incorporados a los autos, en fecha 01 de junio de 2015. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
|