REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA HOMOLOGACION DE CONCILIACION
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000178
PARTE ACTORA: NUGLYS SALAS PEREZ, JULIO CESAR SALAS PEREZ, ARMANDO JOSE SALAS PEREZ y MARLENYS JOSEFINA PEREZ DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.572.014, 13.029.054, 18.453.640 y 13.258.889, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio DANIEL GONZALEZ y JONES ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.446 y 159.526, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: R. V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A.,
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: Abogados en ejercicio ROBERTO SANTILLI CORVILLANI y ORLANDO SANTORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 42.332 y 41.120, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto que en el día de hoy, jueves cuatro (4) de junio de 2015, siendo las 09:30 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02, a los fines de la prolongación de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada, MARY CORDOVA MEDINA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente, la Secretaria informó al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, el abogado DANIEL GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 87.446 actuando conh el carácter de apoderado judicial de los codemandante: NUGLYS SALAS PEREZ, JULIO CESAR SALAS PEREZ y ARMANDO JOSE SALAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.572.014, 13.029.054, y 18.453.640 respectivamente, se dejó constancia de la comparecencia de la codemandante MARLENYS JOSEFINA PEREZ DE MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.889, y de su apoderado judicial abogado JONES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 159.526. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil R.V. RODOVIAS DE VENEZUELA, C.A., a través de sus coapoderados judiciales Abogados en ejercicio ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ROBERTO SANTILLI C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.120 y 42.332, respectivamente. De igual forma, se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declaró formalmente instalada la audiencia oral de juicio, el juez en la dirección del proceso en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución pacifica de conflictos, como pudiera resultar en esta fase del proceso la conciliación. Se concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone que con el ánimo de poner fin a la controversia sin que constituye reconocimiento de la reclamación contenidos en la pretensión y petitum demandados, oferta en este acto los siguientes montos: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,oo), para la ciudadana MARLENYS PEREZ; la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,oo), para el ciudadano ARMANDO SALAS PEREZ; la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,oo), para la ciudadana NUGLYS SALA PEREZ; y la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,oo), para el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, respectivamente, todo para un total de la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00), sin que la demandada asuma las pretensiones de hecho y de derecho, sino a fin de poner fin a la controversia, pagaderos para el día 15 de junio del 2015, a fin de realizar la tramitación de la entrega de los cheques, así como para poder trasladarse hasta esta ciudad de El Tigre de ser aceptado por las partes codemandantes. En virtud de la propuesta, realizada por la parte demandada le fue concedido el derecho de palabra al abogado DANIEL GONZALEZ, con el carácter acreditado en autos quien acepta el ofrecimiento hecho a sus representados. Asimismo, los codemandantes JULIO CESAR SALAZA PEREZ y MARLENYS JOSEFINA PEREZ DE MEZA, antes identificados aceptaron la oferta de pago propuesta. El Tribunal vistos los acuerdos alcanzados por las partes los instó a consignar copias de los cheques librados a los demandantes que hagan constar el pago a los fines de declarar el archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado, este operador de justicia verifica la capacidad procesal de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes al no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; siendo el monto total conciliado la cantidad de Bs. 750.000,00, en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículos 257 y 262 de Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago, para lo cual se hace saber a las partes que si no se verificare dicho pago en la oportunidad fijada al efecto la causa será remitida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de que conozca de la fase de ejecución del acuerdo celebrado. Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos conciliatorios. Se ordenó expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. En el Tigre a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos mil quince (2015. Y así se establece.-
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000178
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