REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000069
DEMANDANTE: AMIN ANIS ABOU CHACRA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.014.711.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.843.-
DEMANDADO: LABORATORIOS ELMOR, S.A
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.271
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, quince (15) de junio de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano AMIN ANIS ABOU CHACRA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.014.711, en contra de la sociedad mercantil LABORATORIOS ELMOR, S.A, C.A; previo habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial, José Euclides Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.843., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.22,23); la demandada por intermedio de apoderado judicial Cesar Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.271, carácter que se evidencia de instrumento inserto en el expediente (f.36,37,38). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Cesar Freites, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ciento ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 180.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda que por diferencias de antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades y utilidades fraccionadas de octubre de 2011 a septiembre 2014, 2011, 2012, 2013 y fracción de 2014; intereses de utilidades, vacaciones y bono vacacional y fracción octubre de 2011 a septiembre 2014, 2011, 2012, 2013 y fracción de 2014, intereses sobre la diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de salario por descanso (sábados, domingos y feriados, descuento indebido de utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por falta de pago oportuno de la liquidación, conceptos discriminados en el escrito libelar. Cantidad que ofrezco pagar dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano AMIN ANIS ABOU CHACRA REYES. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado José Euclides Ramirezo, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por el juzgado, quienes lo reciben conformes. Es todo. Este Juzgado, se abstiene de dar por terminado el preesente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m..-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandante,
Abg. José Euclides Ramirez
I.P.S.A N°118.843
Apoderado Judicial de la Demandada,
LABORATORIOS ELMOR, S.A
Abg. Cesar Freites
I.P.S.A N° 108.271
La secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
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