REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: BP02-L-2014-000460
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, presentada por la abogada en ejercicio Carmen Tirado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.474, actuando con el carácter acreditado en autos, en el cual da cumplimiento a lo requerido por esta instancia mediante auto de fecha ocho (08) y dieciséis (16) del mes y año en curso, a los fines de que esta instancia homologue el acuerdo transaccional celebrado en fecha tres (03) de junio de 2015 cursante a los folios 58 al 67 del expediente, en el presente asunto contentivo de demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos GENARO EUSTOQUIO OLIVARES y YONAIDE YOLIBER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.579.802 y 17.845.211, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LECHE Y MIEL, C.A. Al respecto, vista la transacción suscrita por la representación judicial de la parte actora Yudith Vivas Toloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.187.864, y por la apoderada judicial de la accionada sociedad mercantil AGROPECUARIA LECHE Y MIL, C.A, Carmen Tirado Dudamel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°141.333, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad total de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), cantidad discriminada de la siguiente manera: a la ciudadana Yonaide Contreras, ya identificada, la cantidad de Bs. 75.000,00, y al ciudadano Genaro Olivero, ya identificado, la cantidad de Bs. 75.000, cantidades que incluyen los beneficios discriminados en escrito presentado (f.71,72); monto transigido a los fines de dar por terminado el juicio instaurado y precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que lo unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; verificada la cualidad de las partes, quienes tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes inserto en el expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada a los fines de dar por terminado el juicio instaurado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas presentados en la audiencia preliminar primigenia, solicitados en el referido escrito. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez