REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2015 - 000034
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GIL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-12.577.676.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 103.777.-
DEMANDADO: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HUMBERTO AREVALO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.462
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de 2015, siendo las 09:25a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JOSE RAFAEL GIL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-12.577.676, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A; previa habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 103.777, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de apoderada judicial HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.462, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal del demandado, abogado Humberto Arevalo, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, y plenamente facultado para transigir según consta en instrumento poder inserto en el expediente, ofrezco pagar la cantidad de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 60.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 50.000,00, correspondientes al extrabajador José Gil, ya identificado, que comprende los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminados en el escrito libelar (f.02 vlto y f.03 exp.) los cuales se dan aquí por reproducidos. Igualmente, la accionada ofrece pagar la cantidad de Bs. 10.000,00 por conceptos de honorarios profesionales correspondientes a la apoderada judicial del demandante abogada Mireya Balza, antes identificada. Cantidades que ofrezco pagar en fecha 07 de julio de 2015, en cheques de gerencia, a nombre del actor José Gil, y de la abogada Mireya Balza, respectivamente, no endosable, por las cantidades señaladas, Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogada Mireya Balza, ya identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado actuando libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.20,21 y f.26), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por este Juzgado, quienes lo reciben conformes. Este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45 a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Mireya Balza
I.P.S.A N°103.777



Apoderado Judicial del Demandado,
CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A
Abg. Humberto Arevalo
I.P.S.A N°130.462


La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez