REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BC0A-L-2002-000062
Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2015, suscrita por la abogada MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 80.535, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita de este Tribunal, notifique a la empresa PDVSA, de la experticia pericial realizada en la presente causa,. a los fines de que de cumplimento.
Este Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales que integran esta causa a los fines de proveer sobre lo solicitado, en virtud que se dio inicio y sentenciado en primera instancia bajo el imperio del hoy derogado procedimiento laboral, se constata que en fecha cuatro (04) de abril de 2002, el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sentenció con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano GERSON ABIEZER CHARMELL JAMESON, titular de de la cédula de identidad Nro. 4.002.206 contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., condenando a la demandada a pagar la cantidad de Bolívares 122.383.785,26 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, ordenando la indexación salarial o corrección monetaria a contar desde la fecha de la admisión de la demanda (21-12-2000) hasta la fecha de la declaratoria de ejecución del fallo. (folios 312 al 317 ambos inclusive de la primera pieza), así como los correspondientes intereses sobre las prestaciones sociales, habiéndose determinado mediante la experticia en los términos ordenados en dicha sentencia, la cantidad de Bolívares 359.749,48 que es el monto condenado a pagar por la demandada a el demandante, tal como lo ratificó el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 08 de enero de 2009, conociendo en alzada, con la debida notificación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica. (Folios de 24 al 28 ambos inclusive de la Tercera Pieza ).
Es de imperiosa importancia destacar, el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2010, cuyo texto es el siguiente:
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2009, suscrita por la abogada MAYRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.535, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita la ejecución del fallo y una nueva experticia; es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto la sentencia dictada en primera instancia, ordeno indexar los montos condenados, hasta el Decreto de Ejecución y siendo que en fecha 15 de noviembre de 2006 se decreto la Ejecución Voluntaria, fecha tope considerada en la experticia complementaria del fallo, tanto la impugnada o reclamada como la que resulto definitiva y firme, niega lo solicitado, dado que habiendo quedado firme el Decreto de Ejecución, dictado por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2006, es hasta esa fecha la que estableció el sentenciador para fijar los parámetros del lapso para calcular la indexación y establecer otra fecha distinta por este Tribunal, conociendo en face de ejecución, para calcular la indexación, será modificar la sentencia ejecutoriada, cursante a los folios 312 al 317 de la primera pieza del expediente respectivo. Cúmplase.-
Dicha actuación ésta inserta a los folios 98 de la tercera pieza del expediente y fue recurrida en apelación por la abogada MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 80.535, apoderada judicial del demandante, resultando confirmado al haberse declarado sin lugar el recurso, mediante sentencia dictada por el Tribunal de alzada (folios 112 y 113 de la tercera pieza).
No obstante a ello, la apoderada judicial del actor abogada MAYRA MARTINEZ, ya identificada, mediante diligencia solicita nuevamente en fecha 18-01-2012, la designación de nuevo experto para practicar nueva experticia, lo cual es evidente que era improcedente, sin embargo, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó la designación de experto por insaculación, quien presentó el resultado de la experticia, lo cual como ya se dijo, era improcedente dado que en fecha 11 de marzo de 2010 ya se había negado el pedimento y confirmado por Tribunal Superior que conoció en apelación.
Ahora bien, aunado a la obligación que tienen los jueces ejecutores, de cumplir y hacer cumplir lo estrictamente ordenado en la sentencia, es decir, única y exclusivamente a ejecutar la decisión en los términos en ella establecidos, como ya también lo dijo este Tribunal en decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2008, no deben los jueces conociendo en ejecución de sentencia, modificar la misma, empero en fecha 06 de Noviembre de 2012, acordò este Tribunal practicar una nueva experticia (folio 199 de la tercera pieza), acordando lo solicitado por la apoderada del actor, siendo improcedente tal actuación, pues, la sentencia definitiva dictada en esta causa dejó establecido claramente los parámetros a seguir estrictamente para la realización de la experticia complementaria del fallo; es por lo que este Tribunal ACUERDA: Dejar sin efecto el auto de fecha 06 de noviembre de 2012, inserto a los folios 199 de la Tercera Pieza de este expediente, así como todas las actuaciones derivadas de dicha actuación, es decir, la designación de experto, y toda actuación que altere de alguna forma el monto que debe pagar la demandada, el cual ya fue calculado por el experto y alcanzó a la cantidad de BOLIVARES 359.749,48, tal como lo ratificó el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 08 de enero de 2009, conociendo en alzada, Así se decide. Nofiquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión, igualmente notifíquese a la demandada PDVSA PETROLEO Y GAS S.A. En Barcelona, los ONCE (11) días del mes de Junio de 2015.
La Juez Provisoria
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria.
Abog. Hilda Moreno Morales.
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