REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona doce (12) de Junio de 2015.
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000166
PARTE ACTORA: CIUDADANOS JOSÉ PONCE, CARLOS GARCÍA, JUVER AVILE, JESÚS HERNÁNDEZ, DANNY RODRÍGUEZ, CESAR FIGUERA, JESÚS CORDOVA, VICTOR FIGUERA, MARIO PÉREZ Y ELVI MOTA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-21.314.364, V- 22.870.020, V- 14.102.134, V- 19.012.753, V- 18.300.559, V-17.536.588, V- 19.674.213, V- 17.536.590, V-23.616.979 Y V-15.289.213, RESPECTIVAMENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: “ALIMENTOS SUPER –S C.A”;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, JIMMY ZAMORA MATA, INPREABOGADO NROS. 50.252, 91.100, RESPECTIVAMENTE. OTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. DESISTIDO.
En el dia de hoy doce (12) de Junio de 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para dar inicio al proceso de conciliación y mediación se constató la comparecencia de los abogados RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL y JIMMY ZAMORA MATA, INPREABOGADO NROS. 50.252, 91.100, respectivamente, apoderados judiciales de la demandada: “ALIMENTOS SUPER –S C.A”; no así la parte demandante, ciudadanos JOSÉ PONCE, CARLOS GARCÍA, JUVER AVILE, JESÚS HERNÁNDEZ, DANNY RODRÍGUEZ, CESAR FIGUERA, JESÚS CORDOVA, VICTOR FIGUERA, MARIO PÉREZ Y ELVI MOTA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-21.314.364, V- 22.870.020, V- 14.102.134, V- 19.012.753, V- 18.300.559, V-17.536.588, V- 19.674.213, V- 17.536.590, V-23.616.979 Y V-15.289.213, RESPECTIVAMENTE, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, ante tal incomparecencia, Este Tribunal observa que:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
Habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, cuando el ciudadano Alguacil hizo el llamado reglamentario a la hora fijada, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide. Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente a la presente decisión.
JUEZA PROVISORIA
ABOG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA.
ABG. HILDA MORENO.
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