REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000221
DEMANDANTE: JESUS MANUEL FIGUERA TABEROA. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.500.317.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOGADA YENNY RODRIGUEZ P. Inpreabogado bajo el numero 135.135.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM);..-
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MISAEL AVIEL RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.338.683, VICEPRESIDENTE.
ABG. ASISTENTE : GENOVEVA ANDUJAR. Inpreabogado bajo el nro. 116.103

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
TRANSACCION: BS. 10.000,oo
En el día de hoy, doce (12) de junio de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JESUS MANUEL FIGUERA TABEROA. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.500.317, contra la empresa ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado el demandante, ya identificado, así comparece también su coapoderada judicial, abogada YENNY RODRÍGUEZ, ya identificada, quien es Procuradora de Trabajadores, asi también comparece la parte demandada ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ (ASOTRAM), por medio de su Vicepresidente, ciudadano MISAEL AVIEL RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.338.683, asistido de la abogada GENOVEVA ANDUJAR. Inpreabogado bajo el nro. 116.103. carácter que se evidencia de Estatutos sociales y acta constitutiva que presenta y que se acuerda agregar en este acto a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza le manifestó a los comparecientes las bondades de este proceso laboral, debiendo las partes solucionar de la mejor manera, es decir, con equidad este asunto planteado, lo cual no es otro que cumplir con el pago de los derechos laborales al demandante, tomando en cuenta lo que en derecho le corresponde. Seguidamente toma la palabra el representante de la parte demandada y le presenta al demandante documentales que evidencian las cantidades que durante la relación de trabajo recibió por concepto de prestaciones sociales y que deben ser deducidas del monto demandado, lo cual una vez calculados conjuntamente con el demandante en esta audiencia, quien se encuentra con su apoderada judicial, resulta la cantidad de BOLIVARES 10.000,oo, que le ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados, el dia 03 de Julio de 2015, para asi dar por terminada esta causa. Seguidamente interviene el demandante ciudadano JESUS MANUEL FIGUERA TABEROA. Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.500.317, quien cuenta con la asistencia técnico jurídico al estar acompañado de su apoderada judicial, abogada YENNY RODRIGUEZ, Inpreabogado nro. 135.135, quien expone: Ciertamente, una vez revisados los soportes que la parte demanda presenta en este acto, y que reconoce el demandante haber recibido, se ha determinado que resulta la cantidad que ofrece la demandada, es decir, Bolívares 10.000,oo, que acepto en los términos que expuso la parte demandada, es decir, que se me debe pagar dicha cantidad el dia 03 de julio de 2015, para asi dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente ambas partes piden a la ciudadana jueza homologue este acuerdo transaccional, y se nos expida copia certificada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto evidencia que el acuerdo entre las partes no violenta normas de orden publico y que por lo tanto cumple con los extremos de ley para su procedencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción Judicial, `producto de la Mediación Positiva, de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada esta causa hasta que conste en autos el pago de la cantidad acordada. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Provisoria.

Abg. Sofia Acosta Salazar..
Demandante y Abogado Apoderada



Representante de la Demandada y su Abogada Asistente

La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno.