REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2012-001013
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ AGUILAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V- 8.262.718
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ANTONIO GUZMAN BLANCO, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre del 2010, anotada bajo le número 36, tomo 46 del protocolo de transcripción.

TRANSACCION JUDICIAL BS. 203.420.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2015, suscrito por el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ AGUILAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No V- 8.262.718, parte demandante en esta causa, representado judicialmente por el abogado MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 36.462, según instrumento poder inserto a los autos, por una parte y por la otra la Unidad Educativa Privada “ANTONIO GUZMAN BLANCO”, representada por su Presidente, ciudadano JOSE RAFAEL CHIQUES BARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.220.740, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 157.620, contentivo dicho escrito, de una Transacción Judicial, mediante la cual la parte demandada, quien fue condenada a pagar a la demandante segun sentencia de fecha 25 de febrero de 2013 y según resultado de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Bs. 203.420,oo), manifiesta su voluntad de pagar la totalidad de la cantidad, en cuotas consecutivas de la siguiente manera:
 La primera cuota, el día 28 de Mayo de 2015, fecha de la presentación de escrito transaccional, de Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.000,oo), que recibió para su representado, el abogado MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, ya identificado.
 La segunda cuota, por Bolívares Treinta Mil (Bs. 30.00,oo) será pagada por la parte demandada a la parte demandante el dia 30 de junio de 2015.
 Una tercera cuota por BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo), será pagada por la parte demandada a la parte demandante, el día 15 de Julio de 2015.
 La cuarta cuota, por BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) será pagada por la parte demandada a la parte demandante, el día 30 de Julio de 2015.
 La quinta cuota, por BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) será pagada por la parte demandada a la parte demandante, el día 12 de Agosto de 2015.
 La sexta cuota, por BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) será pagada por la parte demandada a la parte demandante, el día 15 de Septiembre de 2015.
 La séptima cuota, por BOLIVARES VEINTITRES MIL CUATROCIENTO VEINTE (Bs. 23.420,oo) será pagada por la parte demandada a la parte demandante, el día 30 de septiembre de 2015.
De la cual piden las partes que la homologue, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del texto Transaccional, se evidencia que las partes de manera voluntaria, libre de constreñimiento desean dar por terminada esta causa, dando cumplimiento la parte demandada al pago de la cantidad condenada y aceptando la parte demandante la forma de pago de dicha cantidad. De tal manera y siendo que el acuerdo transaccional en referencia, no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el día 07 de Mayo de 2012. Así se decide.
Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada esta causa hasta que conste en autos el pago de la total cantidad convenida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) dias del mes de Junio dos mil quince (2015).
La Jueza Provisoria.


Abog. Sofía Acosta Salazar

La Secretaria

Abog, Evelin Lara Garcia.