REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000554
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000554
DEMANDANTE: ISLEY DEL VALLE VASQUEZ. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 10.062.451.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ. INPREABOGADO NRO.157.620.
EMPRESA DEMANDADA: SERVICIOS TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN, C.A. (STIWCA).
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABOG. , ABOGADAS CARMEN MULLER. INPREABOGADO NRO. 95.461 Y YAMILETH ROJAS, INOPREABOGADO NRO. 95.460.
TRANSACCION JUDICIAL: BS. 80.000,OO
Hoy, veinticinco (25) de Junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las partes, representada el demandante por su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ. Inpreabogado nro.157.620, así por la empresa demanda SERVICIOS TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN, C.A. (STIWCA), comparece representada por sus coapoderadas judiciales, abogadas CARMEN MULLER. Inpreabogado nro. 95.461 y YAMILETH ROJAS, Inpreabogado nro. 95.460. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de auto composición procesal, hemos acordado las partes en suscribir una Transacción Judicial para dar término total y definitivo a este juicio, la cual queda redactada en los siguientes términos:
La demandada SERVICIOS TRANSPORTE INVERSIONES WEEDEN, C.A. (STIWCA), ofrece en este acto pagarle al demandante ISLEY DEL VALLE VASQUEZ. Titular de la cedula de identidad numero 10.062.451 por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en esta acta, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo), que le serán pagado en este mismo acto mediante un cheque identificado con la nomenclatura 34-06128009, girado a su favor contra el banco Exterior, Sucursal Lechería. En vista del ofrecimiento que hace nuestra representada, una vez recibido y aceptada la cantidad ofrecida por el demandante, quien se encuentra en este acto representado judicialmente por su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ. INPREABOGADO NRO.157.620 y encontrándose debidamente facultado, según el poder que le fue otorgado inserto a los folios del 20 al 22 ambos inclusive, se dará por terminada esta causa, por haber cumplido nuestra representada con el monto que realmente le corresponde al demandante, dado que en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones al ser revisada la demanda, las pruebas y argumentación, se determinó que el monto que le es ofrecido en este acto al demandante es el que por derecho le corresponde. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, ya identificado y expone: Por cuanto ha quedado determinado en la Audiencia que el monto por los conceptos demandados, es la cantidad ofrecida en este acto por las apoderadas judiciales de la demandada, en nombre y representación judicial del demandante, acepto de manera voluntaria sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida y es por ello que recibo en este acto el identificado cheque por la cantidad de Bolivares 80.000,oo, es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la transacción que se acaba de celebrar y que se de por terminada esta causa., asimismo solicitamos se nos expida copia certificada de la presente transacción. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional, producto de la Mediación Positiva, encontrando que cumple con las exigencias Constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la presente Transacción Judicial que se acaba de celebra. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuación que cumplir, se da por terminada esta causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofia Acosta Salazar.
Los Comparecientes.
Apoderadas de la Demandada
Apoderado Demandante
La Secretaria.
Abog. Hilda Moreno M
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