REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000421
PARTE ACTORA JOSE MANUEL ZERPA CHIRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.260.512.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOG., ALEXIS LIENDO PEREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.522 y ZORAIDA ZARACABA, Inpreabogado bajo el numero 220.360.
PARTE DEMANDADA:; Empresas CONGENTE y MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: POR CONGENTE, ABOG. GABRIELA ANDREINA MARTINEZ ALARCON, Inpreabogado nro. 177.146, por MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), ABOG. CARMEN LUISA MUJICA FIGUEROA, Inpreabogado nro. 53.066.
MOTIVO: DEMANDA POR INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, INDEMNIZACION ADICIONAL POR SECUELA y GASTOS MEDICOS, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
TRANSACCION JUDICIAL: BS. 200.000,oo
En Barcelona, a los cinco (05) dias del mes de Junio de 2015, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del ciudadano JOSE MANUEL ZERPA CHIRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.260.512, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio. ALEXIS LIENDO PEREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.522; así también se constató la comparencia de las apoderadas de la parte demandada, POR CONGENTE, ABOG. GABRIELA ANDREINA MARTINEZ ALARCON, Inpreabogado nro. 177.146, por MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), la ABOG. CARMEN LUISA MUJICA FIGUEROA, Inpreabogado nro. 53.066, según consta de poderes insertos a las actas procesales. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: Una vez revisada la demanda y las pruebas aportadas al proceso, tal como se hizo en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, hemos acordado las partes en suscribir una transacción judicial, producto de la mediación la cual presentamos en este acto en cuatro (4) folios con sus vueltos con copias del cheque, cuyo original se le hace entrega en este acto al demandante por la cantidad de Bs. 200.000,ooo ; es por lo que solicitamos de este Tribunal, que una vez leída por cada parte y por la ciudadana Jueza, imparta su homologación, y se de por terminada esta causa y se les expida una copia certificada.. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, habiendo revisado el texto del acuerdo transaccional, así como la certificación emitida por INSPSASEL, identificada dicha certificación con la nomenclatura CM0:069-14. EXP Nº. ANZ-03-IE-11-0238, siendo que el demandante está presente y manifiesta su conformidad con la cantidad que recibe en este acto mediante cheque que se identifica en el escrito transaccional, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en uso de las facultades que le otorga la Constitución y la Ley, encontrando que la misma cumple con los extremos de ley, de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLA la referida Transacción producto de la mediación. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se le hace entrega en este acto a las partes, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman.
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
DEMANDANTE: __________________________________________
POR CONGENTE, ABOG. GABRIELA ANDREINA MARTINEZ ALARCON, Inpreabogado nro. 177.146, _________________________________________
POR MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), la ABOG. CARMEN LUISA MUJICA FIGUEROA, Inpreabogado nro. 53.066______________________________________________
La Secretaria,
Abog Evelin Lara García.
|