REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-001289
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de junio de 2013, suscrito por una parte, por la empresa BINGO PLATINUM, C.A. representada por su apoderado judicial GILBERTO PERNIA MONYS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.879 y por la otra parte, el ciudadano JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.511.051, asistido por el abogado HEBERT PERDOMO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.520, esta instancia observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que por auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2013, se instó a la representación legal de la empresa, a consignar poder otorgado a la abogada ADELIS YANEZ, a los fines de pronunciarse este juzgado sobre la homologación solicitada.
Ahora bien, siendo que transcurrió suficientemente un lapso prudencial sin que la representación legal de la demandada, diera cumplimiento a lo ordenado; este tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de homologación presentada, previamente atisba:
De la lectura del escrito transaccional, observa este Juzgado que el abogado en ejercicio Gilberto Pernía, antes identificado, manifiesta actuar en representación de la empresa BINGO PLATINUM, C.A., según se evidencia de copia del poder; en este sentido, la ley adjetiva laboral en su cuerpo normativo, específicamente titulo IV, De las partes, capitulo I, artículo 47, estipula: “Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica.
El poder puede otorgarse también apud acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su autenticidad”. (Cursiva del Tribunal).-
Asimismo, el artículo 155 del Código Procesal Civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa parcialmente: “Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce…”
En el presente caso, observa esta instancia del contenido del referido acuerdo que, si bien la representación de la empresa la ejerce abogado en ejercicio, no es menos cierto que, que dicha representación fue conferida mediante sustitución de poder por uno de los representantes judiciales de la empresa (apoderada judicial), sin cumplir con las exigencias de Ley para su validez; es decir, sin exhibir al tribunal los documentos auténticos que acrediten la representación que aduce ostentar, en virtud de las consideraciones precedentes y siendo que la representación judicial de la empresa no compareció por ante este tribunal a dar cumplimiento a lo requerido en auto fechado dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013); es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Niega impartir la homologación a la transacción presentada; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
La Jueza Temporal,
Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno Morales
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno Morales
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