REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: BP02-L-2011-000785
DEMANDANTE: ALEXANDRA GUIOMAR CASTILLO DE POTENZA, LUIS ALBERTO AGUACHE BARRIOS, WILMER JOSE AGUACHE BELISARIO y OTROS
DEMANDADO: DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTOS CONTABLE

I

Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales a los expertos contable, licenciados Samuel Gómez y Zuly Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.104.412 y V-9.095.678, respectivamente, designados en la presente causa a los fines de asesorar al tribunal sobre la experticia complementaria del fallo objetada por los apoderados judiciales de ambas partes, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaran los ciudadanos ALEXANDRA GUIOMAR CASTILLO DE POTENZA, LUIS ALBERTO AGUACHE BARRIOS, WILMER JOSE AGUACHE BELISARIO, BRIGGITE DEL VALLE AGUACHE RIVERO, MARIA DEL PILAR NAVARRETE DE SUBERO, ARELYS DEL VALLE MARTINEZ RIVAS, ARELIS COROMOTO LOPEZ CANACHE, LUIS RAMON HERNANDEZ, JUAN JOSE LOPEZ LEMUS, MARIA LUISA NAVARRO BARBOZA, OSWALDO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, CARLOS EDUARDO CENTENO GONZALEZ, RAMON JESUS FARRERA RIVAS, ROMMEL ROLANDO RODRIGUEZ RONDON, JOSE ANTONIO RIVAS NARVAEZ, RICHARD JOSE CARDONA VILLASANA, NELSON JESUS GIL ALCALA, LISANDRO JOSE RIVERO MARCANO y PEDRO RAMON BRITO TINEO, en contra de las empresas DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), SUMINISTROS FARMACEUTICOS, C.A. (SUFARMA) e INVERSIONES PARIA, S.A. (INVERPASA), al respecto, siendo que consta en autos diligencias relacionadas a recibos y planificación del tiempo invertido por los expertos designados en la presente causa la primera, de fecha dos (02) de junio de 2015, suscrita por el licenciado Samuel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.104.412 y la segunda, de fecha tres (03) de junio de 2015, suscrita por la licenciada Zuly Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.095.678, expertos designados por acto de insaculación para efectuar las observaciones en virtud de la impugnación realizada por la representación judicial de ambas partes de la experticia complementaria de fallo; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en lo atiente a la fijación definitiva de los honorarios correspondientes a cada experto, previamente hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de marzo de 2012, se dictó sentencia en el presente juicio, declarando parcialmente con lugar la demanda y se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo; contra la cual no se ejerció recurso alguno.

En fechas 15 y 16 de julio de 2013, los apoderados judiciales de ambas partes, interpusieron escritos de impugnación contra la experticia complementaria del fallo realizada por el licenciado Andrés Eloy Blanco, celebrándose en fecha 12 de mayo de 2012 el acto de asesoramiento al tribunal, por lo que en fechas 21 y 22 de mayo del presente año, los auxiliares de justicia consignaron recibos y planificación del tiempo invertido en el trabajo realizado, reservándose este tribunal en fecha 25 del corriente mes y año, un plazo un lapso de 3 días hábiles siguientes a esa fecha, a los efectos de hacer la fijación de los honorarios correspondientes, conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial; llegada la oportunidad en fecha 28 de mayo de 2015, este tribunal instó a los referidos expertos a consignar en un lapso de tres (03) días hábiles siguientes, a la referida fecha, la planificación de trabajo con detalle del número de horas hombre que utilizaron en la asesoría respectiva.

Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)

De la norma in comento se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre que no hayan sido previstos en la mencionada Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual resulta aplicable al presente caso; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, el derecho al pago de sus honorarios se causará una vez que cumpla con sus funciones, y en el presente caso se le generó tal derecho a los mencionados peritos, pues estos procedieron en fecha 12 de mayo de 2015, a cumplir con el asesoramiento sobre la experticia objetada. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2014, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a las planificaciones del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisado como ha sido la planificación del trabajo cursante en los folios 167 al 168, pieza 4 del presente expediente, el experto indicó textualmente:

Revisión detallada, análisis y consultas acerca del expediente, 0,50 horas.
Asesoría con respecto al presente caso, 1,0 hora.
Totalizó el tiempo en 1,50 horas en la asesoría del tribunal.

Asimismo, revisado como ha sido la planificación del trabajo cursante en los folios 175 al 176, de la pieza 4 del expediente, en la cual el experto indicó textualmente:

Revisión detallada, análisis y consultas acerca del expediente, 0,50 horas.
Asesoría con respecto al presente caso, 1,0 hora.
Totalizó el tiempo en 1,50 horas en la asesoría del tribunal.

De las planificaciones, se aprecia que, tanto las actuaciones realizadas por los peritos arriba descritos, y el tiempo invertido por ellos para la asesoría del tribunal sobre la experticia objetada, resulta coherente y prudencial el tiempo utilizado para cada una de ellas, pues todas se corresponden con las actividades propias judiciales a obtener finalmente la misión encomendada por este Tribunal de mérito. Por tanto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo que alegaron los peritos que invirtieron en el cumplimiento de su deber, asciende a 1,50 horas cada uno, que al multiplicarlas por 3.180,00, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resulta la cantidad de cuatro mil setecientos setenta bolívares (Bs. 4.770,00) para cada uno de los expertos, obteniéndose un total de nueve mil quinientos cuarenta bolivares (Bs. 9.540,00), y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese a las partes y a los expertos de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015).
La jueza temporal,

Abg. Argelis M Rodríguez A

La secretaria,

Abg. Zaida López Brito
En la misma fecha de hoy, siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 a.m.) se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,

Abg. Zaida López Brito