REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000079

Por auto fechado veintisiete (27) de abril de 2015, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada al presente expediente contentivo de la pretensión de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, reclamación en la que la parte actora PEDRO VICENTE RODRÍGUEZ GUAREGUA, titular de la cédula de identidad nro. 8.232.871, señala que padece una discapacidad parcial y permanente, según cerifica informe pericial identificado con la nomenclatura ANZ-369-2013 dictado en fecha 24 de octubre de 2013 y cuyo porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo quedó establecido en 41%, otorgada mediante certificación médica nro. CMO-099-13 de fecha 27 de septiembre de 2013, demandando seguidamente el pago de la suma de Bs. 552.146,78; por concepto de indemnización por discapacidad parcial y permanente, conforme lo determinado por el informe pericial de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
Así las cosas, estando las partes a derecho se procedió a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia respectiva, la que según auto de fecha 5 de mayo de 2015 (f. 102, p2), debía tener lugar al sexto día de despacho siguiente a dicha fecha.
En ese contexto, se aprecia que la representación de la demandada principal RAFAY INGENIEROS, C.A., tal como lo había hecho en el escrito de contestación, peticionó la suspensión de la presente causa, habida consideración que se había intentado un recurso de nulidad contra la certificación emanada de Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, identificada como Oficio CMO-099-13, con lo cual, en su decir, existía prejudicialidad de la causa contencioso administrativa frente a la que se tramita en este expediente. Indicando que se daban los supuestos para que operara la prejudicialidad peticionada y por ende la suspensión reclamada.
Visto que el señalado pedimento no estaba sustentado en ninguna probanza, el Tribunal requirió a la peticionante la información que sustentara tal afirmación, siendo aportados a los autos, y comprobado por el sistema JURIS2000 que en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cursa una causa signada con las siglas BP02-N-2014-000101, contentiva del recurso de nulidad interpuesto por la empresa RAFAY INGENIEROS, C.A. contra la certificación emanada de Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta identificada como oficio Nro CMO-099-13, de fecha 27 de septiembre de 2013, esto es, la misma certificación en que la parte actora sustenta su reclamación judicial indemnizatoria.
Ahora bien, en base a esa información, se observa que la parte actora hace depender su pedimento libelar del oficio de la certificación referida, reclamando el pago de la suma de Bs. 552.146,78 que por discapacidad parcial y permanente aduce padecer el accionante y que tal suma viene establecida, según se libelara, por la CERTIFICACIÓN antes identificada, sobre la que, se insiste, pende una causa judicial consistente en recurso de nulidad interpuesto en su contra, es decir, la actuación administrativa que establece que el actor padece una discapacidad de tipo parcial y permanente que le ocasiona una pérdida de capacidad hasta por el 41%, sustentando el pedimento libelar indemnizatorio, eventualmente puede ser confirmada o puede ser revocada. En cualquiera de los casos, es obvia su influencia en el asunto sub examine y ello impone la suspensión de la presente causa, hasta tanto conste en autos, la decisión definitivamente firme que recaiga en la causa contenidos administrativa antes mencionada.

Por tanto, este Tribunal en base a lo precedentemente expuesto y siendo que se observa la existencia de prejudicialidad, a los fines de evitar sentencias contradictorias en la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SUSPENDE la presente causa hasta tanto conste en autos la decisión definitivamente firme dictada ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se acuerda solicitar información al mencionado Juzgado Primero a los fines de que informe sobre el estado del asunto judicial signado con el número BP02- N-2014-000101.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Notifíquese al Procurador General de la República de esta decisión, mediante oficio y copia certificada de la misma, para lo cual se acuerda exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conforme el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada



En esta misma fecha siendo las 2:50 de la tarde se publicó la anterior decisión.¬

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada