REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000109
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.652.348.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO Y OTROS abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.541.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES TAYLOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 1976, bajo Nº 143, folios 102 al 109, estando su última modificación inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2013, bajo el nro. 01, tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.145.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.652.348, contra la empresa CREACIONES TAYLOR, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, lo que hizo dicha funcionaria. Se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado RICARDO ALFONSO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.145. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí, ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN, contra la empresa CREACIONES TAYLOR, C.A., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se termino, se leyó y conforme firman.-
La Juez Provisoria,

Abg. Analy Silvera


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez