Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000282
ASUNTO : BP01-S-2012-000282
AUTO DE SENTENCIA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado Johnny Rondón Meneses.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TOMAS ARMAS.
VICTIMA: R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P (IDENTIDADES OMITIDAS).
DEFENSA PRIVADA: Abg. VICTOR JULIO INDRIAGO.
IMPUTADO: JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.189.361, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 04/03/1978, DE 37 AÑOS DE EDAD, HIJO DE: LUZ MARINA ARRIOJA (V), y JULIAN JOSE PEÑA (V). ESTADO CIVIL; CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: CALLE SANTA ROSA, CASA Nº 22, EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-3256655.
DELITO: VIOLENCA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISIÓN DE CRIANZA previsto y sancionado en el artículo 254 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta cerrada: Este Tribunal se constituyó a puertas cerrada a solicitud de la Representación Fiscal, amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El Juez puede decidir realizar la Audiencia total o parcialmente a puerta cerrada (…)”, y siendo que las víctimas (Se omite el nombre por razones de Ley) unas niñas, y según lo pautado en el artículo 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: “(…) está prohibido exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, que hayan sido sujeto activo o pasivo de hechos punibles (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio de los artículos in comento considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas abiertas será violentar lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo esto así, es por lo que este Tribunal se constituye a puerta cerrada. Así se decide.
De la opinión de las niñas: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, que reconocen que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza.
Y por cuanto se reconoce como un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, derecho humano contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esto un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos judiciales que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses.
Es por lo que este Tribunal acuerda evacuar la opinión de las niñas (Se omite el nombre por razones de Ley); mediante la prueba anticipada, dando origen a la interdependencia indisoluble del derecho a opinar, el derecho a ser escuchado y el derecho a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta en función de su edad y madurez, a fin de procurar la no revictimización, vale decir, que no sea víctima también del proceso, por lo que sin perjudicar los derechos del acusado.
Es por lo que según lo indicado, en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el principio de interés superior del niño que es una premisa fundamental de la doctrina de la protección integral del niño y niña, que igualmente esta consagrado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que dice expresamente: En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen (…) los Tribunales, (…) una consideración primordial a que se tendera será el interés superior del niño, el cual prevalecerá cuando exista conflicto de derechos e intereses igualmente legítimos, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que se debe proteger la salud emocional e integral de las niñas, decide que dicha opinión se evacue mediante la Prueba anticipada. Así se decide.
Se procede a alterar el orden en que recibirá los medios probatorios, acordando que las declaraciones testimoniales las víctima R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), se evacuen en su oportunidad, mediante las Pruebas anticipadas, a fin de garantizarle a las víctimas sus derechos. Así se decide.
II
PARTE NARRATIVA
Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.189.361, antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 15-02-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Anzoátegui – Barcelona, del siguiente modo:
“…por cuanto en fecha 22 de Julio de 2009, la ciudadana WANDA ANA JULIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, compareció de manera espontánea por ante la Zona Policial Nº 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de denunciar presuntos abusos sexuales cometidos en perjuicio de sus sobrinas las niñas E.Y.R.P, R.N.R.P. y S.E.R.P. de 06, 03 y 02 años de edad respectivamente, por parte su progenitor el ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS y de su abuelo el ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA, bajo la actitud permisiva de la progenitora de las hoy victimas la ciudadana MISHELL AMASTAR RODRIGEZ RODRIGUEZ, además de inferirles maltratos físicos, actuando de manera negligente y omisivos en el ejercicio de su responsabilidad de crianza, toda vez que las referidas niñas se encontraban en mal estado de salud y mal aspecto físico.
En fecha 23 de Julio 2009, la Representación Fiscal del Ministerio Publico, dio Inicio a la Correspondiente Investigación, comisionándose para tales fines a la Zona Policial Nº 02, del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, con el objeto de que practicaran las diligencias de investigación urgentes y necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos, lográndose recabar entre otro elementos de convicción, exámenes médico forense Nº 1103-09, 1104-11 y 1105-11, de fecha 07-09-2011, practicado por el Dr. PEDRO TOVAR, médico forense adscrito a la Subdelegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que la niña S.B.R.P., presentaba himen íntegro con enrojecimiento peri-vulvar, mientras que las niñas R.N.R.P., E.Y.R.P., presentaban ruptura antigua de himen con enrojecimiento peri-vulvar. Así mismo se logró recabar Acta de Opinión del Niño, Niña o Adolescente, de fecha 27 de Abril de 2009, suscrita por los Abogados NAILETT BARROSO y LUIS GERARDO LA ROSA, consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la comparecencia por ante ese despacho de las niñas E.Y.R.P., R.N.R.P., quienes manifestaron su deseo de no querer vivir con sus progenitores, toda vez que estos le inferían malos tratos, y que su padre JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, les tocaba sus partes intimas, de igual forma se logro recabar Informe Psicológico, de fecha 09 de Agosto de 2011, suscrito por la licenciada YUNAIMY MARTINEZ CAREÑO, adscrita al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual dejan constancia de lo manifestado por las hoy victimas al momento de ser entrevistas, las cuales manifestaron haber sido abusadas sexualmente por los imputados de marras, encontrándose emocionalmente afectadas por tales hechos …”
Así pues, es por lo que el por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como delito de VIOLENCA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISIÓN DE CRIANZA previsto y sancionado en el artículo 254 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de las niñas (se omiten datos).
Declaración del acusado:
El acusado JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.189.361, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Posteriormente en fecha 08 de Enero del 2015 manifestó:
“…yo me declaro inocente de lo que me acusan y quiero recalcar algo que me paso en donde estoy preso como soy de mal carácter he tenido problemas con los presos me mal ponen y como yo predico la palabra y lo ultimo fue que un hermano saludo a una hermana de la congregación y el otro día yo quise hacer lo mismo y no me lo permitieron me dieron una paliza casi me matan, y yo no he tocado a mis hijas para nada mis hijas están intactas dios sabe que es así y el es el que me ha mantenido con vida y a largado esto y tengo fe en el en que se va hacer justicia, quiero que me concedan mi libertad porque he sufrido mucho y mi madre también ha sufrido y quiero salir vivo de la prisión y que pueda retomar mi familia y a mi esposa. Es todo…”
Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y público de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la ciudadana, YUNAIMY JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO Experto Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de experto tiene conocimiento mediante las Evaluaciones realizadas a las victimas.
• Declaración de la funcionaria YELICZA COROMOTO VILLARROEL DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.376.427, De 55 años, profesión u oficio: Psicólogo Del Ministerio Público, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida funcionaria realizó Evaluación Psicológica a las Victimas.
• Declaración de la funcionaria MENDOZA ROJAS NEURY JANET, titular de la cedula de identidad Nº V-6.309.333, TRABAJADORA SOCIAL I, adscrita al Ministerio Público, con 25 años de servicio, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida funcionaria realizó la Evaluación Social a las Victimas.
• Declaración de la funcionaria CABRERA CABRERA LOURDES TERESA: titular de la cedula de identidad Nº V-5.859.749, edad: 55. Profesión u oficio: LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, con 2 años de servicio, en el IDENA, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida funcionaria realizó Visita Domiciliaria y Evaluación Social a las victimas.
• Declaración del Dr. PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, Titular de La Cédula de identidad Nº V-4.012.887, de Profesión u Oficio Medico Forense, adscrito al Cicpc Sub-delegación Puerto La Cruz, con 25 años de servicio, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido médico forense realizó los reconocimientos médicos legal practicados a las víctima R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY) y quien determinó ruptura antigua de himen que presentaba dos de las victimas y enrojecimiento peri-vulvar en las tres víctimas.
• Declaración testimonial del Experto Psiquiatra Forense ARQUÍMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V-4.186.286, de Profesión u Oficio medico psiquiatra forense, adscrito sistema nacional de ciencia forense Medicatura Forense de la ciudad de Cumana Estado Sucre, Con 23 años de servicio; quien luego de ser interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Experto fue quien realizó Experticia Psiquiatrica al Acusado.
Relación de medios de pruebas admitidas y no recepcionadas en juicio oral y privado.
• Declaración testimonial de la funcionaria ISAURA NARAI ROJAS RODRIGUEZ, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida funcionaria fue quien, realizó Evaluación Psicológica a las Victimas.
• Declaración testimonial de la ciudadana WANDA ANA JULIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V-15.147.353, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo, fue quien interpone la denuncia ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui
• Declaración testimonial de la funcionaria Lic. MERCERDES O. HERNANDEZ, adscrita al Instituto nacional e la Mujer de Barcelona Edo. Anzoátegui, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionaria, tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible.
Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron recepcionados en juicio oral, por cuanto el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, abg. TOMAS ARMAS, renunció a la recepción de los mismos. Así se decide.
Relación de medios de pruebas Documentales Evacuados mediante su lectura o exhibición.
1.- ACTA DE NACIMIENTO (Copia Fotostatica), signada con el número: 2636, perteneciente a la niña E.Y.P.R, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; se puede evidenciar que la victima en la presente causa para la fecha en la que se cometió el hecho atribuido al encausado, contaba con 08 años de edad.
2.- ACTA DE NACIMIENTO (Copia Fotostatica), signada con el número: 3311, perteneciente a la niña R.N.P.R, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; se puede evidenciar que la victima en la presente causa para la fecha en la que se cometió el hecho atribuido al encausado, contaba con 06 años de edad.
3.- INFORME DE SEGUIMIENTO, de fecha 14-06-2010, pertenecientes a las niñas R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY) de 07, 05 y 03 años de edad respectivamente; medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; se puede evidenciar que el seguimiento que le hacían a las niñas desde que ingresaron a la casa de Abrigo Negra Hipólita II.
4.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 09-08-23011 pertenecientes a las niñas R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Informe se desprende el maltrato que le suministraba el ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA.
5.- INFORME PSICOLOGICO, Correspondiente a los meses Septiembre, Octubre y Noviembre 2011 realizado a la ciudadana Mishell Amastar Rodriguez, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Informe la violencia Intrafamiliar y Violencia Sexual de la cual era victima la ciudadana Up Supra y las niñas.
6.- EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, realizada por ante la Unidad Técnica Especializada para la atención integral de victimas mujeres, niños, niñas y adolescentes del área metropolitana de caracas, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que dicha evaluación se desprende circunstancias de importancia para el debate.
7. PRUEBA ANTICIPADA, realizada a las victimas medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que se encuentran alli plasmadas las declaraciones de las victimas.
PARTE DE LA MOTIVA
1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:
El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que las víctimas, niñas R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY); fueron objeto de los delitos de VIOLENCA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISIÓN DE CRIANZA previsto y sancionado en el artículo 254 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el acusado JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.189.361, según se desprende de las declaraciones de las victimas como Pruebas Anticipada, que este les metía el dedo en sus parte genital y además las maltrataba, realizando esta acción cuando la madre de las victima se iba a trabajar o en su defecto en la noche cuando se quedaba dormida la madre.
Igualmente se demostró que las víctima R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P cuyos datos se omiten por razones de ley, fue objeto del delito de TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISIÓN DE CRIANZA previsto y sancionado en el artículo 254 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud que el ciudadano acusado, JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA, una vez materializado el hecho punible en perjuicio de las niñas; estas han presentado a palabra verbalizada por la Psicóloga YUNAIMY JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO: “luego realizamos entrevista encontramos estos elemento llamativos orientados a la existencia de una violencia sexual y a una agresión familiar, lo que les perjudicaba al momento de dormir y se llamo a los solicitantes y se les comunico la situación y se procedió a la colocación, que creo que tenían residencia en el Estado Miranda…. ( ) …se les pregunto Por que estas en el centro y la de 8 años respondió porque mi padrastro Julio Peña me metió el pene y siguió hablando, estoy aquí por lo que me hizo mi padrastro, me quiero ir con mi abuelo Ulises, que es el abuelo materno, y bueno si siempre lo señalaron al ciudadano Julio Peña e inclusive al abuelo paterno de las niñas, la de 6 años decía estoy aquí porque mi papá le metió un palo en la cabeza a Yuli y luego me metía la mano por la Totana y seguían hablando y culpaban al abuelo paterno y al papá “
2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.
En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por las aniñas que se individualizan como víctimas en el presente asunto cuyo nombre se omiten por razones de ley; mediante la Prueba Anticipada, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.
2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.
Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.
Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:
Quedo demostrado con la declaración de la Experto Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, YUNAIMY JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, que las víctimas R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY), fueron objeto de los delitos de Violencia Sexual y Trato Cruel por Omisión de Crianza, toda vez que la citada testigo referencial, conforme a las disposiciones de ley indicó:
… era una Historia que solicitan en virtud de una colación (SIC) familiar el abuelo y una tía materna de las niñas eran 3 niñas, una de 6 años y una de 8 y la otra no recuerdo la edad, fue una entrevista muy interesante, el abuelo y la tía no querían que sus descendientes estuvieran en ese centro integral de atención, se les aplico (SIC) evaluaciones y test, basados en la relación afectiva y nos llamo la atención el hecho de que en el proceso de evaluación comenzaron a aflorar situaciones anormales, evaluamos situaciones de apego con los familiares y empezaron a emerger elementos de violencia familiar y los mas llamativos eran de violencia sexual, lo cual es llamativo para nosotros por no ser común en nuestro Tribunal, de 100 casos solo dos se presentan con ese tipo de patologías, se les tomo reporte verbal a las niñas, normalmente aplicamos las pruebas y luego realizamos entrevista encontramos estos elemento llamativos orientados a la existencia de una violencia sexual y a una agresión familiar, lo que les perjudicaba al momento de dormir y se llamo a los solicitantes y se les comunico (SIC) la situación y se procedió a la colocación, que creo que tenían residencia en el Estado Miranda, otro elemento importante que se pudo observar es que los solicitantes estaban en una relación socio afectiva equilibrada, por lo que nos llevo a tomar la decisión de desapego de los padres, yo nunca les pregunte a ellas sobre el abuso, ya que no es mi competencia mi competencia es el estudio emocional de ellas y el de los solicitantes de la colocación, en la entrevista que no es un interrogatorio si no una conversación en donde se les decía alguien es muy bueno ¿quien es?, alguien debe ganar un premio ¿quien debe ser? A lo que ellas iban dando respuestas, siendo esto lo que afloro esas situaciones anormales de la familia, entonces la figura de los progenitores aparecen como figuras abandonantes y maltratadores.…
Asimismo la citada experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿como llega este causa al sistema de protección? Respondió: bueno ellos estaban en un centro de atención y su abuelo y tía materna solicitan las custodia, ellos vivían en el Estado Miranda y nosotros los valoramos para ver si procedía o no la colocación Otra: usted hace referencia a una evaluación con una aplicación de test, ¿a que tipo de test se refriere? Respondió: son test estandarizados, que pretenden evaluar el estado emocional del niño, los cuales están validados con el 98 % y se evalúa el área emocional y el área familiar, no evaluamos la parte cognitiva pero igual aflora, se evalúan las ansiedades y los miedos Otra: estas evaluaciones a las que hace referencia ¿se realizaron de manera individual, de manera conjunta o mixto? Respondió: no, se hacen de manera individual ya que es nuestra metodología Otra: ¿por que esa exigencia? Respondió: para mantener la objetividad y la confidencialidad porque las vivencias de cada niño son diferentes, y son una serie de preguntas que se les hace: por ejemplo: en el test de Madeleine Thomas se le dan frases y se deben completar, por ejemplo: eses (SIC) niño se queda en un rincón ¿por que será?, por lo que la respuesta debe ser individual y el análisis también ya que eso valida el trastorno Otra: es de manera individual pero a la hora de abordarlos ¿quienes están presentes? Respondió: ellos vinieron con las trabajadoras sociales del centro de atención Otra: pero al momento de aplicar el Test ¿con quien están? Respondió: solo conmigo Otra: ¿ustedes realizan algún tipo de video o registro? Respondió: tenemos una cámara pero no funciona y si guardamos es la evaluación escrita Otra: esas notas a las que hace referencia ¿donde están? Respondió: acá en nuestro archivo, guardadas Otra: háblenos de los Test a los que hace referencia. Respondió: el test de la Figura Humana, pretende evaluar aspectos emocionales de la identidad, por ejemplo: los niños que mientes omiten algunas partes del cuerpo en su dibujo, los niños victimas de abuso omiten alguna parte del cuerpo, y los que son violentados sobre exceden los genitales, colocan la ropa y por encima los genitales, la figura humana habla de los miedos, las actitudes humanas, si es normativo, si infringe la norma, nosotros tenemos un libro donde se nos indican los aspectos de la cara y la medición del cuerpo humana, para así poder evaluar los test aplicados, el de historias por completar denominado Madelein Thomas, habla de la dinámica familiar, de los conflictos que ellos observan de sus progenitores, de las angustias nocturnas, el test de la familia, habla de las pautas familiares, de cómo se aplican la disciplina que si es por violencia verbal, por maltrato físico, siempre se les realiza las entrevista en términos proyectivos respetando la intimidad de cada niño, por ejemplo se les pregunta ¿a quien castigan? ¿A quien premian? ¿Quienes llevan las pautas de la autoridad familiar? en el Test de apreciación temática, se evalúa como se percibe el niño, si es líder, si es de autoestima baja, básicamente a nivel grupal, como son sus experiencias colegiales y la pauta a nivel familiar y la entrevista al niño la basamos en por que situación viene, si viene de centro de atención la pregunta es ¿por que estas allí?, hay niños que no saben; Otros dice que son abandonados, la de la niña de 8 años es un reporte fuerte, cuando hablamos de entrevista es porque no queremos intimidar, en la entrevista se dialoga de manera relajada, Otra: ¿por que inician todo este proceso de evaluación con la aplicación de los test con la dinámica, sin escuchar los hechos o el cuanto? Respondió: porque yo como especialista creo mas en la acción que en el verbo, el verbo complementa la acción, cuando hay una colocación tengo que evaluar como se encuentra el niño, porque uno observa que se encuentra bien, pero cuando empiezo aplicar los test se evidencia o se observa que no es así, Otra: nos podría decir de manera breve lo mas sencillo posible ¿como fueron las respuestas de cada una de ellas en los test? Respondió: estamos hablando de 2 años, decirle con precisión no, la síntesis si porque estas respuestas de ellas son perturbadas producto de una Violencia Sexual y por parte de quien la ejecuta y que haya venido de su papá, el abuelo y el padrastro por que una no era hija de el, producen patologías mas (SIC) grandes, son vínculos de apego, son importantes y que esa figura que es tu papá le haga daño es mas (SIC) perturbador y los trastornos emocionales pueden ser imborrables, perturba hasta el sueño Otra: en caso de las niñas las tres de manera individual fueron canalizando hacia el mismo concepto o experiencia de abuso sexual Respondió: si y como fueron de manera individual, nos llamo la atención que fueran tan parecidas las respuestas, la mayor como tiene mas conocimiento es mas afectada Otra: desde el punto de vista de la verdad, es curioso que las misma hayan dado la misma respuestas,¿ no obedecerá eso a una enseñanza de lo que vas a decir? Respondió: si para los especuladores y los cineastas si se puede, para nosotros los especialistas no, es posible, porque el guión se cae cuando haces preguntas, por ejemplo: hay un dibujo que es de unos animalitos que se van a subir al parque y se le pregunta ¿quien es ese? Y responde mi papá, ¿donde estas tu? Responde arriba y ¿que vas hacer? responde no se va a montar ¿Por qué? porque le va a hacer daño, y hay otra figura de un oso con la mano levantada y se le pregunta ¿Qué le va hacer? y dicen le va a pegar y se le pregunta ¿Por qué? porque se porta mal y así, las entrevistas por lo menos la de la familia se le dice hay alguien que se porto mal y que se le hace se porto mal y que le va a pasar dios lo vas a castigar y por que porque le hizo daño a sus hijas, esos se cae porque las preguntas son distintas por ejemplo en Madeleine Thomas se le muestra un dibujo donde hay un niño dormido y se le pregunta ¿que hace? responde esta dormido, y no se va a levantar por que se le hace daño, y ellas venían del centro de atención y en esos centros tienen actividades, las cuales no les da oportunidad a crear Otra: en el momento en el que abordan el caso, como vienen de una entidad¿ usted tienen algún tipo de evaluación sobre las personas que están en la entidad con relación a las actividades y al comportamiento de las mismas, es decir, si ellos trasmiten referencias del día a día de ellas? Respondió: si, la trabajadora social en este caso, nos manifestó como se comportaban, como llegaron allí, además son personas evaluadas por el IDENA y que están preparadas Otra: ¿tiene conocimiento por parte del tratamiento o el objetivo de integrar el elemento familiar en ese centro?¿ hubo una dinámica donde haya sido convocado parte del ceno familiar? Respondió: yo desconozco la información pero nosotros colocamos una recomendación de no acercamiento porque supimos que había una orden detrás del papá y queríamos contactar a la victima y nunca se apareció y los familiares nos informaron que era una muchacha profesional, que no indicaba que fuese el patrón de maltratadora, pero si evaluamos al abuelo materno, a la tía y al esposo de la tía dimos la recomendación y el Tribunal dio la custodia a ellos Otra: ¿que grado de certeza, de efectividad científica tienen todas esas evaluaciones o los test a los que hace referencia Respondió: el 98 % hay otros que dan 100 % pero cuando son evaluaciones que han sido aplicado por varios profesionales y dan el mismo resultado son mas confiables. Otra: Cuando ellas empiezan abrirse de manera espontánea con respuesta a esos test, ¿a quienes señalaban ellas? ¿ a quien le tenían temor? ¿A quien hacían responsables de los castigos y los abusos? Respondió: se les pregunto Por que estas en el centro y la de 8 años respondió porque mi padrastro Julio Peña me metió el pene y siguió hablando, estoy aquí por lo que me hizo mi padrastro, me quiero ir con mi abuelo Ulises, que es el abuelo materno, y bueno si siempre lo señalaron al ciudadano Julio Peña e inclusive al abuelo paterno de las niñas, la de 6 años decía estoy aquí porque mi papá le metió un palo en la cabeza a Yuli y luego me metía la mano por la Totana y seguían hablando y culpaban al abuelo paterno y al papá. Otra: ¿Que pasaba con la mamá?. Respondió: Esa pregunta me la hice yo también. Otra:¿ Por que ellas hablaban de querer seguir con la tía Wanda con el abuelo y no decían con su mamá? Respondió: Esa pregunta me la hice yo, estaba sorprendida, indignada de escuchar tanta patología, lo que quería era evaluar a la mamá pero nunca la localizamos, entonce el interés era protegerlas a ellas, ellas decían mi mamá a veces nos dejaba sola, siempre ella estaba en el comedor, no se si era una mamá ausente pero nunca dijeron que las maltrato. Otra: En esas entrevistas ¿nunca manifestaron si ella estaba presente cuando las maltrataba? Respondió: Lo que puedo inferir es que es una mamá negligente y abandonante. Otra: Una vez que otorgan la colocación ¿ha tenido algún seguimiento el equipo que usted integra con el caso? Respondió: No eso se remitió al Estado Miranda, porque era muy difícil trasladarse para acá y sugerimos tratamiento en una centro de allá de caracas especializado en violencia sexuales, y se le dificultaba el traslado por que era en caracas. Otra: En razón de su experiencia y su profesión en mas de 12 años,¿ tiene conocimiento de patologías esquizofrénicas? Respondió: Si. Otra: ¿Estas niñas presentaban algún indicio o algo llamativo que indujera que pudiese tratarse de una cuestión de traspaso hereditario en ese sentido? Respondió: La esquizofrenia es trastorno y los niños no son esquizofrénicos, las psicosis a corta edad no se presenta, se presenta en la adolescencia, no había ningún elemento que lo indujera, no se noto trastorno alguno, para los que conocí de hecho la psiquiatra también las evalúo y no encontró ningún indicio. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DR. WILLIANS PAGES A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: primera pregunta: usted a dicho que en su 12 años de experiencia se ha encontrado con 2 oportunidades con este tipo de violencia sexual, ¿en cuantas oportunidades entrevisto a las niñas?. Respondió: la entrevista no es nuestro fuerte, eso es el complemento, para nosotros lo mas importante es el dibujo, la proyección, el valor científico que tiene la entrevista para nosotros es de complemento, para nosotros lo mas valioso es el dibujo por eso puede ser una sola vez o dos que entrevistemos Otra: ¿cuantas veces las evalúo? Respondió: 4 veces, en dos sesiones, quiero aclarar algo, yo estaba evaluando en que condición estaban ellas, recuerde que mi tribunal es de protección y evaluamos si el que esta solicitando la colocación familiar está apto para tener las niñas y que ellas estén bien, pero afloraron esas situaciones que no son de nuestra competencia Otra: las niñas permanecieron 2 años y medio en una institución o casa hogar ¿quienes tiene acceso a la visita de esas niñas? Respondió: desconozco lo único que yo se, es que el abuelo materno y la tía la visitaban por que no los informaron pero no se si es cierto Otra: hay estudios científicos de la Universidad Católica Andrés Bello que demuestran que si este tipo de test son aplicado a niños que no han sido abusados sexualmente les trae consecuencias a futuro Respondió: me puede decir el autor, por que eso es imposible, con la aplicación de los test estábamos buscando la condición emocional de las niñas, no estábamos evaluando la situación sexual solo que eso salio Otra: ¿su estudio o evaluaciones tiene el 98 % de ser seguros en cuanto a las respuestas? ¿no existe alguna forma de determinar si fueron influenciadas antes de ser evaluadas? Respondió: ellas venían con unas personas profesionales y serias y tengo entendido que allí no dan charlas, ni nada como para poder inducir alguna respuesta, además ya había pasado un tiempo de los hechos Otra: le hago la pregunta por que las niñas recibían visitas solos de la tía y el abuelo materno Respondió: eso no lo se Otra: la mayor de las niñas yulianny ella en sus tres primeros años de vida pienso que es importante saber ¿como fue su ambiente en el área social? Respondió: nosotros somos una totalidad lo que me paso anteriormente influye en el presente yo no puedo decir el fue o no fue solo manifiesto lo que ellas reflejaron. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DR. ERNESTO PEREZA LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: primera pregunta: usted dijo que estaba evaluando para los efectos de una colocación, también dijo que era necesario entrevistar a los padres pero no lo logro¿ le parece correcto que diera la autorización de la colocación si dicha entrevista? Objeción fiscal: El defensor de confianza esta cuestionando la colocación familiar de las niñas, eso no es algo que dependa de la profesional, además no se esta ventilando la colocación se esta ventilando un hecho penal y que ella fue muy clara al decir que ella manifiesta lo que se evalúo no que si estaba actos o no para la colocación el ciudadano juez declara Con lugar la objeción y se solicita se reformule la pregunta. Otra: usted expreso que las niñas habían manifestado todas que habían sido abusadas sexualmente, cuando entrevisto a la niña de 4 años ¿no hizo ningún tipo de observación al respecto significa que esa niña no estaba abusada? Respondió: realmente yo en el proceso de evaluación no evalúo eso por que no me compete explorar el área sexual, yo estoy obligada es a evaluar según lo que me pide mi Tribunal en cuanto a una colocación familiar eso no es de mi competencia Otra: cuando evalúa a la niña S.P.R dice que percibe una familia desintegrada y se aprecia llena de tristezas ¿era la apreciación que le daba de ella? Respondió: eso es sacado de los test, cuando le hablo que en el test de Madeleine Thomas que por ejemplo se dice el niño se encuentra solo en un rincón ¿Por qué? y ella responde porque se siente triste. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADNO JUEZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: se deja constancia que no formula preguntas... (Resaltado propio).
De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente las niñas R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY) individualizadas como víctimas fueron objetos de VIOLENCIA SEXUAL y TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISIÓN DE CRIANZA la citada declaración de la ciudadana YUNAIMY JOSEFINA MARTINEZ CARREÑO, en su condición de Experto, toda vez que la misma señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hicieren las niñas al momento de realizar la Evaluación Psicológica.
Aunado a ello, con la declaración de la Lic. YELICZA COROMOTO VILLARROEL DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.376.427, De 55 años, profesión u oficio: Psicólogo Del Ministerio Público, quedó demostrado que las víctimas R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P cuyos datos se omiten por razones de ley fueron objeto de los delitos de Violencia Sexual y Trato Cruel por Negligencia u Omisión de Crianza, por cuanto la misma expresó:
“…la evaluación fue solicitada yo entreviste en la unidad técnica especialidad (SIC), el 22 de octubre de 2012, le fue asignada el fecha (SIC) de estudio, es un oficio que fue asignada (SIC) , las niñas las hermanas Peña Rodríguez, Sara. Tiene 5 años, Ruth 7 años y Eulis 9 años de edad, para ese momento ellas fueron traslada (SIC)con su tía se llama Wanda julia Rodríguez, para realzar (SIC) la evaluación fueron las tres, en principio realice una entrevista clínica a la tía, posteriormente fui pasando a cada una de las niñas, a la evaluación utilicé el test estático visomotor de Bender y el dibujo el (SIC) libre, la figura humana, la figura bajo la lluvia, la casa y el árbol, y sesiones de diagnostico sobre todo con la mas (SIC) pequeña, para ese momento Sara de 5 años de edad es una niña desde un principio a pasar de tener 5 años manifestaba que su mamà (SIC) era mala, y su papá la violaba y el metía el dedo en la totona y Eulis, viò como le pasaba la lengua por la totona y luego dice que no se acordaba porque era pequeña y decía que era malo y que su mamà (SIC)a si la quería, a la tía ti (SIC) empecé a trabajar con ella y comenzó a intervenir para que la niña se sintiera cómoda para (SIC) pudiera expresarse, la niña se mostró bastante colaboradora, examen mental, vestidas de acuerdo a su edad, en condición de higiene bien, ella se mostró tímida y luego que establecí (SIC) confianza la niña se abrió un poco mas (SIC), pero lengua (SIC) estaba de acuerdo a su edad, su relato era coherente y claro y de acuerdo social cultural ella sabe su nombre la ubicaron en el espacio y el tiempo es limitado por su edad, su afectividad era fría, ella ni estaba triste, ni si quiera cunado (SIC) relato que su papa era malo, emocionalmente ella proyecto en las pruebas ella mostró ansiedad tensión, mostró tristeza, agresividad rabia, el autoestimas era baja, proyecta fantasías violentas, de muerte y negación, ese trauma de situación vivida de maltrato en el dibujo lo expreso y su tía lo dije que enveneno al perro, es como las ganas de no vivir, los deseos (SIC)una negación a la vida y en esa necesidad de buscar su seguridad, un sentido de posición, ese sentido de esperar gritaba no sabia esperar eso le salía en las prueba la agresividad, también la mostró con otras persona y los animales hacia la figura de autoridad como era la abuela, la tía expresaba que ella solía mostrarse con bailes eróticas como personas adultas, como exhibicionismos, la desobediencia frecuente, en la parte de cuando los niños son abusados sexuales tenia ansiedad, se desnudada en la cama, conducta sexuales agresividad, la hiperactividad, rebeldía, peleas, cambios drásticos, bajo autoestima, la resolución de conducta interno la expresa a través de muerte, los niños sufren un abuso sexual ella tenía el abuso y un maltrato físico, y la violencia hacia su hermanita cuando un acto es realizada por el padre biológico, se sufre un show (SIC), es una tracción al amor y trasmite el Shon, con esa traición que ejecuta al padre y también y el abuelo el trauma es mayor, se crea una intensa rabia, la rabia es una impotencia que sabe que le estaba haciendo algo malo y como menor no puedo defenderse y entro en Shon (SIC) porque quien debería enseñarme lo bueno no es así, en la parte de los valores hay retroceso, ella se orinaba en la cama, como de niños menores, por otro lado la rebeldía, la agresividad el daño, a pesar de la poca edad de ella es la agresividad el hecho ella ejecute el daño hacia otra persona el daño lo tiene ella, por el daño que veía hacia su madre y hacia ella, suelen tener el miedo a estar solo, por sus personas adultas con la tía estaban muy apegadas y esa corta edad, hay distorsiones, las consecuencia a futura son desbastadores, marcadas, a grandes rasgos (SIC), esta niña refleja el daño hacia otro, ese trastorno de conducta si no tiene una terapia continua constante va en camino a hacer una psicópata, puede suceder eso o hacia la prostituciòn (SIC) un trastorno patológico graves cuando sea adulto si no es tratada a nivel de terapia, cuando hablo de conflicto interno de muerte y fantasías violentas, es porque un niño ha sido muy maltratado ya evidenciado, maltratos entre sus padre, ni había desarrollo de valores, de respeto, de patrones ella veía a la madre que buscaba comida estuvo en estado de indigente, ella resuelve el niño aprendo a lo que ve, ella ve violencia ella va a proyectar mas adelante en la vida y no se me explica y yo creo la misma fantasía, un sistema de mecanismo de defensa es a través de esa fantasías los dibujos eran de muertes, mate el perro esa fantasía ella quisiera hacer eso, es lo que ella encentra para resolver esa situación, esa niña me impresiono, todas están afectadas pero ella mas; Ruth, ella expreso que su abuelo, el viejo Peña al principio dijo eso, que se le sentaba en la piernas y la tocaba y que su mamà salía a buscar comida la acostaban sin sabanas y la mamà dormía sin ventilador y le decía que le iban a pegar si decía algo, decía que julio le tocaba la vulva y ella decía que su mamà le metía el dedo por el culo y la mamà le decía que le dolía y el decía que era de el y ellas veían ese maltratos, el viejo le decía que iba esperar que su mamà se muriera para que ella fuera su mujer, ella decía que las ponía hacer a su hermana, expreso que ella los que lo que comían eran puro caraotas, que la mama buscaba en la comida en el comedor, ella decía que el es un hombre malo, decía que era un daños que les hicieron y no tenia porque hacerle esto, esta niña también mostró agresividad también expresado por la tía, que les pegaba a los niños en la escuela, ellos vieron que el esposo de la tía era cariñoso, ellas veían como eran cariñosos con sus primas y sentía recelos, dice la tía que ella planificaron de darle patadas al coche con la hija de la tía, expreso que Ruth tenia problemas con el sueño y la encontró metiéndole el dedo del pie a Sara, con los muñecos los ponía como en posición de sexo, y fue por mucho tiempo que esa niña evidenciaron eso presumo yo, que se lo hacían a la mama y ellas, y los cambio de conducta en el colegio, la inoperatividad, problemas con los varones, la agresividad, y decía que no quería marido negro son asquerosos, era expresiva y comunicativa, sus lenguaje era coherente, la memoria estaba adecuada para su edad, los hechos relevante estaba tal cual, orientada como persona en el espacio, como se llama , donde vivía, la afectividad era una conducta fría, en las pruebas se identificada con la conducta en relación de sexo, mostraba agresividad, negación a la vida, el daños estaba para que quiero vivir, igualmente ella tenia la manifestación afectivas eran aumentadas, ser violentas, mucho miedo al mundo exterior, igualmente los signos de violencia sexual , cambios drásticos de humor; Eulis de 9 años de edad, expreso un poco cuando mi mama iba al comedor y era que este señor la llamas para el cuarto que le bajaba la pantaleta y le metía su pene por la vulva y le abuelo Peña, también dijo que se lo hacia y también a sus hermanas, dijo también que Julio, le dio con un palo en la cabeza y tiene una cicatriz en la cabeza, dijo que era malo que eso no se le hacia a los niños, decía que estaba triste igualmente la amenazaban que no le dijera nada a la mamà, la tía dijo que esta niña era mas sumisa que llora mucho, que de repente estaba triste, que de repente se ponía a llorar, ella expreso que porque vino a este mundo a pasar por lo que ha pasado que se quiere morir, esta niña si se mostró tímida a la entrevista, realice un proceso confianza para que ella pudiera entrar en ese proceso de confianza conmigo, había un dolor que se podía sentir en la niña, lo que era su lenguaje la niña Salí (SIC) con un mejor promedio, y su afectividad se pude ver el dolor, no era un llanto pero si un Dior (SIC) a nivel de su cara cuando contaba las cosas, sus resaltados de la evolución se identifico con la conducta de su sexo, tenia un bloqueo psicológico, toda esa citación que ella vivía, mostró en la prueba ella se aislaba, la necesidad de ella era aislarse, su baja autoestima, su inseguridad, esa presión que la perturbaba, entre los síntomas de niñas que han sido violado, angustia, tenia la incapacidad para ver , por vergüenza, siente que las van a juzgar siente repugnancia, bajo autoestima, ella fue la que mostró mas timidez, son lo indicadores que están presente a nivel de niñas con maltratos, muestran una hipersensibilidad, un trauma, que marcas indicadores, ellas tienen todos los indicadores a nivel emocional, eso va a repercutir si no es tratado en la vida adulta, si no se recibe la terapia cuando sea adulto puedo convertirme en una abusadora como fueron con ella, igualmente para Ruth, en el trauma están parecido a Sara, Eulis mostró un cambio en su conducta, ella se deja maltratar, las otras se defienden, presente un estrés pos traumático ella se aísla porque recordaba lo que le hacían, esa sensación de vacío, esa rabia interna conlleva a un maltrato de todo lo que es el desarrollo emocional de estas niñas a nivel social y nivel futura. Es todo. …”(Resaltado propio).
Igualmente, la citada experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Estos indicadores, a los que usted hizo referencia como por ejemplo la autoestima, la rabia, la frialdad o la neutralidad, se dieron en todos los test, en la pruebas que se le practicaron? Las evaluaciones consiste: la entrevista clínica, de alli (SIC) extraigo el examen mental todo lo que es el lenguaje, su estructura de pensamiento como esta, ellos en ese momento expresaron neutralidad, a pesar que era un hecho que ellas decía que era malo, la afectividad estaba autìmica (SIC), y las pruebas reflejan la agresividad, las pruebas psicológica te reflejas características de personales, igualmente emocionales, se encuentra indicadores que muchas veces verbalmente no se expresan, ella tiene n (SIC) un auto defensa en la otra niña se sintió mucho dolor la mas grandes; esas niñas pasaron mucho tiempo, se convierte en una cotidianidad, se hace cotidiano, para que me hagan eso, entra la distorsión una persona que me trajo al mundo, voy aprendiendo en un ambiente que esa es la manera de expresar el afecto, la pruebas dan eso. Otra: ¿esos indicadores son típicos comunes a que tipos de hechos a que experiencia? básicamente al abuso sexual, las niñas ente 5 a 9 años, es el primer renglón es donde se dan los cambio de hiperactividad el retroceso, puede orinarme en la cama, retrocedo en el lenguaje, lo produce el maltrato, la violencia entre los padres es un maltrato, hay una condición física también. Otra: ¿de acuerdo a su experiencia como cataloga usted este caso? Me impresión muchísimo las dos niñas, no había visto una niña de 5 años, que narre así las cosas, ver los dibujo que ella hizo, yo dijo esta niña va a ser una psicópata si no es tratada, lo que me vino a la mente es que el señor tenia un trastorno y la mamà también, porque no defender a sus hijos y la creencia religiosa de ellos, hay una tendencia si tu estructura no esta bien centrada, tiene a tener un trastornos esquizofrénico, no porque eres esquizofrénico eres abusador sexual, algo estaba pasando en ese hogar que tratan a esas niñas, me llamo la atención la frialdad, en mi experiencia es la única niña que vi tan fría, tan tranquila narrando las cosas, esa actitud que si no consigues algo es como que yo estoy aquí, es la defensa de ella. Otra: ¿usted hizo referencia que le hizo Wanda, y que las tuvo bajo responsabilidad? Un poco lo que ella comento de Sara y de Ruth mas que todo ella decía que Eulis, podía ser mas diferente, Pero Sara y Ruth planificaron que le iban hacer daños a la bebe, pellizcaban a la bebe, veían como el tío que trataba bien a los niños y ella querían que la trataran así, peleaban con varones, no hacían casos, eran hiperactivas tenia regencia del colegia, estas dos las pruebas reflejaban agresividad. Otra: ¿es decir esos relatos a que hizo referencia Wanda fueron coherente con los indicadores que daban las pruebas?? Si. Otra: ¿existe la posibilidad de acuerdo a esa resultados (SIC) a esos indicadores y esa evaluación que usted participó, que esto se trate de una manipulación, por lo menos de la tía Wanda hacia las niñas? En realidad no lo sentí, ni lo percibí así, no sentí, de ella como manipulación sentí que ella fue coherente y los hechos que ella narro llevaban su continuidad la coherencia de acuerdo y bueno su estadio emocional, la principio la sentí preocupada por esa situación, por la relación que la niñas estaban demostrando y sus hijo, de lo que vivieron sus hijo y lo que estaba cambiando sus hijos y el niño dijo un día me gusta esa niña y Sara le dijo a ti lo que te guste le dijo el nombre de los genitales y ella tenia como miedo por lo que le hacia a la bebe y los niños estaban rebelde a ella le preocupaba eso, yo le di seria orientación que debían recibir orientación le dije que su papa era como una figura nutritiva y su esposo también y ella como tía podía ser como una madre, la vi preocupada y angustiada, por la situación Otra: ¿ las niñas de todo eso mal patrón de vida, experimentaron quienes era sus modelos? Ellas señalaron las mas al papa y al abuelo, Sara dijo al principio que la mamà era mala pero dijo que la quera (SIC) mucho, pero ellos señalaron a ellos dos, ahí hay una confusión pero al papa y al abuelo eran malos, Ruth dijo que si ella llegara a tener novio si tenia el pene grande se lo cortaba,. Otra: ¿estos abusos y estas experiencias donde la experimentaron? Ellas estaban aquí en su casa, no recuerdo si eran en la casa del abuelo, ella decía que cuando su mama (SIC) se iba el papa las llamaba, en principio era en casa de ellas donde vivía. Otra: ¿no le indicaron si la mamà estaba presente o presencio esos abusos? Las niñas como tal creo que Ruth, que ella vio cuando el papá tocaba a la mamà y ella lloraba, no me indicaron si la mamà estaba presente, me dijeron era cuando la mamà iba a buscar comida era cuando cometía el abuso. Otra: ¿del 1 al 100 que resultado de certeza tiene esos resultados? Para mi el 100%, era una entrevista clínica, de la representante legal, yo veo cual es el ámbito familiar, porque son niños pequeños y cuando es adulto yo veo lo que relata y luego la evaluación de las niñas y la veracidad de los hechos, las pruebas van a reflejar lo que yo veo, pero las pruebas se refleja sala concatenado entra lo que yo observe ahí, mi experiencia en el área, me a dado la certeza verificar, las prueba y en la entrevista clínica ve la veracidad. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA TECNICA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: primera pregunta: ¿que tiempo tuvo la experto haciendo al análisis con las niñas? Un día con ella hasta las 2 de la tarde las trae desde la mañana: Otra: ¿que lapso de tiempo para usted terminar que un 100% la parte psicológica? Yo tengo una carrera y una formación y mi experiencia mi experiencia esta en esta área de niños, aparte de mi experiencia mi estudio no solo en la psicología y una formación en la violencia un post grado en el área social, mi estudio uno es como el medico uno esta investigando eso me ah dado la responsabilidad y la ética dar mi resultado con ética de lo que estoy diciendo, el tiempo para mi en mi experiencia no es importante, cuando yo veo a u niño, cuando veo algo raro en la entrevista de la madre, o cuando veo al niño cuando es manipulado, cuando veo la agresividad del niño, yo puedo tener un tiempo para sacar un informe, no puedo reflejar ansiedad la información que obtengo la tengo lo mas natural posible, si yo veo que un niño veo que esta traumado doy otra sesión, voy al ritmo que el niño va dando, Otra: ¿ diga usted, la forma de responder la niñas, si las niñas no fueron manipuladas por terceros, o como le responde en la evaluación? Todas la respuestas de las niñas, la educación, todos los niños son diferente, el medio donde nos desvolvemos, la estimulación en estas niños, se siente que hay algo como mecanismos, Rut el relato fue mas extensos, yo no pongo nada mío, lo pongo tal como me relato, la continuidad del texto va el pensamiento, no existió para mi no vi, ni presencie una manipulación de la niñas, tal cual como ellas lo expresaron con sus palabra, la vi autenticas, así frías, no sentí que hubiera manipulación y las pruebas me corroboraran eso, deben estar limpias, saldría alguna diferente. Solicito copia simple del expediente. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUITO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ VA HA FORMULAR PREGUNTAS. Primera: ¿Según sus conclusión, en la velación practicada a la tres niñas, cual seria el denominador común? El maltrato tanto físico, el sexual, como el psicológico, eso fue un maltrato que tuvo que ser constante diario, las necesidades básicas no cubierta que también es un maltrato, la señora que tenia que buscar comida, las niñas decían que siempre comían caraotas, eso ya es maltrato; el maltrato psicológico y físico es el denominador de todas. …”(Resaltado propio).
Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL y TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISIÓN DE CRIANZA, motivado al señalamiento de la Experto Psicóloga YELICZA COROMOTO VILLARROEL quien refirió de acuerdo a la evaluación practicada a las niñas individualizadas como víctima y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en relación a las primeras actuaciones y el estado emocional, que fueron producto de la actitud desplegada por el acusado, el cual abuso sexual y maltrato a las niñas.
MENDOZA ROJAS NEURY JANET, titular de la cedula de identidad Nº V-6.309.333, TRABAJADORA SOCIAL I, adscrito al Ministerio Público, con 25 años de servicio la cual expone:
“…a la evaluación social el instrumento que se utilizó en caso, para hacer la presentación evaluación fue una entrevista semi estructurada, significa que ha y (SIC) preguntas cerradas, a la persona se le da posteriormente la oportunidad de hacer un relato cronológicamente y los mas (SIC) detallado en relación a los hechos, toda esa información se obtuvo de una tía materna de las niñas, la evolución se hizo en el ,ese de octubre del 2012, lo solicita la fiscalía 16 del estado Anzoátegui, en es caso se trata de tres niñas, de edad 10, 07 y 5 años para ese entonces la mayote (SIC) la niña es E. R. R, luego la niña, N. P. R, y la niña mas pequeña, S.P.R, de esa entrevista con esa familia se desprendió lo suficiente la tía vive en Caracas y dice que la hermana vive en una localidad de Puerto la Cruz, en el mes de marzo de 2009, esta ciudadana recibe una llamada de su bisabuela materna quien le expresa si podía trasladarse a la Puerto la Cruz porque su hermana Mishel Rodríguez se había presentado en su casa en condiciones deplorables, descalza que tenia, pijos y presentaba un embarazo de alto riesgo y para el momento quien presentaba hematomas, esta señora se vine a la localota (SIC) de Barcelona y el resto de las tres niña se quedan bajo el cuidada (SIC) de esta tía y de la bisabuela, ellas describe que al momento que recibe la niña ninguna estaba escolarizadas y estaba de manera deplorables, sucias, en ese momento la niña mayor manifestó que ella no quería regresar, a la casa donde ella convivían con su madre y con su padre, ellas comenzaron a decir que no quería ir a la casa porque su papa Julio Peña (SIC), el ciudadano que ella nombra así lo nombraban el viejo Peña, cuyo vinculo de la niñas en el abuelo de la pequeñas y abuelastro de la mayor, en líneas generales ellas describen que eran víctima de tocamiento por parte del padre y del abuelo, y dijeron que eran testigos de las golpizas que le daba el papa a la mama y a la mama y dijeron que vieron reacciones sexuales un poco violenta de sus padres e presencia de ellas; esta pareja por información, que son de religión de evangélico ellos no trabajaban y algunas necesidades básicas como la comida la obtenían del beneficio de los comedores populares y esos episodios que ellos narran en que su mama diariamente tenia que caminar de su casa al centro de alimentación 9 km de ida y 9 de vuelta y era cuando sucedía esto hechos, por esta razón esta tía materna hacer una denuncia ante el consejo de protección, y coincidencialmente la (SIC) tres niñas antes su declaración del consejo de protección repiten la misma historia por que en ese consejo de protección donde bajo la responsabilidad de esa abuela ,materna (SIC) y de esta tía que a estado al frente de todo este proceso, en vista que se inicia este proceso de denuncia hacia el presunto agresor se inicia una pugna, el consejo de protección para resguardar la integridad de la niña una medida de institucionalización las manda a una casa hogar, y permanecen en una casa hogar durante 2 años y media en puerto la Cruz, igualmente en esta casa hogar fueron evaluada (SIC) por la pedíatra de la institución y se evidencia que efectivamente había una abuso sexual en la niñas y que tenían que ser corroborado por un medico forense, esos examine (SIC) se les realzaron (SIC) en el mes de septiembre del año 2009, ella dice textualmente lo que reporta esa evaluación forense, esa evaluación reporta que las dos niñas mayores E. y R, presentaban ruptura de himen antigua y enrojecimiento perirvulvar, y la niña mas pequeña solo presenta enrojecimiento perivulvar, para ese momento la madre también señalada estuvo en la posibilidad de imputada, en el delito omisión de crianza, una vez que esa niña permanecen en esta casa de hogar por dos solo recibían visita de la familia materna no de la familia paterna, después de esos dos años y medio, esta tía materna decide la crianza de las niñas, las niñas se incorporan en su hogar, en relación a la madres ella dice que presento un embarazo, la madre ingreso con embarazo prematuro en relación a la golpiza y la caminata y ella regresa con su pareja y la familia materna pierde contacto con ella así pasa un año, cuando la tía materna recibe una llamada telefónica de alguien de Puerto la Cruz, conocida, que le reporta que Abia (SIC) encontrado a su hermana en forma deplorable con dos niños el que tuvo en ese momento y el que tuvo después,. Se hicieron enlaces, con otras instituciones, una de las que participó fui Inamujer, en esa ocasión la madre la niña reporta mas (SIC) lo años de convivencia fueron actos de violencia actos sexual, por ausencia de escolaridad de la niña, por ausencia de todas las necesidades que necesita un niño para su desarrollo, ella reporta que en el tiempo que su familia no la podía encontrar la cambiaban de residencia y recibió golpiza y de su suegra la señora LUZ MARINA, y que los dos últimos niños que tuvo eran producto de abuso sexual que le hizo su pareja, en ese enlace que hace con inmujer, a ella las trasladan a Caracas la evalúan por el servicio de Psiquiátrico, determinándose un criterio de hospitalización ella tiene un diagnósticos, la madre se va para la hospitalización los niños fueron a una casa hogar desde el 2012, y las otras niñas van con la convivencia de la tía, de las tres niñas, en cuanto a las conducta que ella manifestaba en esas convencida se desprendió que la niña R, era agresiva, agarraba las tijeras y se cortaba la ropa encima, que no tenia hábitos en cuanto higiene, de ningún tipo, de bañarse cepillarse, no existe en ninguna de la tres niñas, en relación a la niña A e, (SIC) que es la niña mayor es una niña sumisa que le gustaba escribir en los periódicos y le consiguieron una nota que decía Dios dame un cuchillo para matrera a (SIC) Julio porque me hizo esto, porque es tan malo, porque vine a este mundo a sufrir, la tía dijo que tenia que esconder objeto cortantes, otra de las conducta era que se agredían entre ella, se daban golpe duro, a las mascotas, ella le dieron al perro champú de piojo y el perro se murió, arremetían en contra los adultos, los uniforme los metían mojados en bolsa y lo lanzaban a los techo de la vivienda, lo que reportaban las maestra eran unas niñas, que no tenia norma ni limites tenia conducta de irrespeto, que agreden a los niños sobre todos a los viernes y donde había tijera le cortaban lo cabellos a las niña y andaban por todo el colegio, en el hogar había que tener supervisión las 24 horas, en la noche dijo la tía que las encontró haciendo actos sexual, encontró a una de la niñas metiéndole los dedos del pie a la otra niña por su vagina, en otra ocasión la encontró una de las niñas encima de la niña, los juegos eran de actos sexuales les gustaba quitarse la ropa , sus juegos era hablar de pene y decía que si su esposo era de ene (SIC) grande ella se lo cortaba, esta tía tuvo varios llamados del colegio la niña mas pequeño tuvo buen Phillips con la maestra y ellas le decían lo que paso, ellas estaba en proyecto y las cambiaron de colegio, en cambio al grupo familiar, ellas solo tiene abuelo materno que vive en Caracas y esta tía y la mamà, (SIC) que al momento de hacer la evaluación estaba hospitalizada y los dos hermanitos pequeños que estaban en una institución, en conclusión las características de esta familia se trata de un grupo familiar bien desestructuradas visto que los padres como garantes, de los derechos que llevan a la bienestar de sus hijos no fueron garante de esos derechos, igualmente una familia no se inserto en el ámbito laboral, inclinándose en una fanática del cristianismo, las niñas tiene una desvirtualización de la imagen masculina, no la ven como protectora ni de la madre tampoco, que sus padre no son afectivo, ni de protección.Es todo…” (Resaltado propio).
Igualmente, la citada experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿en el ámbito de su competencia de su materia hacia donde iba dirigido el enfoque de su actuación? Respuesta: en este caso, específicamente como lo es mi experticia es el área social es el indica inmerso a la sociedad y esta en el ámbito, laboral, escolar y su comunidad, aqui (SIC) en este caso empezó en Puerto la Cruz, el caso lo evaluamos dos o tres años que se revelaron lo hecho (SIC) se evaluaron por la ciudad de Caracas las niñas estaban mas grandes, yo la evalúe a esta tía materna, ellas tuvieron que ir a la unidad, yo no abordo a la niñas, porque no es mi competencia y ellas venia del consejo, y después de tres años volvieron a revivir y las evalúo la psicólogo y no intervine ahí Otra: ¿ en un requisito o política como trabajadora social (SIC), no se aborda a la victima; fue algo que decidieron de manera unilateral? Respuesta: en este caso como eran niña (SIC) de cierta edad, en caso de adolescencia la psicólogo planifica las visitas juntas, en esta caso no estuve, ni siquiera en la entrevista ella solo estuvo con as (SIC) niñas. Otra: ¿como es posible, que usted pueda concluir entre otras cosas que dijo que se trata de un núcleo familiar desestructurado, con el solo testimonio de la tía? Respuesta: Uno primero evalúa la veracidad en ese testimonio hay características en ese relato, s (SIC) puede percibir, el manejo de la información en cuanto al proceso y específicamente yo recuerdo a las niñas, puede decir como estaban ella, en relato de vida se desprenden porque no estudiaban porque pasaron hambre de ahí, de desprende que esos padres no, en este caso la madre aquí vemos es dos casos, verla como cómplice pero ella también es victima de violencia como mujer, también aquí se evidencia que no hubo una red familiar para prevenir, ella tiene un problema psiquiatra pero no hay una tía que no apoya esto, eso también se evidencia, hubiese sido interesante ver donde ella vivían, hubiese sido interesante venir a esta ciudad a ver, hubiese sido interesante porque hubiese tenido mas elementos. Otra: ¿en cuanto a su experiencia y en los casos que ha tenido que intervenir como experto, como describe este caso? Respuesta. En este ámbito uno tiene que ser muy objetivo no podemos de dejar de olvidar que somos humanos, yo trabaje en casa hogar, y ahora que estoy en esta parte que es penal, en este caso, le puedo decir que es un caso muy triste, cuando vi las niñas, por todo lo ellas vivieron se pudiera presumir que esto e a ella le causo unos efecto nocivos para su presente y su vida futura es afectada, pero lo que vive en tu infancia es para un futuro no sano, las consecuencia de las niños sobreviviente de abuso sexual, Otra: ¿ en cuanto a seguridad como catalogas esta situación de estas niñas? Respuesta: ¿ al verla a ella y con la familia que vives con ella que te relata que son evidencias que estaba viviendo las niñas, con la intensidad de los actos ellas lo vivieron, porque de donde se le va a ocurrir a una niña de dos años penetrarle los dedos de los pies a su hermanita. Otra: ¿ en cuantas oportunidades fueron entrevistadas por usted la tía materna y el abuelo maternas? Respuesta: Se hizo en varias ocasiones, se hizo tres entrevista el testimonial era largo, porque las niñas brincaban se hizo en varias sesiones. Otra: ¿en esas varias sesiones, Que tan variante, inclinada hacia una realidad? En ocasiones preferí entrevistar a la familia y la psicólogo también la entrevista y ella me lo dice a mi para ver si concordábamos, y otras cosas tanbien esta descritas, en este caso, hay pruebas medicas hay informes, no solo lo verbal hay pruebas fehacientes de características de lo que se esta investigando. Otra; ¿en futuro que posibilidad de su desarrollo inmediata y adaptación en la sociedad de esta victima? Respuesta; todo lo que esta niña vivieron causan efecto nocivos, en la parte afectiva mental emocional, ellas son de diagnostico reservado, en futuro conducta delictivas adictas, pueden están inmersa en acto de violentas, conducta auto agresivas, intentar el suicidio, ellas se cortaba en el cabello, lo que se recomiendas terapias psicológicas, también influye, el tiempo en que ellas estuviera metidas en el acto, eso varia. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DR. WILLIANS PAGES A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: primera pregunta: ¿no seria importante entrevista a los padres de la presunta victima para obtener una infamación completa? Respuesta: En este caso entrevistar al padre para la unidad que yo trabajo en este caso el era el que estaba imputado para yo abordar al seños (SIC) tenia que tener una autorización y la madre estaba hospitalizada y tenia visitas restringida las visitas en tiempo cortos para llevarlo medicamento? Otra: ¿ es decir que la ciudadana Wanda es la única que aportan los elementos que se consigue en este informe? Respuesta: si es la única porque una vez que se devela es que ella se traslado y se involucra, era la primera vez que veía pernotar tanto tiempo con la hermana y es cuando se destapa la olla y cuando las niñas empiezan a verbalizar lo que vivieron. Otra: ¿sin embargo esta tía Wanda cuando hacia esta exposición si ella presento un examen forense cuando dijo que la hermana se presento con moretones, sin embrago no se puede comprobar? Respuesta: En este caso hay otro tipo de investigación, ella me pude decir lo que dijo la obstetra, ella me pudo decir, no se si puede estar en el expediente. Otra: ¿ en su informe no consta? Respuesta: no. Otra: ¿tendría alguna influencia que dentro de estos hogares se consiguieran personas de conducta de mal comportamiento antes la sociedad? Obviamente, porque los niños, ellos son como unos vasitos vacios (SIC) y los maestro, los compañeros que es lo que el niño copia todo lo que, los niños vamos siguiendo lo que hacemos los mas (SIC) grandes. Otra: ¿ usted nos ha dicho que tiene mucha experiencia en la casa hogar, no influiría, el tiempo que pasa un niño en la casa hogar en la conducta de esos niños? Respuesta: en este caso fue una situación a lo que ella vienen viviendo, en la constitución dice que los niños tiene que vivir en familia no en una institución y cuando hay que desintegrarlo del hogar es porque es un caso extremo, no por nada, y ellos tienen comida, pediatra, y tengo entendido que dormían en el suelo, imaginase todo lo que pasaron, una casa hogar no es el lugar, lo ideal es tener una familia, pero lastima. .Cesaron las preguntas. ACTO SEGUITO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ NO VA HA FORMULAR PREGUNTAS. (Resaltado propio).
CABRERA CABRERA LOURDES TERESA: titular de la cedula de identidad Nº V-5.859.749, edad: 55. Profesión u oficio: Licenciada en Trabajo Social, con 2 años de servicio, en el IDENA quien expone:
“…Quien procede a exponer: cuando las niñas ingresan a la entidad de atención venia con las medidas de protección de 30 días, que dicta en este caso posotil (SIC) que dicta las medidas en aquel momento, de ahí comienza la actuaciones de (SIC) trabajador social en cuanto a la visita domiciliarías de la residencia de las niñas, para comenzar a realizar la investigación social del caso, en Aquila (SIC) se realizo (SIC) la visita del bisabuela (SIC), ubicada en el sector Bello mar de la aldea de pescadores, mediante le (SIC) entrevista del señor, lo que manifestó en aquel momento fue, que ellos tenia (SIC) a esa pareja junto con sus hijos de manera temporal, porque ellos no tenia sitio fijo donde vivir, que la señora dejaba los niños ahí, mientras salia a comedor popular a buscar la comida, ella salí (SIC) con el niño recién nacido y las hembras la dejaba (SIC) en casa, posteriormente se realizo una visita a la casa de la abuela paterna ubicada en el pensil, manifestando la señora que ella la apoyaba pero no vivía fijamente ahí, porque no tenia una vivienda, asimismo se visita al abuelo paterno en el mismo sector, informado este que ya ella no vivía ahí, que había conseguido el apoyo de la hermanad de la iglesia donde asistía la madre, que ya ella no se encontraba, ella no tenia lugar fijo, lo mismos decían las demás personas donde se realizo la visita, nosotros andabas haciendo un seguimiento al caso y con la información de un trabajadores de la institución donde estaba las niñas, se supo que la señora había invadido por los lados del Hospital, que había armado un rancho con palos y sabanas pero no puedo dar fe, porque no fui al sitio, lo que si le puedo informar la madre de la niña cada vez que llegaba a la institución lo hacia de manera agresiva, era la única visita que recibía, las niñas le tenia como miedo porque ella se presentaba de manera agresiva, se presentaba de man4era (SIC) desaseada y siempre andada con su hijito en el coche, el proceso tardo mas porque el tribunal notifica yo le fui a llevar las notificaciones y ella se negra recibir las notificaciones, yo veía como temor, aun cuando se le explico y ella no entendía nada de eso, en vista de esto yo elabore un informe se consigno al tribunal, la tía materna y el abuelo, estaban solicitando la colocación familiar, de hecho tengo entendido que le dieron la colocaron familiar de la tres niñas, que estaban en la institución, eso se lo sugirió e tribunal porque las madres no estaba acta (SIC), y como estaba esta familia solicitando esto se le hace la sugerencia al Tribunal, de allí no supe y como salí de la institución hasta realce el trabajo. .Es todo.…”
Igualmente, la citada experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿cuantos sitio familiares visitò (SIC) usted para realizar su evaluación? Respuesta: visite tres lugares el del bisabuelo en la aldea de pescadores, el de la abuela paterna y abuelo paterna ubicado en el pensil, los dos. Otra: ¿este bisabuelo al que hace referencia, es materno o paterno? Respuesta: paterno, Otra: ¿que observo (SIC) usted con relación a estas hogares? Respuesta: en el hogar del bisabuelo de verdad el señor vive solo, solo vivía acompañado cuando le brinda el oportunidad a esta pareja, en los tres hogares había algo como oculto, que no se pero fue lo que observe cuando yo lleve la notificación la madre se negaba, que si había algo era para que tomara conciencia, que eso era protección, eso era para la evaluación. Otra: ¿esa notificación a la que hace referencia era sobre que? Respuesta: El tribunal de protección la estaba notificando para la evaluación psicológica e informe técnico era el procedimiento de ellos ahí. Otra: ¿esta notificación a la que usted hace referencia se llego a practicar? Respuesta: si, porque después ella acepto de hecho, para poder dar la colocación a la tía materna y el abuelo, tiene que recibir las evaluación por el equipo técnico, Otra: ¿cuando usted se refiere a ella, a la persona que estaba notificando de quien hablamos? Respuesta: De la madre Mishel Rodríguez. Otra: ¿esa notificación fue extensiva al esposo de Mishel Juli Vladimir (SIC), no le puedo responder yo me desprendió (SIC) del caso. Otra: ¿tiene usted conocimiento de si ella acudió o los padre (SIC) acudieron para las evolucione (SIC) que estaban siendo convocados por el Tribunal de protección , realmente decirle que tengo el conocimiento pleno, no pero si el tribunal le va a dar la colocación deberían los padres dar el consentimiento y dar la evaluación pero no puedo asegurar si fueron los dos la pareja. Otra: ¿ si en dado caso hubiesen negado i (SIC) no hubiese asistido cual era situación, el equipo técnico de caca (SIC)? Respuesta: yo supongo que le hacían las evaluaciones y por no asistir los representantes, digo yo que lo manejaron de esa manera, en el caso de la visita yo hago la evolución, en este caso ellos manejaron es de esta manera. Otra: ¿que condiciones aprecio en esos hogares? Respuesta: En el hogar del bisabuelo, un señor solo, las condiciones no eran acto en ninguno de los tres hogares porque en el hogar de los abuelo y la abuela vivían otras, en el hogar vivía una hija y su familia y en el abuela vivía, también en aquel momento, en una oportunidad ella nos dijo que estaba desaseada porque no le prestaban un baño para ella bañarse, yo lo que puede apreciar que ella estaba deambulando con si hijito. Otra: ¿de que manera Vladimir Peña, enfrento ese proceso? Respuesta: Yo con Vladimir apenas hable, pero yo no tuve la oportunidad de entrevistar yo lo vi a ese señor como fuera del lugar como ido, pero y no realce una entrevista, pero si lo vi como una persona que no estaba centrado. Otra: ¿llego a visitar a las niñas mientras estaba en institución? Respuesta: no, si mal lo recuerdo tenia privación, Otra: ¿además de Mishel alguien mas compartió con las niña? Respuesta: la abuela paternas y una tía, se decía que era manipulada por esta persona por la abuela, manipulada para que la niña no dijeran tal cosa y se Lucidio (SIC) no permitirle la entrada a la institución. Otra: ¿usted como trabajadora social tiene algún contacto con las victimas que usted maneja, tratar o evaluar a las victima? Respuesta: Si, cuando ellas llegan se le hace entrevista, pero en aquella oportunidad quien la entrevistó fue la pediatra de la institución cuando ella ingresan se le hace una evolución y ella hace la referencia la instancia que ella crea conveniente. Otra: ¿recuerda el nombre de la pediatra? Respuesta: Olga López: Otra; ¿porque usted hace referencia en su exposición que la abuela paterna, trato de manipular el testimonio de las niñas? Respuesta: porque las niña lo manifestaban, Otra: ¿de que manera, que decían? Respuesta: en un momento siempre nos dimos cuenta ella alejaba a la niña a la pequeña de la grande y siempre andaba con la grande y nosotros abordamos a la niña y ellas decía que la abuela le decaía que no dijera nada. Otra; ¿esas visitas que eran permitidas, eran vigiladas o as dejaban solas? Eran supervisadas, no encima pero si en el área. Otra: ¿ y los otros familiares, la tía el abuelo materno, influían en lo que decían los niños, a ellos también las niñas le decía? Respuesta: ellos no Vivian aquí, cuando venia hacer diligencias era cuando hablaba con las niñas, ellos nunca estuvieron de acuerdo con la relación de su hermana co (SIC) esta persona. Otra: ¿pero observo (SIC) que Wanda haya pretendido manipular a las niñas? Respuesta: no, lo que Wanda lo que hacia es que no estaba de acuerdo con esta relación, Otra: ¿usted llego a conversar ya estando las niñas en la institución llego a conversar con la expresaban en el hogar? Respuesta: de tal manera no, ella manifestaba, que su mama (SIC) salía a buscar la comida al comedor y se quedaban con el bisabuelo y el papa (SIC) eso es en la aldea de pescadores, ellas hablaban del entrono (SIC) del bisabuelo, Otra: ¿ porque se lleva este (SIC) caso de esta manera cual fue la alarma para actuar así? Respuesta: el pediatra, realiza su evaluación observo (SIC) algo que no le pareció y ellos remiten el caso, C.I.C.P.C y sigue su procedimiento legal. Otra: ¿en esas referencias que hace esta pediatra fue incluida usted en el ámbito de su competencia? Respuesta: En dirección de equipo se informo de eso, se logro conseguir algo no normal, en reunión, Otra: ¿en razón de que situación se le hace la convocatoria a usted para conocer del caso, porque situación debía ser abordados? Respuesta: Porque dictan la medidas, ya de ahí nosotros comenzamos resguardar la integrada física porque hubo un maltrato, por una situación individual y de viene todo lo que tenían que venir, el riesgo que corría las niñas, Otra: ¿después en el desarrollo que consiguió? Respuesta: familia disfuncional, si una vivienda fija, la evolución, que fue lo que condujo a todo, madre desmelada (SIC) y sin el apoyo, ellos decían que le brindaba el apoyo pero como se estaba la señora era deplorable, cuando andaba comunas (SIC) hermanas fue que se le vio (SIC) un cambio por lo menos en la parte de higiene. Otra: ¿cuando usted dice que se realiza la evolución social, de que estamos hablando? Respuesta: Se le hace la s (SIC) averiguaciones de familia, para la evaluación de informe social, y me enfoco (SIC) a la familia por mi área, consiguiendo familia disfuncional totalmente Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DR. ERNESTO PEREZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: primera pregunta: ¿entrevista ala (SIC) ciudadana Mishel? Respuesta: En la institución. Otra: ¿según la apreciación que usted observo(SIC) , cual era la relación entre Mishel y su familia? Respuesta: Wanda y su padre, no había una relación de familia, porque por lo menos Mishel, lo que manifestaba que ellas no eran familia, ella siempre decía eso. Otra: ¿le lego (SIC) a manifestar Mishel, que contaba con el apoyo de estos familiares de Wanda y su papá? Respuesta: no nunca me dijo. Otra: ¿cual era la relación afectiva entre Mishel y su esposo Julio? Respuesta: Yo nunca pude observar directamente esa relación ni tuve la oportunidad de tener una entrevista junto, ni durante la entrevista que realice nunca le hice junto, lo que Mishel, decía era que era una buena persona, Otra: ¿ le llego a manifestar que era objeto de maltrato físico por parte de su esposo Julio? Respuesta: manifestar como tal no, pero se hablo de un supuesto maltrato eso lo informo fue su hermana, Mishel nunca dijo eso. Otra: ¿ para el momento que usted entrevista a Mishel, convivía con Julio estaban juntos? Respuesta: supuestamente si, lo que pareció raro era que si andaban juntos, ella andaban diambulante (SIC) yo hice las tres visitas para lograr la visita de ella: Otra: ¿ en la entrevista a con Mishel le manifestó si tenia familiares en Puerto la Cruz? Respuesta: se hablo de una abuela materna, de verdad que no estoy segura, si se hablo de un familiar. Otra: ¿logro entrevistar usted a Julio, una entrevista Como tal? Respuesta: fue algo rápido una entrevista no, Otra: ¿ logró entrevistar usted a la ciudadana Wanda? Respuesta: En un conservatorio en la institución que manifestó que su hermanea era abuso de maltrato, que ella solicitaba la colocación de sus sobrinas, Otra: ¿cual era el objetivo de Wanda? Ella decía que se tenía que hacer justicia por la situación de sus sobrinas, esas eran las palabras de ella en aquel momento, Otra: ¿vivía Wanda en Puerto la Cruz? Respuesta: No, ella residía en Caracas con su padre. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DR. WILLIANS PAGES A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: primera pregunta: ¿ese informe que presento recuerda en que año se hizo? Respuesta: Mira las niñas tenia como cinco como en el 2009, no recuerdo. Otra: ¿sabe usted si para esa época las niñas estaban estudiando? Respuesta: como no cuando ingresan la institución la institución la garantiza los estudios. Otra: ¿antes de llegar a la institución tiene conocimiento si las niñas estudiaban? Respuesta: no le puedo responder eso. Otra: ¿recuerda usted la edad de la mayor y la edad de la menor? Respuesta: para q aquel momento (Y. identidad omitida), tendría cuando ingreso como 6 años, (N. identidad omitida), tendría como 3 años y las mas pequeña tendría como dos años, aproximadamente recordando cuando ingresaron a la institución. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUITO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ NO VA HA FORMULAR PREGUNTAS.
PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, Titular de La Cédula de identidad Nº V-4.012.887, de Profesión u Oficio Medico Forense, adscrito al Cicpc Sub-delegación Puerto La Cruz, Con 25 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún parentescos de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“…si reconozco el contenido y firma y son 3 pacientes, el primer informe se lo realice a zara en donde coloco enrojecimiento peri-vulvar e himen integro, el segundo la paciente Ruth Noemí coloque enrojecimiento peri- vulvar y ruptura antigua de himen y el tercer informe la paciente Eulis Yulinana enrojecimiento peri- vulvar y ruptura antigua de himen. Es todo…”
Igualmente, el citado experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
Acto seguido el tribunal le concede la palabra al ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿con relación al informe de zara, esa terminología de enrojecimiento peri- vulvar? Respondió: habla de una manipulación reciente de la parte bulbar (SIC) que provoco (SIC) el enrojecimiento que puede ser por la manipulación de la misma victima con los dedos Otra: esa manipulación puede obedecer a cual factor y que instrumento? Respondió: puede ser los dedos o algún objeto roma (SIC) que rosa la zona peri- vulvar Otra: con relación a la niña Ruth además del enrojecimiento especifica una característica en cuanto a la membrana himeneal? Respondió: si coloque ruptura antigua de himen Otra: que es el himen Respondió: es una membrana perforada que se encuentra en el introito vaginal con características propias que cuando es penetrada por cualquier objeto el se rompe y al poco tiempo se cicatriza y allí se observa el tejido cicatrizado Otra: por tratarse de una paciente de edad escolar niña hasta que punto se puede producir el ensanchamiento de la membrana himeneal deja la misma huella de una mujer adulta? Respondió: si la misma huella, es el mismo tejido si una mujer adulta tiene relaciones sexuales se le perfora el himen y se cicatriza igual Otra: pero los diámetros de abertura son iguales? Respondió: no ninguna mujer es igual claro una mujer que ha tenido muchas relaciones sexuales se nota mas pero es aproximada la longitud Otra: ¿de acuerdo a su experiencia y a (SIC) lo observado era amplio en cuanto a las relaciones o penetraciones? Respondió: es amplio por ser antiguo pero no se puede saber cuantas relaciones ni se puede saber cuanto tiempo tiene roto Otra: además de esas observaciones que dejo plasmadas en el informe recuerda algún otro hallazgo? Respondió: no si no se coloca en el informe no por que es imposible recordar del 2009 para acá Otra: esa ruptura de himen puede obedece (SIC) a que?. Respondió: cualquier objeto que penetre la vagina Otra: con relación a la niña Eulis del enrojecimiento especifica una característica en cuanto a la membrana himeneal? Respondió: si coloque ruptura antigua de himen Otra: que es el himen Respondió: es una membrana perforada que se encuentra en el introito vaginal con características propias que cuando es penetrada por cualquier objeto el se rompe y al poco tiempo se cicatriza y allí se observa el tejido cicatrizado Otra: por tratarse de una paciente de edad escolar niña hasta que punto se puede producir el ensanchamiento de la membrana himeneal deja la misma huella de una mujer adulta? Respondió: si la misma huella, es el mismo tejido si una mujer adulta tiene relaciones sexuales se le perfora el himen y se cicatriza igual Otra: pero los diámetros de abertura son iguales? Respondió: no ninguna mujer es igual claro una mujer que ha tenido muchas relaciones sexuales se nota mas pero es aproximada la longitud Otra: ¿de acuerdo a su experiencia y a lo observado era amplio en cuanto a las relaciones o penetraciones? Respondió: es amplio por ser antiguo pero no se puede saber cuantas relaciones ni se puede saber cuanto tiempo tiene roto Otra: además de esas observaciones que dejo plasmadas en el informe recuerda algún otro hallazgo? Respondió: no si no se coloca en el informe no por que es imposible recordar del 2009 para acá Otra: esa ruptura de himen puede obedece a que?. Respondió: cualquier objeto que penetre la vagina. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DR. WILLIANS PAGES A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: primera pregunta: con respecto a la primera victima, el ministerio público solicito reconocimiento ginecológico vagino- rectal y en la evaluación solo aparece el reconocimiento de la vagina que quiere decir? Respondió: que no había lesiones ano rectal Otra: cuando la niña fue evaluada ya tenia tres meses en una casa de abrigo entonces este enrojecimiento pudiera ser con sus propios dedos? Respondió: exactamente Otra: se puede demostrar que fue el padre de la niña Objeción Fiscal: el medico forense realiza el peritaje en cuanto a la membrana himenal el no tomo muestra a los fines de determinar quien penetro sino simplemente dejar constancia del tocamiento y manipulación de la membrana himeneal, el ciudadano Juez declara Con lugar y solicita reformule las preguntas. Otra: se podría demostrar en esta evaluación si hubo algún tipo de manipulación de esta niña por algún otro agente que no fueran sus manos Respondió: no hay forma de saber con que fue Otra: con respecto a las otras dos victimas quiere decir que no hay forma de determinar con que fue la ruptura antigua? Respondió: no hay forma Otra: en que tiempo se puede determinar que hubo el tipo de lesiones? Respondió: no se puede determinar Otra: ¿con respecto al enrojecimiento? Respondió: igual manipulación de la zona peri-vulvar Otra: no hay una forma de determinar el agente que causo la ruptura? Respondió: no. Cesaron las preguntas.. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DR. ERNESTO PEREZA LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: primera pregunta: primera pregunta: Otra: ciertamente el reconocimiento que se le solicito fue ginecológico manifestando que en la parte anal no hubo lesiones y en la parte física? Respondió: tampoco Otra: dijo que el himen es la membrana que esta en el introito vaginal, no hablo del conducto vaginal? Respondió: no yo no examino el conducto yo examino es la membrana himeneal Otra: con relación a la niña zara su resultado es himen integro con enrojecimiento si hubiese penetración del un dedo se rompe el himen Respondió: claro Otra: en el caso de la niña de 4 años si hubiera habido una penetración hubiera sufrido alguna lesión en sus partes? Respondió: yo le puedo decir en relación al himen que esta roto antiguamente no se desde cuando esta roto y no tenia ningún otro síntoma de violencia cesaron las preguntas. . ACTO SEGUITO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: primera pregunta: ¿cuantos días dura en cicatrizar el himen cuando es perforado? Respondió: aproximadamente unos 7 u 8 días ya esta cicatrizado Otra: ya después de los 8 días imposible determinar el tiempo? Respondió: es correcto Otra: que tiempo puede durar en desaparecer el enrojecimiento? Respondió: es variable si se sigue manipulando va a permanecer enrojecido si se deja de manipular en 48 horas. Cesaron las preguntas.
Se toma como factor concluyente para determinar que efectivamente las víctimas R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P cuyos datos se omiten por razones de ley fueron agredidas sexualmente, toda vez que el experto forense señaló que las víctimas; en el caso de la paciente R.N.R.P se encontró enrojecimiento peri- vulvar y ruptura antigua de himen y el caso de la victima Y.E.R.P enrojecimiento peri- vulvar y ruptura antigua de himen también en el ultimo de los casos S.E.R.P no hubo ruptura de himen pero al igual que en los anteriores se encontró enrojecimiento peri-vulvar.
Asimismo el médico forense, a preguntas formuladas por el representante Fiscal respondió: que es el himen Respondió: es una membrana perforada que se encuentra en el introito vaginal con características propias que cuando es penetrada por cualquier objeto el se rompe y al poco tiempo se cicatriza y allí se observa el tejido cicatrizado Otra: por tratarse de una paciente de edad escolar niña hasta que punto se puede producir el ensanchamiento de la membrana himeneal deja la misma huella de una mujer adulta? Respondió: si la misma huella, es el mismo tejido si una mujer adulta tiene relaciones sexuales se le perfora el himen y se cicatriza igual...
ARQUÍMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V-4.186.286, de Profesión u Oficio medico psiquiatra forense, adscrito sistema nacional de ciencia forense Medicatura Forense de la ciudad de Cumana Estado Sucre, Con 23 años de servicio,. Quien expone:
“…esta es una experticia que se hizo el 30-07-2013, al ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, esta firmada por mi persona, se concluye el examen mental elementos alucinatorios al examen mental que son subjetivos a psicosis y esquizofrenia, Es todo…”
Igualmente, el citado experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Explicar (SIC) en que consiste el diagnostico? Respuesta: hay dos cosas el alucinatorio son síntomas y el delirante que están en el examen que se realizo, son signos encontrados en la exploración mental que lo hace subjetivo a una patología esquizofrenia, también se habla del aplanamiento efectivo. Otra: ¿Esa esquizofrenia psicosis a que se refiere, como se manifiesta? Respuesta: son signos positivos y negativos, los positivos serian las ideas delirantes falsas, alteración en la percepción de la realidad, la agitación psicomotriz, la agresividad y los negativos que es la afectividad aplanada, la abulia falta de fuerza para realizar cosas. Otra: ¿Para realizar esta evaluación usted entrevisto a la persona? Respuesta: si, se basa en lo que seria en la entrevista persona, en la historia psiquiatrita (SIC), que este asociado con el estado del paciente. Otra: ¿En esa entrevista que hace referencia de este paciente, el de alguna manera manifestó cuales eran las alucinaciones o usted pudo extraer o pudo identificarlas? Respuesta: si, en especial en este caso hay dos cosas como la disgregación del pensamiento y del tipo auditiva que dicen que realizar o no que es frecuente en este tipo de paranoia. Otra: ¿Llego el paciente a manifestar que le ordenan las voces? Respuesta: ordenan y amenazan, que lo dirigen a acciones negativas. Otra: ¿Recuerda usted si el paciente le manifestó cuales fueron estas ordenes o amenazas? Respuesta: No. Otra: ¿En razón de esa patología, que valoración le puede dar usted al nivel de discernimiento que tiene el paciente del bien y el mal? Respuesta: es una perdida de contacto con la realidad por la forma como la percibe que serian las alucinaciones, y la forma como interpreta la realidad que seria los delirios, esta (SIC) alterada la percepción de la realidad. Otra: ¿Estaríamos hablando de un estado de demencia o locura? Respuesta: la demencia es otra cosa, el término no se aplica en la esquizofrenia si no a las enfermedades que producen degeneración cerebral. Otra: ¿Esta patología de esquizofrenia psiquiatrica es permanente? Respuesta: es permanente y crónico la edad de inicio es desde la adolescencia y al final hay una residual de lo positivo como la agresividad y otras alucinaciones, pero crea otros delirios y dependerá de quien es la persona, si tenia un nivel alto en sus estudios el individuo hace un bajón, hay nuevos tratamientos para controlar esta psiquis. Otra: ¿Como determinar en este caso que este acusado cuando cometió los delitos por los cuales fue acusado tenia un equilibrio de conciencia de discernimiento en cuanto a lo que hacia? (La defensa objeta la pregunta, el tribunal le ordena al ministerio publico reformular la pregunta.) ¿Como saber si la persona estaba en su sano juicio para el momento de cometer el delito? Respuesta: en el momento una puede hacer una historia del paciente, el venia en una situación social difícil, por otro lado el momento es acto del hecho es difícil, el paciente tiene cuadro (SIC) sicótico, podemos decir que el tenia una crisis para el momento de la evaluación que sobre sale los elementos positivos sobre los negativos, el comportamiento ha seguido en el mismo nivel, eso no es difícil probarlo, pero es un trastorno crónico. Otra: ¿esta crisis a las que hace referencia que situación las produce? Respuesta: la teoría hay dos cosa la dopamina a nivel cerebral y la otra que desencadena los elementos sociales, familiares y genéticos, la conclusión todos los factores influyen. Otra: ¿Factores externos que puedan ocasionarla? Respuesta: las crisis son frecuentes con elementos de tensión, problemas familiares graves, las catástrofes naturales, pero los estados de tensión emocional influyen. Otra: ¿El factor religioso influye? Respuesta: es un elemento más en esta patología. Otra: ¿Que porcentaje de equilibrio tiene este tipo de paciente en teste caso medicado o tratado adecuadamente? Respuesta: los nuevos neurolépticos prometen la inserción social, laboral incluso la familiar siempre bajo supervisión medica, el problema es que son caros, el pronóstico de la enfermedad ha ido cambiando, todo depende de la agresividad. Otra: ¿El nivel de peligrositas (SIC) de estos pacientes se puede medir? Respuesta: no son más peligrosos que la vida cotidiana, no es mayor que la vida diaria, hay una disgregación del pensamiento. Otra: ¿El remordimiento en algún momento cuando comete un hecho en contra de los principio sociales, se tienen conciencia de ello? Respuesta: si hay un alto porcentaje de auto-ilicis. Otra: ¿Como estar seguro de que este en caso estamos hablando de un paciente de esas patología y no una manipulación? Respuesta: el diagnostico es sustentable en el tiempo en la historia que se le hace a el individuo ¿el esta bajo reclusión? no es extraño que el fuera de la privación mejorar mas (SIC) o pudiera dañarse mas, en el medio de afuera son distintas. Otra: ¿En cuantas oportunidades lo evaluó para determinar el estado mental? Respuesta: 4 a 5 oportunidades, pero no son necesarios muchas para determinar su estado. Otra: ¿En este momentos (SIC) usted como profesional en la materia, usted hacerle (SIC) una evaluación? Respuesta: yo no estoy evaluando en este momento. Otra: ¿De acuerdo con lo que ve ahora esta conectado o hay similitud con lo que vio anteriormente? Respuesta: si. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa pública a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Toma la palabra DR. WILLIANS PAGES SUAREZ: ¿Que es la esquizofrenia? Respuesta: es un estado del deterioro mental, es la perdida (SIC) de la realidad por la percepción, como son las alucinaciones, delirios entre otras. Otra: ¿en el informe del 2012, concluye “paciente con elemento subjetivo de esquizofrenia”, y en la mas reciente concluye “elementos alucinatorios y delirante al examen mental y elementos subjetivos de psicosis de esquizofrenia” el paciente a mejorado o a desmejorado? Ninguna de las dos cosas, no ha mejorado ni desmejorado. Otra: ¿Especifique de que forma se convierte la esquizofrenia en crónica? Respuesta: aparece desde temprano, aparecen ítems, alucinaciones delirantes, la evolución de la patología se instala progresivamente y por eso es crónica. Otra: ¿Es recomendable mantener a un paciente en resguardo? Respuesta: depende del delito, en Venezuela existían mochos anexos, en otros lugares hay si los hay, lamentablemente en Venezuela no existen, tengo algunos pacientes que cometieron de liítos graves y tiene (SIC) que ir a consulta, corroborar que van a consulta. Tiene el medio familiar y no pueden tenerlos por que cometieron delitos. Otra: ¿Seria recomendable que estuviera con la familia? Respuesta: el factor familiar es importante, como el social. Otra: ¿La esquizofrenia es degenerativa? Repuesta: crónica degenerativa. Otra: ¿Que pasa cuando un paciente no cumple con su tratamiento? Respuesta: entran en crisis y va al comino de la esquizofrenia residual o la demencia esquizofrenia. Otra: ¿Puede volverse violento? Respuesta: creo que ya lo respondí, todo depende de su estado. Otra: ¿Se puede deteriorar la salud del acusado?. Respuesta: El debería tener tratamiento medico y psicológico periódicamente es importante. Otra: ¿Actualmente se puede solicitar al tribunal para una consulta? Respuesta: El debería estar en tratamiento, independientemente necesita su seguimiento. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Juez presidente de la sala le otorga el derecho de palabra al Abogado Ernesto Pérez Marín. Primera pregunta: ¿Podemos decir, que el acusado es un paciente con esquizofrenia paranoica? Respuesta: Si es posible. Otra: ¿Tiene cura?. Respuesta: Es crónica, puede mejorar mucho. Otra: ¿Se hace necesario que este en tratamiento adecuado. Respuesta: Si tratamiento adecuado. Otra: ¿ De por vida?. Respuesta: Si. Otra: ¿Que pasa si el ciudadano pierde el tratamiento ?. Respuesta: Se agrava. Cesaron las preguntas. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente de la Sala toma la palabra: Primera Pregunta: ¿Como determinar si un individuo, finge el deliro o lo simula, la simulación es frecuente? Respuesta: El finge por un fin especifico (SIC), el es consiente de sus actos con la finalidad de un beneficio y comete muchos errores, es reconocible con la historia del individuo en su grado progresivo. Muchas veces fingen pero no son sustentables en el tiempo. Otra: ¿Que tipo de test o de que herramienta se valió para realizar la entrevista. Respuesta: Examen mental y se pueden apoyar en pruebas del psicólogo y otros elementos de exploración mas profundas como tomografías. Otra: ¿Cuando el paciente le es referido tiene conocimiento si le realizaron radiografía. Respuesta: Eso no nos ayuda mucho pero si hay elementos que ayudan y nos apoyamos en otras exploraciones a esta que guarden relación con su evolución. Cesaron las preguntas del tribunal..
Se toma como factor concluyente para determinar que efectivamente que el ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA mantiene un Trastorno Psíquico, en el cual su capacidad para reconocer la realidad, su respuesta afectiva, la capacidad para comunicarse y relacionarse con los demás se encuentra suficientemente alterada como para que repercutan con su capacidad de afrontar las dificultades y avatares cotidianos de la vida. Primordialmente se encuentra que hay ausencia del juicio de la realidad
Asimismo el médico forense, a preguntas formuladas por el representante Fiscal respondió: Esta patología de esquizofrenia psiquiatrica es permanente? Respuesta: es permanente y crónico la edad de inicio es desde la adolescencia y al final hay una residual de lo positivo como la agresividad y otras alucinaciones, pero crea otros delirios y dependerá de quien es la persona, si tenia un nivel alto en sus estudios el individuo hace un bajón, hay nuevos tratamientos para controlar esta psiquis. En ese sentido y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal Venezolano, se observa que el ciudadano Up Supra es, INIMPUTABLE. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente este decisor adminiculando todas y cada una de las Pruebas Documentales que fueron debidamente admitidas y evacuadas a través de su lectura o exhibición; le da todo el valor probatorio a las mismas con las cuales se infiere la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del delito de TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISIÓN DE CRIANZA previsto y sancionado en el artículo 254 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las víctimas R.N.R.P, Y.E.R.P y S.E.R.P cuyos datos se omiten por razones de ley. Toda vez que fue desarrollado el debate Oral y Reservado, sin embargo quedo demostrado asimismo que el ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA se encuentra en un estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de su conciencia o de la libertad de sus actos.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe de aplicarse Medida de Seguridad a favor del ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA en atención a lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 411 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 62 del Código Penal en su Único Aparte; primer supuesto y se decreta como sitio de reclusión el Hospital Psiquiátrico Anexo del Ruiz y Páez en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En tal sentido, en virtud de estos razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE y/o RESPONSABLE al ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.189.361, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 04/03/1978, DE 37 AÑOS DE EDAD, HIJO DE: LUZ MARINA ARRIOJA (V), y JULIAN JOSE PEÑA (V). ESTADO CIVIL; CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: CALLE SANTA ROSA, CASA Nº 22, EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI,, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y TRATO CRUEL POR NEGLIGENCIA U OMISIÓN DE CRIANZA, tipificados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de las niñas E.Y.R.R, R.N.R.P y S.P.R (Nombres Omitidos). En este primer punto el Tribunal quiere dejar claro que; desarrollado el debate y concluido el mismo se demostró que los delitos por los cuales fueron victimas las niñas de marras fueron desplegados por el ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA. SEGUNDO: Se DECLARA INIMPUTABLE al ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA; con fundamento a lo establecido en el articulo 62 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se ordena MEDIDA DE SEGURIDAD en atención a lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 411 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 62 del Código Penal en su Único Aparte; primer supuesto. CUARTO: Se Decreta la Reclusión del ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA; en el Hospital Psiquiátrico Anexo del Ruiz y Páez en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar. QUINTO: En supuesto de que este Juzgador hubiese dictado sentencia condenatoria o en el supuesto de que el hoy merecedor de esta Medida Seguridad lograra salir de su enfermedad mental y a los efectos de ser considerado por el Tribunal de Ejecución. La pena a cumplir seria de VEINTE AÑOS (22) AÑOS DE PRISION. CUARTO: No se condena en costas Procesales al ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena el cambio del sitio de reclusión al Hospital Psiquiátrico Anexo del Ruiz y Páez en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar. SEXTO: Se ordena compulsar la presente causa y se remita al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez que se hayan notificado a las partes de la presente decisión y que se encuentre precluido el lapso de apelación de sentencia; esto en atención a la imputada MISHELL AMASTAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien aun no ha sido aprehendida y una vez realizada la compulsa remitase la causa principal al Tribunal de origen a los efectos de realizar la audiencia de presentación a la ciudadana MISHELL AMASTAR RODRIGUEZ cuando esto ocurra . Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ DE JUICIO,
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
SECRETARIA
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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