REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000824
ASUNTO : BP01-S-2013-000824
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Mediante escrito interpuesto por los ABOGADOS. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS y LUIS GONZALO GALINDO, en su condición de Defensores Técnico de los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR, JESUS MARIN GRIMONT MAYORGA, JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORGA y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.673.821, V-19.013.686, V-24.829.486 y V-20.342.814 respectivamente, cuya medida de coerción personal fue dictada en Audiencia de Presentación celebrada ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas en fecha 24 de Abril del 2013 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, presuntamente perpetrado en perjuicio de una adolescente cuyos datos se omiten por razones de ley.
ANTECEDENTES
En fecha 21-04-2013, la adolescente Y. R. S. G, compareció por ante el Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y formuló denuncia en contra de los ciudadanos acusados en los siguientes términos: “...yo Salí a las 8:50 horas de la noche con destino hacia la plaza Bolívar de Santa Inés me encontré con una prima de nombre Aidimar Padrón quien estaba con su novio, ellos pasaron unos minutos conmigo y se fueron quedándome sola con un amigo de nombre Luis Barrios hasta que se hicieron las 11:00 de la noche yo le dije que me acompañara a buscar a mi prima , el me acompaño y encontramos en la esquina de la casa a la maracucha a mi prima que estaba con su novio, Joise Grimont y Jesús Grimont me ofreció un trago de “12 caballeros” yo le dije que no quería luego mi prima se fue a caminar con el novio porque se sentía mareada yo me quede sola con ellos y Joise Grimont me insistió que me tomara un trago yo volví a decir que no quería y le bote el trago en la acera, en eso regreso mi prima con el novio y estábamos hablando, pasaron una ronda de chimeneao y yo tome porque estaba mi prima, tome varias veces de esa botella, luego mi prima se fue y no regreso mas yo seguí tomando con ellos y Jonathan Sabino empezó a decirme que si yo me tomaba tres tragos el también se los tomaba y yo acepte porque tenia una confianza con el, ya de varios tragos me sentí mareada y Jonathan Sabino me dio un beso en la boca, recuerdo que me decían ya estas hablando como rara, yo me fui de lado y me agarraron y me daban en la cara y me decían “ya te rendiste” yo les decía que me dejaran quieta, que me llevaran para mi casa de allí no me acuerdo mas nada ...”
En fecha 24 de Abril del 2013 fue realizada por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas la Audiencia de Presentación de hoy acusados JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR, JESUS MARIN GRIMONT MAYORGA, JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORGA y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SUMINISTROS DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, presuntamente perpetrado en perjuicio de una adolescente cuyos datos se omiten por razones de ley; imponiéndosele a los imputados una Medida Cautelar Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal vigente. En ese mismo orden de ideas en fecha 27 de Agosto del 2013 en Audiencia Preliminar previa a la desestimación del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR se sustituye la Medida Up Supra; por una menos gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 1 Ejusdem, consistente en el Arresto Domiciliario con recorrido policial.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
Ahora bien los ABOGADOS. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS y LUIS GONZALO GALINDO, en su condición de Defensores Técnico de los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR, JESUS MARIN GRIMONT MAYORGA, JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORGA y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA presentó solicitud de revisión de medida cautelar en fecha 26-09-2014, manifestando lo siguiente:
“….En virtud de los diversos diferimientos de la audincia de apertura de juicio oral y público ( ) por la incomparecencia de la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público, lo que ocasiona a mis patrocinados un conflicto laboral en las diferentes empresas a las cual prestan servicio….”
“… Igualmente solicita emplazar disciplinariamente a la Fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público, para que asista a la Audiencia de Juicio Oral y Público…”
Asimismo verifica quien aquí decide el fiel cumplimiento de la asistencia de los acusados y sus defensores a las fijaciones de apertura del Juicio Oral, a los fines de acreditar lo argumentado por la defensa Técnica con respecto a este hecho en concreto, este juzgador considera procedente la solicitud realizada por la defensa, habida cuenta que la naturaleza de la medida de coerción personal impuesta por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en su oportunidad es precisamente la sujeción de los ciudadanos Acusados al proceso que se instruye en sus contra y además de ello es obligación de éste dictar medidas de posible cumplimiento por parte de los mismos y aunado a ello estima éste Juzgado que al momento de imponer medidas de coerción personal debe tomarse en cuenta la afectabilidad que las mismas pueden conllevar, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudiciales posible para los afectados tal como lo establece el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo consecuencialmente se acuerda la Revisión de Medida solicitada por la defensa sustituyéndose así la medida impuesta en fecha 29-09-2014, y así las cosas, los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR, JESUS MARIN GRIMONT MAYORGA, JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORGA y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, quedaran obligados a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal y el Ministerio Público, así como mantener actualizados sus datos de localización ante éste Tribunal, todo conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por los ABOGADOS. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS y LUIS GONZALO GALINDO, en su condición de defensores de los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR, JESUS MARIN GRIMONT MAYORGA, JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORGA y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 250 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la Revisión de la Medida de coerción personal impuesta a dichos ciudadano y en consecuencia los mismos quedaran obligados a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal y el Ministerio Público, así como mantener actualizados sus datos de localización ante éste Tribunal, todo conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 de la Ley Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Acuerda con lugar la Revisión de la Medida de coerción personal impuesta a los ciudadanos los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SABINO AZOCAR, JESUS MARIN GRIMONT MAYORGA, JOISE RAFAEL GRIMONT MAYORGA y YONNI JOSE GUZMAN GUAIQUIRIMA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.673.821, V-19.013.686, V-24.829.486 y V-20.342.814 respectivamente y en consecuencia los mismos quedaran obligados a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal y el Ministerio Público, así como mantener actualizados sus datos de localización ante éste Tribunal, todo conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de infirmar los distintos diferimientos por incomparecencia de la Representación Fiscal Décima Cuarta (14º). Notifíquese a los acusados de autos a los fines que comparezcan al primer día hábil siguiente a su notificación a objeto de imponerse de la presente decisión. En la Ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015).
JUEZ DE JUICIO
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
SECRETARIA
Abgda. MILADIS HERNANDEZ