Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002717
ASUNTO : BP01-S-2013-002717

AUTO DE SENTENCIA

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado Johnny Rondón Meneses.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. LILIANA AUMAITRE.
VICTIMA: E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADOS. JUAN SARRAMEDA, LUIS GOUBAT y JUAN BAUTISTA RONDÓN.
IMPUTADO: REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.269.348; DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 22 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: BARBERO, FECHA DE NACIMIENTO: 30-03-1993; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAMON HENRIQUEZ (V) Y REINA MARTINEZ (V); CON RESIDENCIA EN: LA PICHA, CALLE ARISALETA, CASA S/N, GUANTA, EDO. ANZOÁTEGUI.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.



I
CONSIDERACIONES PREVIAS:

Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta cerrada: Este Tribunal se constituyó a puertas cerrada a solicitud de la Representación Fiscal, amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El Juez puede decidir realizar la Audiencia total o parcialmente a puerta cerrada (…)”, y siendo que la víctima Adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley) es una adolescente, y según lo pautado en el artículo 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: “(…) está prohibido exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, que hayan sido sujeto activo o pasivo de hechos punibles (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio de los artículos en comentos considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas abiertas será violentar lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo esto así, es por lo que este Tribunal se constituye a puerta cerrada. Así se decide.
De la opinión de la adolescente: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, que reconocen que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza.
Y por cuanto se reconoce como un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, derecho humano contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esto un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos judiciales que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses.
Es por lo que este Tribunal acuerda escuchar la opinión de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley) dando origen a la interdependencia indisoluble del derecho a opinar, el derecho a ser escuchada y el derecho a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta en función de su edad y madurez, de igual manera acuerda que las preguntas sean acorde a la edad, al respeto a su dignidad que no afecte emocionalmente o psicológicamente a la victima.
Por otra parte el Tribunal acuerda escuchar la opinión de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley) sin la presencia del acusado REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ, a fin de procurar que la participación de la víctima adolescente no signifique una revictimización, vale decir, que no sea víctima también del proceso, por lo que sin perjudicar los derechos del acusado, la participación de la víctima en el juicio, no debe significar para ésta nuevas situaciones de angustia y de estrés, máxime cuando se hubiere agudizado en razón que el Ministerio Público solicitó que se hiciere valer los derechos antes invocados en virtud que la víctima le manifestó que no quería estar en presencia del acusado y aunado a ello, no cuenta el Tribunal con cámaras especiales o salas adecuadas para escuchar la opinión de la víctima aislada del acusado y que éste pudiera escuchar de manera directa o indirecta lo manifestado por la misma.
Es por lo que según lo indicado, en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el principio de interés superior del niño que es una premisa fundamental de la doctrina de la protección integral del niño y niña, que igualmente esta consagrado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que dice expresamente: En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen (…) los Tribunales, (…) una consideración primordial a que se tendera será el interés superior del niño, el cual prevalecerá cuando exista conflicto de derechos e intereses igualmente legítimos, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que se debe proteger la salud emocional e integral de la adolescente, decide que dicha opinión la realice la adolescente víctima sin la presencia del acusado REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ, y una vez emitidas las opiniones deberá informársele al acusado de lo ocurrido durante su ausencia y lo manifestado por la adolescente. Así se decide.
De la alteración del orden indicado de la recepción de la prueba: Ahora, por cuanto la víctima adolescente, cuyo nombre se omite por razones de ley, y su representante legal, ciudadana EGLYS ALEXANDRA AVILAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.933, han sido ofrecidas por parte del Ministerio Público como testigos en el presente asunto y quienes no asistieron al acto de apertura a juicio se debe aplicar lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece en su primer aparte que: antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informado de lo que ocurra en el debate (…).
Por lo cual se procedió a alterar el orden en que recibirá los medios probatorios, acordando que las declaraciones testimoniales de la víctima, adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley y la ciudadana EGLYS ALEXANDRA AVILAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.933, se evacuen en su oportunidad, de garantizarle a las víctimas su derecho a presenciar todos los actos del juicio. Así se decide.

II
PARTE NARRATIVA

Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.269.348, antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 10-03-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Anzoátegui – Barcelona, del siguiente modo:

“…en contra del acusado; REUS MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.348, domiciliado en; Guanta, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo; 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente de 14 años; E. A. A., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrados en el año 2013 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, …”
Así pues, es por lo que el por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la víctima Adolescente E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
Declaración del acusado:
El acusado REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.269.348, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL; No deseo declarar en este momento”.
Posteriormente en fecha 21 de Mayo del 2015 manifestó: yo ratifico mi declaración y soy inocente de lo que se me acusa Es Todo.
Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y reservado de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la víctima Adolescente E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como victima en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana EGLYS ALEXANDRA AVILAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.388.933; quien luego de ser interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración del Ciudadano AMUNDARAY EXAR ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.317.205, quien luego de ser interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración del Dr. ULISES FRANCISCO FERNANDEZ OROPEZA, Titular de La Cédula de identidad Nº V-5.191.367, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario realizó la Evaluación Ginecológica, mediante Reconocimiento Medico.

• Declaración del Ex-Funcionario JACKSON JOSE CABRITA BRICEÑO, Titular de La Cédula de identidad Nº V-16.870.457, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido ciudadano fue quien practico la Inspección Técnica al lugar del suceso en su oportunidad cuando era funcionario.

• Declaración del Funcionario CRISTOBAL JESUS GONZALEZ MARTINEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V-14.189.750, adscrito a la Institución de Poliguanta previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido Funcionario fue quien practico la Inspección Técnica al lugar del suceso.
• Declaración del Funcionario ALEJANDRO VERA, Titular de La Cédula de identidad Nº V-19.883.714, psicólogo adscrito al Ministerio Público, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó en aplicación al artículo 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio la declaración de la Lic. Isaura Rojas psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido psicólogo realizó evaluación a la victima, pudiendo determinar el grado de afectación que produjeron estos hechos en la victima.

• Declaración de la Ciudadana NURKIS JOSEFINA SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.288.164, de 45 años, De profesión u oficio: del hogar, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su testimonio, se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo a juicio de la defensa tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible.

• Declaración de la Ciudadana ILIDIS YULLIET BALLESTERO MEJIA, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 19.717.835, de profesión u oficio: Ejecutivo integral en seguro la Previsora, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su testimonio, se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo a juicio de la defensa tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible.

• Declaración del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIZALEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V-8.326.136, de 58 años, De profesión u oficio: pescador, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su testimonio, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el referido testigo a juicio de la defensa tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible.

• Declaración del Ciudadano RANDEL HENRIQUEZ MARTINEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V-18.278.185, de profesión u oficio: Funcionario Policial, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su testimonio, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido testigo a juicio de la defensa tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible.

• Declaración del Ciudadano EMILIXIS MARIA SUNIAGA TAYUPO, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 26.257.868, de 17 años, con profesión u oficio: Estudiante, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su testimonio, se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de Audiencia de fecha 07 de Mayo del 2015 en la cual a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido testigo a juicio de la defensa tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible.

• Declaración del Ciudadano ROTZANDRYS ALEJANDRA SARRAMEDA GUACHEQUE, Titular de La Cédula de identidad Nº V-23.998.602, de 19 años, con profesión u oficio: Estudiante, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su testimonio, se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida testigo a juicio de la defensa tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible.

Relación de medios de pruebas admitidas y no recepcionadas en juicio oral y privado.

• Declaración testimonial del funcionario TURMERO RICARDO, adscrito al Centro de Coordinación La Montañita, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario, fue quien practico la Aprehensión del ciudadano REU MOISES HENRIQUEZ.

• Declaración testimonial del ciudadano FRANCISCO JOSE MARCHAN VASQUEZ, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido testigo a juicio de la defensa tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible.
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Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron recepcionados en juicio oral, por cuanto la representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, abogada. LILIANA AUMAITRE, renunció a la recepción de los mismos. Asimismo la defensa técnica renuncio a su testigo alegando el fallecimiento de este. Así se decide.

Relación de medios de pruebas Documentales Evacuados mediante su lectura o exhibición.

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el número: 9700-139-3482-13, de fecha 06 de Diciembre 2013, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, Medico Forense de la Sub-Delegación de Barcelona, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende la Desfloración Positiva Reciente de la Victima.

2.-ACTA POLICIAL, de fecha 06 de Diciembre de 2013, suscrito por el Funcionario Turmero Ricardo, adscrito al Centro de Coordinación Policial la Montañita, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de ella se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

3.-INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL, de fecha 04 de Enero de 2013, suscrita por los Funcionarios Oficiales CABRITA JACKSON y CRISTOBAL GONZALEZ y HECTOR VILLARROEL, adscrito a la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que, de esta Actividad propia de la Fase Incipiente del Proceso penal se desprenden la Evidencias de Interés Criminalístico que fueron colectadas en el lugar del suceso; así como determinar el tipo del Lugar del suceso.

4.- OFICIO Nº ANZ-F-23-0002-2014, de fecha 06 de Enero del 2014, suscrito por la Abg. LEOSANNA CANACHE, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado oficio se ordenó evaluación psicológica a la victima.

5.- PRUEBA ANTICIPADA, Realizada a la victima de marras, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada declaración se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió presuntamente el hecho punible.

6.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 06 de Diciembre 2013, suscrito por el Lic. ALEJANDRO VERA, Psicólogo adscrito a l Ministerio Público, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende el daño psicológico producido en la Victima.
Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, y fueron evacuados en juicio oral, mediante su lectura o exhibición.

PARTE DE LA MOTIVA

1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:

El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la víctima, adolescente de quince (15) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; fue objeto del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, por cuanto el acusado REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.269.348, aprovecho de la victima quien apenas se conocían y llevándola hasta la playa denominada San Pedro abuso sexualmente de esta bajo amenazas e infringiendo golpes con un casco.

Igualmente se demostró que la víctima, adolescente de quince (15) años de edad cuyos datos se omiten por razones de ley, fue objeto del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en virtud que el ciudadano acusado, REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ; una vez materializado el hecho punible en perjuicio de la adolescente; esta presentó a palabra verbalizada por el Medico Forense ULISES FRANCISCO FERNANDEZ OROPEZA: “un reconocimiento médico legal de fecha 06-12-2013, referida al área ginecológica y ano rectal y es mi firmal y habla en el área ginecológica de un himen de desfloración reciente a l a las 3 y las 9 según la esfera del reloj y uno recto sin lesiones. Es todo.”.

2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.

En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la Adolescente que se individualiza como víctima en el presente asunto, cuyo nombre se omite por razones de ley, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.

2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.

Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.

Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:

Quedo demostrado con la declaración del ciudadano EGLYS ALEXANDRA AVILAN, titular de la Cedula de Identidad V-18.388.933 que la víctima Adolescente E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA) fue objeto del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en el lugar de los hechos, toda vez que el citado testigo referencial, conforme a las disposiciones de ley indicó:
“… yo no estuve en los hechos yo lo que se es que ella salio del liceo ya era como las 6 , 7 de la noche y ella no llega y empezamos a buscarla y nos dijeron que estaba con el muchacho y fuimos para la casa de èl y ella no estaba y le preguntamos a él por ella y nos dijo que no sabia y el otro día fue que apareció y nos dijo que se quedo en casa de una amiguita y le preguntamos donde que paso y ella no quería decir nada y ella fue con el papa a poner la denuncia y a los días que yo le pregunte y ella me dijo que ellos eran novios. Es todo.…”

Asimismo la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS Primera: ¿ manifestó que se llamaba? Egly. Alexandra Avilan. Otra: ¿acompaño (SIC) a usted a poner la denuncia ante la Policía de Guanta? si con el papá. Otra: ¿en momento que su hija estaba declarando esta usted presente? Si. Otras: ¿recuerda usted lo que manifestó en la denuncia? Si. Otra: ¿ella le dijo con quien se había ido? Se fue para la playa y él trato de abusar de ella en la playa eso fu lo que dijo. Otra: ¿Manifestó si fue lesionada si fue amenazada? Si, ella dijo que él le había dado con el casco. Otra: ¿usted como madre llego notar si su hija estaba lesionada golpeada? No tenía nada. Otra: ¿usted como madre podría decir como era el comportamiento de su, hija cuando ella apareció? Yo le preguntaba y ella no decía nada ella no quería hablar conmigo. Otra: ¿para el momento del hecho cuantos años tenia su hija? 13. Otra: ¿que estudiaba su hija? Cuarto año. Otra: ¿Recuerda el día de los hechos? no. Otra: ¿a que hora acostumbra a salir del colegio? Ella tenía clase en la mañana y en la tarde. Otra: ¿y ese día? ese día tenia clase en la tarde, salía a las 5 y no llego. Otra: ¿que paso, en vista que no llego a las 5 de la tarde? Yo Salí a buscarla y le preguntaba a la gente si la había visto y me dijeron (SIC) y dije con quien (SIC) y me dijeron con Reu y yo pregunte, porque yo ni lo conocía y me dijeron donde vivía y yo fui y cuando llegamos, él estaba pero ella no. Otra: ¿Cuando apareció su hija? el otro día a las 6, ella llego a su casa o la encontraron? la encontramos en casa de una amiga. Otra: ¿Usted tuvo conocimiento si su hija recogió la ropa si su hija se quería ir de su casa? No. Otra: ¿al momento de usted encontrar a su hija, que le manifestó ella? Yo le pregunte que porque no llego a la casa ayer y ella dijo que tenía miedo y ella no quería hablar nada le preguntaba y no decía nada. Otra: ¿Como sabe que estaba en esa vivienda? De tanto preguntar nos dijeron que se fue para la quebradita, a la casa de una amiga que estudia con ella. Otra: ¿quien le dijo eso? un muchacho que la llevo, un motorizado. Otra: ¿Al momento de usted de declarar usted dijo eso? si. Otra: ¿declara ante la fiscalía del Ministerio Público? No. Otra: tiene conocimiento si su hija compareció ante la fiscalía del Ministerio Público y ratifico su denuncia? Si ella fue con el papá. Otra: ¿acompaño a su hija a la medicatura forense? Si. Otra: ¿Su hija fue evaluado por el psicólogo? Si. Otra: ¿en cuantas oportunidades? Una sola vez. Otra: ¿conocía al ciudadano Reu Moisés? no. Otra: ¿nunca se llego enterarse si su hija lo conocía? no. Otra: ¿manifestó usted ante este digno Tribunal que su hija le había dicho que tenía una relación con el ciudadano? Yo no he declarado eso. Otra: ¿tu dijiste en tu declaración que tu hija, tenia una relación con a él? Eso fue lo que ella me dijo. Otra: ¿aclárame eso? Ela me lo dijo de tanto que le pregunte porque sus primas me dijeron que eran novio de ella. Otra: ¿cuanto te refiere cuantos días? Antier de tanto preguntar. Otra: ¿Y que la llevo a ella, a denunciar en contra del ciudadano Reu? Ella lo denuncia al momento. Otra: ¿porque lo hizo? Porque supuestamente la había violado, lo dijo ella lo dijo ella en la policía a mi no me lo dijo. Otra: ¿tiene usted conocimiento señora Egly de como madre converso con su hija que porque hizo esto de denunciar por violación? Ella no me dice nada yo le pregunte y no dice nada y ella lo vio el psicólogo para que se pudiera expresar. Otra: ¿como es el comportamiento de su hija a razón de esto? más o menos. Otra: ¿a que se refiere? Ella sale al liceo llega un poco tarde y dice que se queda en casa de unas amigas el comportamiento no están bueno ahí va. Otra: ¿tiene conocimiento si tiene contacto con Reu? Creo que no. Otra: ¿usted como madre hoy en día tiene conocimiento si sabia de personas, que sabían de la relación de Reu con su hija: si. Otra: ¿que le dijeron? que ella era novia de él. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ROMAN SARRAMEDA. A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNSTAS: PRIMERA: su hija antes que le pasara el supuesto percance ya tenia otra actitud de irse de su casa: no. Otra: ¿como es la relación de su hija con su papà? No entiendo. Otra: ¿usted recuerda el nombre de la amiga? No entiendo. Otra; ¿como se llama la amiga donde ella se quedo? No recuerdo el nombre: Otra: ¿cuando usted habla del comportamiento de su hija que dice mas o menos, el menos como seria? No entiendo. Otra: ¿la niña esta estudiando? Si. Otra: uste (SIC) siempre le da una vuelta a su colegio? Si. Otra: ¿usted en día anteriores (SIC) metió un escrito donde dice que Reu, no le había hecho nada, usted ratita (SIC), usted metió esta notificación por la U.R.D.D? Si. Es todo.” SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZA PREGUNTAS. (resaltado propio).

De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima Adolescente E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA)fue objeto del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, la citada declaración de la ciudadana EGLYS ALEXANDRA AVILAN, en su condición de testigo referencial, toda vez que el mismo señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hiciere su hija, quien le manifestó que había sido abusada por REU MOISES, de esta declaración se desprende que al momento de rendir la misma ante este Juzgador lo hizo bajo amenaza, hecho corroborado posteriormente con la declaración de la victima y del padre de la victima; ciudadano AMUNDARAY EXAR ANTONIO .

Aunado a ello, con la declaración del ciudadano AMUNDARAY EXAR ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.317.205, de 40 años de edad, con profesión u oficio: Mecánico Diesel, quedó demostrado que la víctima Adolescente E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA) fue objeto del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, por cuanto el mismo expresó:
“…: lo que se es que mi hija me contó ha sido maltratada abusada, le dieron con casco según las versiones con arma blanca, presente en el hecho tantas cosas que primera vez que me veo en este se me escapa de las manaos nunca me ha visto en una situación no he detenido problema con nadie, no conocía al ciudadanos ni de vista, ni de trato ni de ninguna forma. Es Todo…” (resaltado propio).

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: Primera: ¿Dice usted tuvo conocimiento a través de su hija lo que sucedió el día de los hechos, acompañó a su hija a poner la denuncia? Mi esposa y mi hija, yo no hice la denuncia me dejaron a fuera llamaron a la mamá como representante y se formula la denuncia, Otra: ¿que sucedió ese día, el día de los hechos? Lo que hablamos con la niña ella nos contó lo que sucedió y ella estaba traumatizada no quería hablar, entre a su cuarto estuve hablando con ella le daba como pena no había confianza hable con su mamá y le dije que hablara con ella como era madre hija y se penden entender y yo insistí y hablamos con ella y se decide tomar la denuncia dormían con ella los niños aparte y ellos la veían llorando decidimos tomar decisión, ella se quejaba lloraba, Otra: ¿Cómo se entera usted como padre de lo que estaba pasando? entre (SIC)a su cuarto yo la veía inquieta, le hablo que le estaba pasando como padre uno conoce a su (SIC)hijos, cuando note las cosas hable con ella no me quería comentar le dije a la mamá que hablara con ella, pensé que era una amiguita que tenia un problema en el colegio no fue así. Otra: ¿que conocimiento tuvo usted de esa conversación de madre a hija? Nos comunicamos luego los tres nos sentamos a conversar ella estaba cabizbaja, ni se dejaba mirar la cara le daba vergüenza, no quería vernos la cara por lo que había sucedido luego tomamos la decisión de realizar la denuncia, otra: ¿usted habla de que ella baja la cara le daba vergüenza, usted sabe que le daba vergüenza? debe ser como no había confianza, entre padre no existe confianza como madre e hijas y para comentarme las cosas le daba vergüenza y yo soy hombre. Otra: ¿que le sucedió? Según lo que ella nos contó q la llevaron en una moto a Juan Pedro le quitan la ropa, un muchacho le dijo y ella no quería, forrajeaba, ella se quera (SIC) venir y el con caso (SIC) la amenazó y ella dijo que tenia un arma blanca y dijo que si decía algo le iba hacer mas (SIC) maldades. Otra: ¿su hija da esa versión el mismo día en que ocurrieron los hechos? Dió parte el mismo día y otro de tanto indagar cuando me enviaron al forense, ella termino de contar porque cuando me envían el forense vuelve a repetir lo que paso y dice otras cosas más. Otra; ¿ ciudadano Exar como es el comportamiento de su hija antes de los hechos y en esta actualidad? normal como otra niña ella iba a su colegio tenia buenas notas le gustaba sus estudios su comportamiento normal no andaba en la calle, es muy difícil decir que andaba en la calle porque en verdad no es así, siempre andaba en mi casa, porque cuando falla el padre esta la (SIC) madres y cuando falla la madre esta en padre y estamos atento ahí. Otra: ¿después de ocurrido los hecho como está ella como es su comportamiento como esta ella? Un poco pensativa por lo que le sucedió sigue en sus estudios normal mucha veces le digo que comparta con las amiga para que se relacione. Otra: ¿usted como padre tuvo conocimiento o llegó a observar si su hija tenía algún novio o tenía amores con el hoy acusado? Nunca. Otra: ¿ha recibido algún tipo de amenaza según los hechos? Según mi esposa un día que no vine tenía mucho trabajo según la averiguación que hicimos era un hermano del muchacho y andaba en la moto con otro muchacho y ella andaba caminando con mi esposa. Otra: ¿que tipo de averiguaciones? Nos dijeron que era familia y eso non (SIC) incomodo, eso nos incomodo uno no puede trabajar tranquilo, dormir, vivimos con presión y nos da miedo(SIC). Otra: ¿ha tenido conocimiento si su hija ha recibido llamada telefónica ha sido amenazada? No puedo hablar de esto. Otra: ¿usted esta asustada (SIC) tiene algún miedo? si por mi familia, y me la paso en mi trabajo, trabajo en mi casa, mi esposa estudia y mis hijos, andamos presionados, no dormimos bien, siempre hablamos de lo mismo, andamos como asustados, otra: ¿tiene algo mas que agregar? No tengo más nada que decir. ACTO SEGUIDO LA FISCAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: lo manifestado del testigo padre de la victima vamos a oficiar a la fiscalia del departamento de atención con el testimonio con copia certificada de esa acta para solicitar proyección a la victima, el estadio esta en la obligación de prestársela. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA LUIS GOUBAT A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿acaba de manifestar al tribunal que su familia recibió amenaza supuestamente el hermano de mi representado, sabe usted el nombre de la persona q (SIC) lo amenazó ?no, pero lo conozco de vista, Otra: ¿ puede describir a la persona? Otra: ¿Quien estaba presente al momento que recibe la amenaza? Mi esposa y mi hija yo no estaba en la casa según lo que paso yo estaba averiguando, otra: ¿sabe que día fue la amenaza? No recuerdo. Otra: ¿señor Exar recuerda usted que día pasaron los hechos de la supuesta violación de su hija? No recuerdo. Otra: ¿cuando se entera de que su hija fue violada? El mismo día me contó aparte y el siguiente día cuando fuimos al forense me y termino de contar. Otra: ¿su hija le aseguró que Reu Moisés la violó? Que le hizo (SIC) de lo que yo hable. Otra: ¿su hija le dijo para colocar la denuncia o fue usted? Mi hija y mi esposa y yo nos sentamos y hablamos y decidimos colocar la denuncia. Otra: ¿ese día q pasaron el hecho a q (SIC) hora llega su hija a su casa? No recuerdo yo estaba trabajando llegue tarde, tuve una jornada fuerte me doblaron las guardias. Otra. ¿Cuando llegó a su casa ya estaba su hija en su casa? Si. Otra: ¿usted en algún momento fue a la casa de Reu Moisés, a buscar a su hija? Fui a preguntar una vez y el señor se negó ante que lo descubrieran. Otra: ¿Eso fue el mismo día que su hija le contara los hechos? No quiero hablar de eso. Otra: ¿su hija no se quedó en casa de una amiga el día q (SIC) supuestamente pasaron los hechos? No lo se. Otra: ¿señor Exar como es la relación de usted con su hija? Normal. Otra: ¿hay comunicación con su hija? Si hay y amor bastante, otra: ¿su hija con frecuencia sale a fiesta comparte con amigas a eventos? No. Otra; ¿sabe si su hija actualmente tiene novio? No. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS. (resaltado propio).

Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, motivado al señalamiento del testigo ciudadano AMUNDARAY EXAR ANTONIO quien refirió de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la adolescente individualizada como víctima en relación a las primeras actuaciones; dentro de las que se destacan el Reconocimiento Medico Legal y el estado emocional, que fueron producto de la actitud desplegada por el acusado, el cual abuso sexual de la adolescente. Aunado al hecho que manifestó que el y su familia se sentían amenazadas por los familiares del acusado.

VÍCTIMA: Adolescente E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cedula de Identidad V-27.947.284. Se le pide se identifique y manifiesta llamarse E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-27.947.284, de 15 años, profesión u oficio: estudiante. Quien expone:
“…Tengo miedo, no puedo hablar, tengo miedo de que a mi familia le pase algo (la victima se puso a llorar). Mi familia fue amenazada y que si le pasaba algo a él le iba a pasar algo a mi familia, los abogados y el Abogado que esta presente nos dijeron que no dijéramos nada, que solo dijéramos que era inocente y que teníamos que mentir sobre eso y que así no iba a pasar nada. Es todo…”

Igualmente, la victima, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: los hechos que manifestaste en tu primera declaración en la policía de Guanta, fueron ciertos? Respondió: si fueron ciertos. Otra: el te obligo a mantener relaciones sexuales sin tu consentimiento? Respondió: Si. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR DE CONFIANZA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta: Tu acabas de decir al Tribunal que fueron a tu casa a amenazar, quienes fueron? Respondió: No recuerdo cuando, era un Polisotillo y otro tenía tatuajes. Otra: Solamente en esa oportunidad? Respondió: tambien (SIC) fue su mama (SIC) y la mujer del policía. Otra: que te dijeron con que te amenazaron? Respondió: mi mama (SIC) no dejaron que hablaran conmigo, ellos hablaron con mis padres y que si tenían que decirme algo que se lo dijeran a ellos. Otra: tus padres te comentaron que fue lo que le dijeron esas personas? Respondió: No. Otra: Si no sabes que fue lo que le dijeron esas personas, como declaras al tribunal que los amenazaron? Respondió: la ultima vez que vinimos un hermano de el nos persiguió, no estoy segura cual de los dos es. Otra: como sabes cual es? Respondió: porque tiene tatuajes, el vino para aca con una camisa de rayas. Otra: eso fue la ultima vez que declaraste? Respondió: cuando ustedes hablaron con mis padres que si decíamos que el era inocente no nos iba a pasar nada. Seguidamente el Defensor de Confianza solicita que se deja constancia que la ultima vez que la victima declaro fue el 23/05/2015. Otra: Que tipo de amenaza has recibido por parte de los defensores? Respondió: es que llegan familia de el a mi casa, se que vienen a algo, no vienen a hablar con ellos, vienen a otra cosa. Otra: Que tipo de amenaza has recibido de los abogados? Respondió: nada, solo que ustedes hablaron con mis padres para que no dijera nada y que eso se quedara así. La Fiscal solicita que se deje constancia. Otra: En cuantas oportunidades han ido los familiares de Reu a tu casa? Respondió: en varias oportunidades y cuando yo no he estado y cuando estoy en el liceo no se, porque estoy estudiando quinto año. Otra: esas visitas han sido en este año o en el 2014? Respondió: No recuerdo. Otra: Reu te violo? Respondió: Si. Otra: en que fecha? Respondió: el 03/12/2013. Otra: El te amenazo, te agredió, te golpeo? Respondió: si me amenazo. Otra: Con que te amenazo? Respondió: con un casco por el brazo y como abajo había mucha gente me tuvo que traer. Otra: Debajo de donde había mucha gente? Respondió: donde el me llevo había una montaña y atrás había playa y después cruzamos la montaña y el no me pudo hacer y me tuvo que traer. Otra: Puedes describir el sitio donde el te llevo? Respondió: era una playa sola. Otra: como se llama la playa? Respondió: Se llama Juan Pedro. Otra: Se bañaron en la Playa ese día? Respondió: no. El Defensor de Confianza solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta. Otra: ese día había gente en la playa? Respondió: No, esa playa es sola. Otra: había votes cercanos ahí? Respondió: si, pero estaban dañados y no había nada. Otra: había ranchería o casas cercanas? Respondió: había ranchos. El Defensor de Confianza solicita que se deje constancia. Otra: a que hora fueron para la playa? Respondió: como a las tres de la tarde. El Defensor de Confianza solicita que se deje constancia. Otra: cuanto tiempo duraron en esa playa? Respondió: no se. Otra: después de ahí a donde fueron? Respondió: en la Plaza Bolívar. Otra: después de ahí a donde fuiste? Respondió: a casa de Milexi. Otra: tus padres sabían que ibas a casa de tu amiga? Respondió: no. Otra: a que hora llegaste a casa de Milexi? Respondió: no se, no tenia teléfono en la mano. Otra: era de día o de noche? Respondió: Estaba oscureciendo. Otra: Por que te fuiste? Respondió: Porque había salido temprano y ya era tarde y me daba miedo contarle a mi mama (SIC) lo que había pasado. Otra: Le comentaste lo sucedió a tu amiga? Respondió: No, porque no confío en ella. Otra: Le pediste a tu amiga que te dejara quedar en tu casa después que Reu te dejo en la Plaza Bolívar? Respondió: Si. Otra: Ese día en la mañana no había hablado con tu amiga y le pediste que te dejara quedar en su casa? Respondió: No. Otra: Cuantas veces viste a Reu Moises ese dia 03/12/2013? Respondió: Después que me dejo en la Plaza no lo vi mas, (SIC) solo lo vi en la tarde. El Defensor de Confianza solicita que se deje constancia. Otra: Ese dia en la mañana no le entregaste a Reu una bolsa con ropa tuya? Respondió: Ese día llego mi papa (SIC) a casa de Milexi, llego mi papa (SIC) llorando porque no sabia donde estaba. Otra: Ese dia 03/12/2013 le entregaste una bolsa de ropa? Respondió: No. El Defensor de Confianza solicita que se deje constancia. Otra: por que no le comentaste a y tus padres que te ibas a quedar en casa de Milexi? Respondió: porque allá no hay señal. Otra: Y por que no lo llamaste en la Plaza Bolivar (SIC) después que hablaste con tu amiga? Respondió: No. Otra: Tenias novio antes de que pasara lo que denunciaste? Respondió: No. Otra: Quien es Jackson? Respondió: El estuvo conmigo en una academia. Otra: El fue tu novio? Respondió: No. Otra: Y Cristian Castillo lo conoces? Respondió: Es mi vecino. Otra: Solamente vecino? Respondió: Si. Se deja constancia que el Tribunal no va a realizar. (Resaltado propio).


De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima la víctima Adolescente E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA) fue objeto del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, toda vez que fue llevada hasta la playa San Pedro y obligada a mantener relaciones sexuales además de recibir agresiones físicas, manteniendo un contacto sexual no deseado a través de la penetración por vía vaginal. Asimismo señaló la victima que la Playa es sola; lo que facilito las circunstancias al acusado para llevar a cabo sus bajos instintos.

ULISES FRANCISCO FERNANDEZ OROPEZA, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 5.191.367, de 57 años, con profesión u oficio: Medico forense 21 años de servicios en medicatura de forense de Barcelona, a quien se le pregunta si tiene algún parentescos de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….un reconocimiento médico legal de fecha 06-12-2013, referida al área ginecológica y ano rectal y es mi firmal y habla en el área ginecológica de un himen de desfloración reciente a l a las 3 y las 9 según la esfera del reloj y uno recto sin lesiones. Es todo. …”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

Acto seguido el tribunal le concede la palabra al ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿reconoce usted en cuanto al contenido y la firma el examen médico forense de fecha 06-12-2013? si. Otra: ¿ deja plasmado examen ginecológico himen con desfloración reciente a las 3 a las 9 según la esfera del reloj, para usted poder determinar esta ruptura reciente en que se basa cual es basamento como experiencia como médico forense ? nos basamos en la inspección de la membrana himenial donde evidenciamos la integridad o no de la misma y de haber una ruptura de dicha membrana las característica de esta ruptura si esta cicatrizado o no que nos permite establecer lo reciente o antigua. Otra: ¿en el caso que nos ocupa usted determina que la ruptura es reciente puede explicar al tribunal? Reciente lo tomamos menos de ocho días de ocurrido la lesión tomando en cuenta que después de de ocho días la ruptura ya se encuentra cicatriz (SIC) y es lo que nos marca la desfloración como antigua, generalmente vemos los borde que quedan en la lesiones que es lo que evidenciamos la cicatrización o no de la victima, otra: ¿cuando usted habla reciente a las 3 y 9 según la esfera del reloj a que se refiere? Se refiere es la forma de ubicar anatómicamente el sitio de la lesión el himen aunque cambia de forma lo podemos ubicar en forma circular y utilizar las hora de un reloj para ubicar la localización anatómica, Otra: ¿ su trabajo es revisar las áreas genitales de cualquier victima? Cuando sea solicitado. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA LUIS GOUBAT, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: puede decir a este tribunal que especialidad tiene en el área de la medicina? Yo soy médico cirujano aparte de un posgrado en médica interna y tengo 21 años ejercido como medico forense. Otra: ¿conoce usted el manual único de procedimiento en matera de condena de custodia de recolección de evidencia? (SIC) Otra: ¿usted realizó el examen medico legal solamente al supuesta víctima el proceso a también se lo practicó la imputado? realice lo que reconocí como mío y mi firma. Otra: ¿Solamente a la victima? Nosotros hacemos lo que nos solicitan. Otra: ¿al momento que practicó la experticia ginecológica y ano rectal a la adolescente se encontraba acompañada con algún familiar? Objeción con lugar la objeción. Otra: ¿parte de la experticia médico legal se le debe hacer a la persona que se esta inspeccionando? Objeción con lugar la objeción. Otra: ¿en que consiste o cual es el procedimiento que se realiza al momento de hacer el examen sexología clínica forense? el procedimiento se basa en inspección desde la parte ginecológica, lo que es vulva, vagina así como el área rectal a lo que se refiere a la ginecología y ano rectal, la inspección y visualización si excite lesión de existir se hace la descripción de la misma. Otra: ¿en el examen médico legal estable (SIC) solo hubo desfloración de himen reciente, sin lesiones puede explicara al tribunal, como puede ser desflorado el himen? La desfloración consiste en el rompimiento de la membrana himenial, el reciente o antigua lo explique por dado (SIC) por la cicatrización o no de las lesiones. Otra: ¿producto de que se puede desflorar el himen si solamente es producto de acto sexual? Cualquier objeto que penetre la cavidad vaginal. Otra: ¿ese examen medico legal realiza a la victima el proceso, puede determinar q la desfloración del himen fue producto de una violación? Objeción, con lugar la objeción. Otra: ¿tengo entendido que durante el examen debe inspeccionar la vestimenta de la victima que tenia al momento que ocurrieron los hechos no se si correspondiente a usted como medico a o a otro realizar esta inspección quisiera si realizó la inspección a la vestimenta de la victima? Con lugar la objeción. Otra: ¿luego de practicada la experticia geoecológica a la adolescente sugirió usted al Ministerio público a la familiares se la menor practica algún otro examen, bien sea de laboratorio, psicológico? Cualquier sugerencia que se haga sobre el caso se deja asentado en la hoja de la experticia si se sugiere algún examen se coloca al orgasmos (SIC) que solicita el examen lo que se hizo esta plasmado en la experticia. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA JUAN BAUTISTA RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿El esta hablando es menor de ocho días la ruptura de la desfloración del himen, el médico puede plasmar el día exacto si fue el primero segundo? En la experticia habla de reciente o antigua sin poder dar un día especifico tomamos la antigüedad o reciente y el tiempo damos lo que pueda durar la cicatrización. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: PRIMERA ¿que importancia puede terne dejar plasmado en su reconocimiento medico el tipo de himen partiendo de lo que puede ser una problemática de la medicina legal, puntualmente sobre un agenesia de himen o hilen (SIC) elástico o complaciente? Realmente cuando hay un himen complaciente son hímenes muy elástica (SIC) los cuales pueden permitir la penetración sin sufrir ruptura, hay hímenes que por el tamaño de apertura puede también permitir ser penetrados sin romperse, en estos casos nos ayudamos con la inspección de las áreas perihimeniales donde pueden en algunos casos lesiones equimosis dependiendo de la forma podría haber ruptura a nivel de la entrada de la vagina, lo mismo sucede con la agenesia de la no existencia de himen seria el caso muy parecido, es un reto para forense cuando tenemos este caso, es difícil saber si el himen es o no complaciente de existir el himen nos permite utilizar cualquier maniobra es como sufrir un daños a la persona se basa en la observación no podemos introducir dedos especulo porque podríamos producir lesiones en la paciente en el rea genital. Cesaron las preguntas. (Resaltado propio).


Se toma como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima Adolescente E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA) fue agredida sexualmente, toda vez que el experto forense señaló mediante el Reconocimiento medico que hubo desfloración positiva reciente.

Ahora bien, no quedan dudas para este Juzgador una vez escuchada la declaración de la víctima Adolescente E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifestó que la conducta del ciudadano condenado al momento de cometer el hecho punible desplegó además de las amenazas agresiones físicas en contra de la humanidad de la victima.

ALEJANDRO VERA, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 19.883.714, de 25 años de edad, con profesión u oficio: psicólogo, del Ministerio Público, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….efectivamente en fecha que esta acá, cuando la atendí se mostró un poco retraída con un poco de dificultada para comunicarse, se mostró evasiva, como cierta baja autoestima, se le realizó un test psicología si existía un escala depresiva los resultado q se dieron bajo autoestima, en cuanto a la escala fue una escala de presión grave según el cuestionario. Es Todo. …”
Igualmente, el citado experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Esta adscrito a la fiscalía del Ministerio Publico, podría usted aclarar a este tribunal en cuanta oportunidad atendió a la victima? una sola vez debido a la cantidad de victima realice una evaluación exclusiva, solo sobre el caso. Otra: ¿Cuanto tiempo dura esta evaluación? Entre cuarenta y cinco minutos una hora dependiendo del l (SIC) caso. Otra: ¿en que consiste esta evaluación? Es del principio que llega la persona, se evalúa el lenguaje corporal, el lenguaje al hablar se le aplica el cuestionario, si existe un test, psicológico una (SIC) aplica, el que cree coveniente (SIC) según el caso, otra: ¿recuerda usted lo manifestado por la victima? Muy poco no me recuerdo he atendido muchas personas, a la hechos no recuerdo bien. Otra: ¿en su informe de evaluación habla del motivo de la consulta e igual habla de un examen mental, cuado dice la entrevista de la adolescente, durante la entrevista la misma se mostró dispuesta y muy colaboradora, se pudo trabajar, una vez establecido del raport, que es el report (SIC)? cuando se atiende una persona la persona desconoce, que no conoce (SIC) y esta como a la defensiva. Otra: ¿en cuanto ha su diagnóstico, en basa que usted analiza esto? El cuestionario autovaloración del Beck, ahí (SIC) se indico (SIC) lo es (SIC) un estado depresivo eso es un indicador, la baja autoestima, toda esos aspecto se evaluaron al momento de hablar con la adolescente, bajaba la mirada, evadió varias pregunta con dificultades para comunicarse, sentimiento de vergüenza son características de esos mismo estados depresivos, Otra: ¿cuando habla de un eje de evaluación de valoración global? ese punto es un diagnostico, el eje de un escala de valoración global, se refiere a una escala de un libro de trastorno psicológico ese eje plantea una escala del 1 al 100, como una escala, de esa escala mayor que es 100, se refiere a un estado emocional y fisco adecuado, mientra que la escala nivel 0 se refiere a una escala una adecuada de problema emocionales o físicos, se basa en esos punto de la mencionada adolescente en una escala 37, no esta adecuados no esta pero no esta normal, podría bajar. Otra: ¿cuando habla de eje cuatro a que se refiere? El eje 4 se refiere a problema en el entorno psicosocial ambiental de la victima. Otra: ¿Que quiere decir usted con esto? los resultados son según lo planteado, son herramientas que ayudan al psicólogo a evaluar a esa persona en cualquier otra oportunidad. Otra: ¿según esos tip para la presente evaluación que observó como psicólogo? Esa (SIC) ayuda a dar una impresión del caso y que refleja a la necesidad de la adolescente necesita una continuidad mas (SIC) profunda con el área psicológica. Otra: ¿usted recomienda terapia familiar? Cuando se presentas casos que afecta a un individuo es recomendable una atención familiar debido a que todo lo miembros viven esta situación igual o parecida eso también ayuda en es te (SIC) tipo de situación para ayudar a la adolescente. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA JUAN BAUTISTA RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Tu crees de acuerda a lo analizado tu determinada (SIC) que eso fue el trato sexual (SIC)? en los resultado yo coloque lo esta presentado una dificultad emocional, nada mas lo menciona. Otra: ¿puede tener síntoma de la depresión? Si Otra: ¿en la parte 7, que habla de un 37, esta por debajo del 50% en la parte psicológica? en ese momento se encontraba en esa escala. Otra: ¿habla de que ella en la conversación se queda como ida q (SIC) significa eso? Mas (SIC) que todo cuando una victima siente una vergueta (SIC) a una pregunta, ella lo que hacen es cambiar las preguntas y uno como psicólogo aborda. Otra: ¿tu como psicólogo como estaba ella en ese momento cuando fue intervenida por el? Ella se mostró en un estado de alteración significativo. Cesaron las preguntas..


Se toma como factor concluyente para determinar que efectivamente la adolescente individualizada como victima fue agredida sexualmente, toda vez que el experto Psicólogo, señaló su estado Psíquico que la víctima presentó fue producto del hecho vivido.

JACKSON JOSE CABRITA BRICEÑO, Titular de La Cédula de identidad Nº V-16.870.457, de 31 años, De profesión u oficio: actualmente no estoy laborando renuncie hace un mes aproximadamente, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….esto eso sea hace una vez que se toma la denuncia cuando se va a localizar la vivienda de la pe5sona (SIC) investigada, uno se traslada mediante (SIC) con funcionario que están en el sector cuando uno llega la (SIC) sitio a la dirección se le pregunta a las personas bien se (SIC) vecinos transeúntes de que si tiene conocimiento de la persona requerida por la comisión se encuentra residenciada en la dirección de la búsqueda de la persona luego de identificarnos cono (SIC) funcionarios las personas, si tiene conocimiento nos señala la vivienda de dicha persona, algunas veces se le solic9taslos (SIC) datos personales para dejar constancia de con quien hablamos quienes se niega por temor por las que tienen malas conducta en el sector, uno les preguntas y nos dicen que no esa persona tiene mala conducta y no vaya a hacer que nos vean contigo, posterior a ellos nos dirigimos a la vivienda donde nos indica lo (SIC) vecinos del sector, hacemos llamados la puerta principal, de la referida vivienda, para que así la persona nos pudiera atender, algunas veces esta algunas veces (SIC) no se encuentran, luego nos retiramos al despacho y dejamos constancia y en relación al inspección técnica expone lo siguiente: la inspección que se realizo(SIC), es para dejar constancia por escrito del sitio del hecho el mimos s (SIC) encontraba a una distancia muy lejos, a la vista de personas que pasaban y no veían hacia el final, el sitio es un sitio abierto, donde se encuentra una montaña como con lajas, piedras picadas, no es una montaña que se pueda escalar, el suelo es un suelo natural de tierra, y la orilla de la playa, en la orilla de la playa hay como una especie de mata. Cesaron las preguntas. Es todo. …”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ ciudadana (SIC) cuanto tiempo tenia laborando como funcionario? 3 años y ocho meses. Otra: ¿manifestó que ya en a actualidad no laboraba en la supra policía? No. Otra: ¿quien le participó quien le notifica a uste de este juicio? La boleta había llegando cuando estaba laborando. ¿Cuando renuncio? el 21 de febrero. ¿En esa boleta le notificación que el juicio era la para el día de hoy? Si. Otra: ¿cuando le llego? no recuerdo pero si tenia la primera boleta, ellos la anotaron, por la parte de atrás. Otra: ¿quien lo acompaño a usted? El que recuerdo Sandy Suárez. Otra: ¿su actuación específica? os (SIC) dirigimos a la dirección. Otra: ¿La casa de quien?’ apodado a Reu. Otra: ¿Porque buscaban Reu? Para aplicar una medida de protección, una entrevista, para afiliarlos, y si había que tomar una entrevista. Otra: ¿medida de protección para quien? a favor de la victima. Otra: ¿tenia conocimiento mediante una denuncia, se la tomo usted? Si. Otra: ¿podría hablar de esa denuncia? En la oficina de investigaciones nuestro rol de guardia es ser receptor de denuncia ahí recibido denuncia bien sea robo hurto actos lascivos, violación, lo que no tomamos denuncia es de robo de vehiculo no hay sistema y homicidio se encarga el C.I.C.P.C, se le toma la denuncia a la persona y se hace las diligencia necesarias, otra: ¿ciudadano Cabrita Jackson, usted me habla de un trabajo objetiva (SIC) nos encontramos en la búsqueda de la verdad, que conocimiento, tiene usted y me dice que tomo una denuncia y me baso en un acto policial? porque lo leí en el acta policial tuvo que haber una denuncia, para hacer el acta policial para buscar a una persona tiene que existir una denuncia. Otra: ¿que manifestó la victima? Ella es menor de edad, venia saliendo del liceo y tenia una cierta amistad con un muchacho de la moto al parecer el se la llevó para un terreno algo así parecido, me cuenta ella intento violarla, le quito la ropa empezaron a forcejear y en le forcejeo, lo que cuenta ella el joven fue que la violó, no me acuerdo bien la intento algo así parecido, ella estaba muy asustada cuando fue para allá tuvimos que esperar que se calmara, entonce luego ella se fue con el muchacho no recuerdo bien donde la dejo, es lo que puedo recordar, por ser tanto casos. Otra: ¿ciudadano Cabrita, estaba en compañía, ese día de la inspección en fecha 04-01-2014? si ¿en basa a que se traslada a ese sitio? Nos basamos primero, según lo que ella narro en la denuncia. Otra: ¿A quién se refiere a ella? A la victima y hacemos pregunta. Otra: ¿que narro la victima? lo que dije al principio que el muchacho se la había llevado a orilla de playa pero muy lejos. Otra: ¿llego a ese sitio? preguntando llegamos al sitio nos dijeron que había unos liceístas, otra: ¿ese lugar descrito por esa victima usted como funcionario receptor a su denuncia fue el mimos (SIC) lugar a que se dirigió? según lo que nos describió la victima nos dirigimos. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ROMAN SARRAMEDA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ de que el ciudadano no se concuerda lo que se le esta preguntado la funcionario en cuestión,? Usted dice que fue el receptor de es (SIC) denuncia en este caso también fungió de que presentar (SIC) a la casa del ciudadano? Logramos llegar y no había nadie. Otra: ¿Cuando usted dice que llego a la calle y le pregunto a los vecinos y que tenia miedo de suministrar la dirección porque el ciudadano tenía un comportamiento no acorde usted pregunto como se llama la calle? Se llama sector la picha yo trabaje en guanta, subiendo por la calle de protección civil otra: ¿Cuándo usted no consiguieron a dicho ciudadano se devolvieron hicieron la aprehensión en que sitio? De la aprehensión no la hice. Otra: ¿ustedes se trasladaron usted fue al sitio de los hechos? No. Otra: ¿como estaba vestido para ese momento el joven? No lo vi. Otra: ¿ustedes llevaron cuando llegaron al sitio llevaron una boleta? si llevamos. Otra: ¿A quien se le entregaron? A nadie porque no había nadie en la casa. Otra: ¿recuerda el número de la patrulla donde usted se desplazaron a llevar dicha boleta? Una 003. Otra: ¿quien lo acompaño a usted? Sandy Suárez a ellos lo viven rotando de sector. Otra: ¿No hubo más funcionarios? si había más pero no recuerdo el nombre siempre había dos en la patrulla. Otra: ¿cuando ustedes fueron al sitio la victima fue con ustedes? no. Otra: ¿como sabían ustedes que ese era el sito uno lee la denuncia y con la exposición de la victima, y con la preguntas. Objeción, con lugar. Otra: ¿Recabo alguna evidencia? No. Otra: ¿recuerda la fecha que hizo la inspección? Por lo que leí la inspección fue en enero. Otra: ¿que distancia hay del sitio que usted hace a la inspección aproximadamente? Aproximadamente a 300, como dos cuadras, caminamos bastante para llegar al sitio. Otra: ¿estando en el sitio hacia que parte de la playas fue el hecho, si fue hacia la partes? Normalmente las playas se encuentran en Venezuela ubicada en el sentido norte. Otra: ¿estando hacia el sitio norte hacia que partes se oriento la investigo (SIC) había la parte izquierda, derecha? Objeción, con lugar la objeción. Otra: ¿a que hora hicieron la inspección? Creo que fue la medio día, se que estaba puesto e (SIC) sol, no recuerdo, esa inspección fue hace tiempo. Otra: ¿estando en el sitio usted dijo que preguntado habían llegando al sitio ustedes, le pidieron algún tipo de ayuda al consejo (SIC) comunal? No. preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA JUAN BAUTISTA RONDON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Dentro de la acusación se establece que usted estuvo en un sitio que se llama Juan Pedro, en la inspección técnica, puede decir que es Juan pedro? Un sector, un caserío, pero tiene espacio limitado. Otra: ¿usted acaba de decir que andaban otros funcionarios cuantos? Tres funcionarios Sandy Suárez, y en Juan Pedro, no fuimos en la unidad fuimos en la moto. Otra: ¿dentro de la citación dice que Juan Pedro es una playa, que tiempo tiene que san pedro es un caserío? Juan Pedro queda en la parte de atrás de la planta de asfalto, ese terreno estaba estipulado para vivienda de funcionario policiales, pero se las construyeron a las personas que habitan la isla de Guaragua. Otra: ¿que tiempo tiene de construida? no se. Otra: ¿dentro de esa inspección que usted hizo, no puedo ver si había una ranchería? No había., ranchería. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA LUIS GOUBAT, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿En que consiste inspección técnica policial? la inspección técnica ocular como dije hace un momento es dejar constancia escrita del sitio a inspeccionar tomando como herramienta los cuatro puntos cardinales que son norte, sur, este y oeste, para así dejar ubicado objeto naturales bien sea montaña, carretera de tierra, árboles, como también vivienda, locales y carreteras en el sitio mediante los puntos cardinales dejando también constancia si es sitio abiertos, un sitio cerrado o un sitio mixto, Otra: ¿ durante una inspección ocular se toma fotográficas al lugar a inspeccionar para dejar constancia que en ese momento se encontraba que se deja en el informe? En las inspecciones también constancia mediante fotos por lo que para ese momento la institución no nos había dotado de una cámara fotográfica, se dejo constancia escrita, por que no había cámara. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: PRIMERA: ¿si bien es cierto que no dejo constancia de colectar evidencia de interés criminalístico el tribunal apela a su memoria puede usted recordar? si en ese sitio de transito peatonal nulo. Otra: ¿puede recordar si se encontraba huellas humanas o de vehiculo automotor tipo moto, en ese sitio que se inspecciono? No habían huella humano pisada, ni tampoco en el camino huella de moto, ahí lo que pude pasara es una moto, siempre ponemos alrededor y siempre dejamos constancia de que lo se vio. Cesaron las preguntas.


CRISTOBAL JESUS GONZALEZ MARTINEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 14.189.750, de 35 años, con profesión u oficio: T.S.U. Servicios policiales, con tres años y cinco de servicio en la Institución de Poliguanta, a quien se le pregunta si tiene algún parentescos de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….de la inspección me fue en compañía de Oficial Jackson Cabrita, nos comisito (SIC) el jefe de la sala para ser la inspección, dándonos la instrucciones de la denuncia de una ciudadana, luego nos trasladamos en unidad moto personal al sector San Pedro, buscando punto de referencia donde decía la denuncia que se presume hubo un hecho descartando varios puntos, trasladamos al sitio, de punto de referencia muy lejos donde se encuentran las residencia que PDVSA, ESTABA (SIC) realizando, el lugar era amplio y abierto donde había poco mata, y malecidad, algas, y el punto se hacia pequeño de entrada sin presencia de personas en ese sector . Es Todo…”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿en la actualidad sigue adscrito como funcionario en la policía? si. Otra: ¿reconoce en cuanto al contenido y firma de la inspección? Si. Otra: ¿practicó esta actuación o hizo otra actuación? Esa. Otra: ¿En virtud de que usted se trasladan a esta inspección como tiene conocimiento? Una denuncia. Otra: ¿tuvo conocimiento de esa denuncia? Al día siguiente si que hicieron las inspección. Otra: ¿y usted hizo esa inspección? Jackson y yo lo acompaño (SIC), fuimos al punto de referencia que dijo la funcionaria. Otra: ¿que dijo la funcionaria que nos trasladáramos al sitio, mas (SIC) abierto, donde vamos caminado tierra y maleza. Otra: ¿Era un lugar desolado o había ranchería, pescadores? No. Otra: ¿en un lugar frecuentado, estaba solo, era un lugar desolado? En ese momento era desolado, al momento de la inspección era desolado. Otra: ¿a que hora acudió a ese lugar? No recuerdo quien era medio día 12 por ahí. Otra: ¿usted acude a ese lugar a lo manifestado por la victima? No lo manifestado por mandato que le dijeron a cabrita. Otra: ¿tiene conocimiento quien aporto la dirección de ese lugar el cual usted se traslado a ese lugar? Presumo que haya sido la victima. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA LUIS GOUBAT A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ usted al momento de declarar, al tribunal manifestó que el sitio donde se hace la inspección había unas vivienda? Donde esta (SIC) el sitio de la inspección al entrar a san pedro estaban unas casas de construcción por PDVSA. Otra: ¿puede decirnos a que distancia estaba las (SIC) casa al (SIC) sitio de la inspección? No podré decir el aproximado pero es largo. Otra: ¿usted manifestó que se trasladó al sitio de inspección en una moto de personal? Es una moto de la localidad no asignado del despacho como no había unidad me traslade en esa moto. Otra: ¿solamente se trasladaron usted y cabrita solo ustedes dos u otra persona lo acompaño a la inspección? Solo nosotros dos. Otra: ¿en que consiste una inspección? De recabar elemento criminalísticos y determinar el ambiente si es abierto o cerrado. Otra: ¿se debe cumplir algún protocolo la (SIC) momento de realizar la inspección técnica? La cadena de custodia si se recaba alguna evidencia del sitio. Otra: ¿que persona puede realizar la inspección técnica puede hacerla cualquier funcionario? Cualquier funcionario que tenga conocimiento de un hecho punible, pueda ser de policía de puerto la cruz. Otra: ¿para practicar una inspección técnica el funcionario que la practica debe cumplir con algunos requisitos o solo por ser policía la puede realizar? Cualquier funcionario que tenga conocimiento de un hecho punible la puede realizar. OTRA: ¿como llegaron al sitio cuando practicaron la inspección, preguntaron a los vecinos del sector? nos fuimos por la denuncia por lo que había dicho la victima en la denuncia y fuimos preguntado por el sector. Otra: ¿pidieron apoyo al consejo (SIC) comunal para que los guiara? En ese momento no había consejo (SIC) comunal. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: Se deja constancia que el juez no va ha realizar preguntas.

Así nos encontramos que la declaración de los ciudadanos JACKSON JOSE CABRITA BRICEÑO y CRISTOBAL JESUS GONZALEZ MARTINEZ en una declaración totalmente conteste con los demás testigos, llevó al convencimiento pleno al tribunal en relación a como sucedieron los hechos, por cuanto fueron ellos quienes realizaron la inspección técnica al lugar del suceso, dejando claro que el hecho punible se llevo acabo e la clandestinidad. Y ASI SE DECIDE.


Finalmente este decisor adminiculando todas y cada una de las Pruebas Documentales que fueron debidamente admitidas y evacuadas a través de su lectura o exhibición; le da todo el valor probatorio a las mismas con las cuales se infiere la responsabilidad del hoy sentenciado. Y ASI SE DECIDE.

En relación a los medios de pruebas ofertados por la defensa y debidamente evacuados.

BALLESTERO MEJIAS ILIDIS YULLIET, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 19.717.835, de 24 años, De profesión u oficio: Ejecutivo integral en seguro la Previsora, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….el día (SIC) el papa (SIC) de la niña esta acusando fue a buscarlo a la casa yo estaba ahí en sus casa en la casa de la abuela del acusado porque estábamos celebrando que había llegado el hermano de él, yo había llegado a las 5 y 30 de la tarde, estábamos compartiendo timando (SIC) unos tragos estábamos en compañía de Reu Moisés, mi esposo el hermano de Reu que había venido ce (SIC) vacaciones a eso de las 8 de la noche llegó el papá de la niña preguntado por ella y le dijimos que ella no había llegado ahí y el dijo que si y yo misma le dije que si el quería, yo le daba la llave para que entrara porque estamos en el porche para que el viera que no estaba y el le dijo a la mamá de Reu, que el no era ningún loco y que él iba a pasar por lo que iba a pasar. Es todo. …”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿de donde y desde cuando conoce a Reu Moisés? Lo conozco desde hace 6 años y los conozco por un hermano de Guanta y yo me la mantengo allá. Otra: ¿en eso seis años que tiene conociendo a Reu Moisés ha escuchado algún rumor de la conducta? Su conducta es como todo muchacho, muy amigable, no con los del sector, por ahí es muy conocido el arregla moto a (SIC) su casa y el es barbero y llega (SIC) a cortase el cabello. Otra: ¿en el tiempo que lleva conociendo es la primera vez que se ve involucrado en un hecho ilícito? Si primera vez lo he visto es trabajando me ha ayudado en mi trabajo con mi hija. Otra: ¿a que hora fue el trabajo el papá de la supuesta victima a a (SIC) buscar? Como a las ocho, ocho y treinta. Otra: ¿cuando fue a la casa a preguntar por su hija le llegó a manifestar si alguien le manifestó que la menor estaba en esa casa? Según le habían dicho que la menor estaba en la casa de él. Otra: ¿menciono (SIC) en algún momento la persona que le dijo a él que la menor estaba en esa casa? Menciono (SIC) que una amiguita le había dicho estaba en casa de Reu. Otra: ¿al momento que se apersonó fue solo o con la esposa? Con la esposa. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ROMAN SARRAMEDA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿usted en el tiempo que tienen conociendo a Reu, estando de visita en su casa o estando en esa misma área usted vio frecuentar a la joven por ahí? No, de verdad que nunca la he visto por ahí, la verdad que la he visto es con la mamá una vez por la plaza. Otra: ¿que tiempo tiene viviendo en ese sector? Más de 6 años. Otra: ¿Conoce usted la calle la Mercedes? no en Guanta no existe calle la Mercedes, por lo menos en el sector donde estamos no. Otra: ¿cuando el señor dijo y se expreso que Reu Moisés, iba ha pasar lo mismo que el paso? La verdad no se porque lo dijo. Otra: ¿estaba molesto, bravo? Que yo recuerdo no estaba tomado. ACTO SEGUDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ ese ciudadano hablo directamente con usted? Estábamos mi esposo, la mama (SIC) de Reu, estaba Reu, mi hija, el señor llego con la esposa dijo buenas noches, le pregunto a la señora Reina la mamá de él. Otra: ¿habló directamente con usted? Si cuando yo le dije que yo misma lo pasaba para la casa. Otra: ¿En esa oportunidad estaba en la casa? Si. Otra. ¿Conoce a la familia del (SIC) adolescente? No viven en otro sector. Otra: ¿Usted que sabe de los hechos? Que supuestamente la Niña denuncio a Reu, que la había maltratado, ultrajado, había tenido relación, que no quiso tener relaciones con él. Otra: ¿Como sabe usted eso? Ese día que el papa (SIC) estaba empezamos hablar, y el no comento que el le había echo (SIC) una carrera y como yo vivo por ahí la señora Reina me dijo que la muchacha lo había denunciado porque la había violado. Otra: ¿el señor Reu dijo que le había echo (SIC) carrerita? En el momento que estábamos ahí me dijo eso pero después no. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: El tribunal no va ha realizar preguntas.

FRANCISCO ANTONIO RIZALEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V-7.241.768, de 58 años, De profesión u oficio: pescador, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….yo me encontraba e el lugar pescando y llegaron ellos a la orilla de la playa como a 50 metros y me dijo dame un cigarro y yo le dije ven a buscarlo y al arto (SIC) se fueron, la casa que esta ahí el señor se murió que también estaba en ese momento y ese sector es habitado eso tiene casa demás, la casa del señor Francisco tiene año demás ahí esa casa, eso del hecho eso fue el 03de (SIC) diciembre de 2013, cuando yo vi al muchacho, cosas malas no llegue a ver me pidió el cigarro. Es todo. …”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ ese día que vio a la playa lo vio acompañado? Si lo vi acompañado con la muchacha. Otra:¿ recuerda como estaba vestidos? no recuerdo. Otra: ¿frecuenta el sector de san Pedro? Si yo soy criado de Guanta yo conozco eso como la palma de mi mano. Otra: ¿dijo que había mucho rancherías, casas? Ahí como 50 casas y del lado de la playa la rancherías. Otra: ¿podría decir que tiempo tiene esas rancherías? Mas de 40 años, que yo tengo conocimiento que yo iba a pescar con mi papá y eso estaba ahí, el papa del difunto Francisco vivo ahí. Otra: ¿ese sector es frecuentado? Eso esta en un cerro los carros se paran ahí y baja. Otra: ¿hay acceso peatonal? si hay, tiene carretera, eso antes era monte horita esta habitado. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ROMAN SARRAMEDA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Usted escuchado algún grito en la playa? No. Otra: ¿usted vio a (SIC) forcejeo? No. Otra: ¿usted dice que lo divide un cerrito de la playa, Donde queda la ranchería del lado de la playa? Del lado de la playa, Otra: ¿como es el agua, turbia? No muy bonita. Otra: ¿usted tenía amistad con el dueño de esa ranchería? Si. Otra: ¿de que murió de un infarto, de un derrame cerebral. Otra: ¿esa es la única ranchería que existe ahí (SIC)? Si es la única. Otra: ¿francisco viste algún comportamiento extraño en ese momento? No. otra: ¿Tú dijiste que ellos se ausentaron se despidieron de ti? Si. Otra: ¿esa cancha es frecuentaba (SIC) por los jóvenes? Si hasta de noche juegan ahí. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ a que hora llego el señor Reu? Alrededor de la 5 de la tarde. Otra: ¿usted conoce a persona que lo acompañaba? No, a él si. Otra: ¿Y que hora se fueron? Al rato en lo que me pido el cigarro. Otra: ¿y usted permaneció todo el tiempo ahí (SIC)? Si. Otra ¿que observó que hacia esta pareja? Yo no vi nada, mas (SIC) bien cuando el me pido (SIC) el cigarro ella lo llamo y al ratito se fueron. Otra: ¿se despidieron de usted? Si. Otra: ¿Ellos llegaron y se fueron? Ellos se bañaron y al rato se fueron eso fue todo. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: PRIMERA: ¿usted recuerdas características fisonómica de la persona que acompañada del causado Reu? Yo pude ver el color que era así blanca de cara no la vi. Otra: ¿usted sabe diferenciar entre blanco y trigueño? Si. Otra: ¿Que edad tenia? Como 15 14 años. Otra: ¿usted dijo que no recordada como estaban vestidos? No. Otra: ¿Pero no recuerda algo que le llamara la atención? No otra: ¿nada de uniforme? No. Otra: ¿frecuentan muchas parejas esas playas? Si esa playa es de nosotros los Guanteños, ahí se bañan de cada rato. Cesaron las preguntas.

SALCEDO SANCHEZ NURKIS JOSEFINA, Titular de La Cédula de identidad Nº V-10.288.184, de 45 años, De profesión u oficio: del hogar, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….a mi extraño cuando fueron a buscar a Reu presos(SIC) yo no los conozco desde de niño y dijeron que es mala (SIC) de conducta, y es primera vez que lo van a buscar así, el es un muchacho bueno. Es todo.. …”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿de donde conoce usted a Reu Moisés? De Guanta nosotros vivíamos en la partes extrema del cerro el es contemporáneo con mi hijo. Otra: ¿el tiempo que lleva conociéndolo ha visto mala conducta? El trabajaba en su moto siempre trabajando. Otra: ¿que tiempo tiene viviendo en Guanta? Toda la vida. Otra: ¿conoce usted a la presente vista? La conozco de vista. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ que conocimiento sobre el hecho que estamos debatiendo el día de hoy? Que el ultrajo a la muchacha, yo no puedo comentar algo que yo no hay (SIC) estado presente en el hecho. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA REALIZRA PREGUNTAS.

ROTZHANDRYS ALEJANDRA SARRAMEDA GUACHEQUE, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 23.998.602, de 19 años, con profesión u oficio: Estudiante, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….El día 5 de diciembre del año 2013, a esos d las 8 y 30 de la noche me llama mi mama, que me están esperando unas personas para hablar conmigo, cuando llegue a mi casa se encontraba la mama, la (SIC) papá, una tía y una prima de la adolescente e incluso ella estaba, el (SIC) papa le pregunto que si en mi casa se encontraba bolsas de ropa de la adolescente yo le responde (SIC) que no, que no tenia conocimiento de lo que me estaba hablando, y cual era el motivo por el cual ellos estaban ahí (SIC) , el me respondió que solo había un mal entendido que necesitaba el bolso de ropa, el señor tenia su uniforme de trabajo y la mama (SIC) de la muchacho le dijo que como no estaba el bolso de ropa allí, ella sugirió que se iba, el señor se levanto del mueble, y dijo que si no encontraba el bolso de ropa Reu Moisés iba a tener problemas, tres días después, la mama (SIC) el muchacho me comentó que él estaba preso, luego una semana después en una panadería donde trabajaba la mama (SIC) de la muchacha, reconoció a mi mama (SIC) e incluso a mi nos llamo aparte y le pido disculpa a mi mama (SIC)por la actitud que había tenido el señor, que ese día habían pasado mal día, y el señor estaba cansado por su trabajo. Es Todo …”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ que tiempo lleva conociendo a Reu Moisés? 5 años, Otra: ¿sabe por que los padres de la adolescente fueron a su casa a buscar esa ropa quien le dijo que estaba esa ropa ahí (SIC) ? La tía de la muchacha vive cerca de mi casa, y ella sabia que Reu Moisés, llega a mi casa por cuestiones de trabajo el trabajo mecánico con mi tío. Otra: ¿ese día que estaba usted con su mama (SIC) y se encontraron a al mamá de la adolescente en la panadería, solamente la señora le hizo referencia sobre la actitud del papá el día que fueron buscar la ropa a su casa, o si le comentó que había denunciado a Reu Moisés, si había pasado mayor situaciones? La señora disculpó con mi mamá le pregunto que como podía hacer para anular la denuncia, ya que sentía pena porque el muchacho era inocente. Otra: ¿Ella le comento (SIC) por que había denunciado a Reu Moisés? Solo me dijo que había un mal entendido con su hija y había arreglado el problema. Otra: ¿en el tiempo que llevas conociendo a Reu Moisés, has observado en él, alguna conducta agresiva e irrespetuosa o morbosa hacia el sexo femenino? De ninguna manera el siempre se a portado a ala altura es muchacho respetuoso y servicial. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ tu conoce a la victima en la presente causa? De visa (SIC) solo ese día cuando fue a mi casa. Otra: ¿que día fue a tu casa ella? El 05 de diciembre recuerdo fue un día jueves ese día trabaje hasta tarde. Otra: ¿Ella que te mencione en ese momento? Yo le pregunte que había pasado entres (SIC) ella y Reu Moisés y ella me contestó que nada que solo le había dado un bolso de ropa a Reu Moises, para que lo guardar (SIC). Otra: ¿Tú vives cerca de ella? No, cerca de mi casa vivía una tía de ella. Otra: ¿en alguna oportunidad Reu Moisés, le comento si había algún tipo de relación con ella? No. Otra: ¿alguna persona, vecino amiga te llegó a comentar si entres (SIC) Reu Moises y la victima de la presente causa había algún tipo de relación? No, tengo poco trato con mis vecinos. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: Se deja constancia que el juez no va ha realizar preguntas.

RANDEL RAMON HENRIQUEZ MARTINEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 18.278.185, de 30 años, con profesión u oficio: Funcionario de la Policía de Sotillo, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que si; que son hermanos, quien procede a exponer:
“….eso fue el 3 de diciembre día martes estábamos reunidos todos en casa de mi mama (SIC) en un compartir había llegado un hermano mió de viaje, mis hermanos viven dispersos unos en Carapucho (SIC), otro en puerto Ordaz, el mayor y aquí nos encontramos nosotros dos, ya en al (SIC) noche llegó un señor, no recuerdo su nombre buscando su hija y le dijimos a quien busca, busco a Eglexa, que esta ahí y yo le dije si quiere pasa (SIC) y se fue luego vino con la policía y volvió y pregunto y yo le dije si quiere verifique y dijo pero a mi me dijeron que estaba y yo lo dije que si quería pasara y buscara en las habitaciones y el se molesto y dijo ya tu vas a ver que te va a pasar lo mismo que me pasó a mi, y no quedamos ahí y luego llegó la citación y cuando llegó la citación, mi hermano estaba en la casa arreglando una moto con una amigo yo estaba trabajando y se lo llevan sin una orden de allanamiento. Es Todo…”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ ese día que fue el papá de la muchacha a buscar a la casa fue solo o acompañado? Fue con su esposa. Otra? El le manifestó quien le había dicho que estaba en esa casa? El había dicho que le dijeron que estaba en la casa. Otra: ¿si manifestó el nombre quien le dijo que su hija estaba ahí? No. otra: ¿a que hora aproximada llegó el señor a buscar a su hija? Como a las 8 de la noche. Otra: ¿cuando se entero usted de que su hermano fue denunciado? El siguiente día después del compartir. Otra: ¿ha tenido algún tipo de conversación con lo familiares de la adolescente? No. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿que rango tiene usted? soy oficial. Otra: ¿cuanto tiempo tiene adscrito a la institución? Tres años y medio. Otra: ¿el día 03 usted manifiesta que llegó el papá de Eglexa a su vivienda quienes se encontraban presente? Mi hermano Reu, Randenzon, mi esposa Yuli Ballestero y mi mama Reina María, unos amigos. Otra: ¿recuerda el nombre de sus amigos? Ese día no habíamos muchos, no recuerdo el nombre de ellos. Otra: ¿conocía usted a la ciudadana Eglexa? De vista nada más, Otra: ¿a sus familiares? No. Otra: ¿posterior a estos hechos ciudadano Randel, ha tenido algún tipo de contacto, algún tipo de comunicación con Eglexas los papas (SIC) en relación al susto (SIC) que se están ventilados? No para nada. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: PRIMERA ¿de su narración usted describe al ciudadano Exar Antonio Amundaray padre de la victima, como una persona iracunda? Si.

SUNIAGA TAYUPO EMILEXIS, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 26.257.868, de 17 años, con profesión u oficio: Estudiante, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….yo lo tengo conocimiento es que a él lo esta acusado una amiga, lo acuso de violación, cuando (SIC)días antes ella se fue de su casa dijo que tenia problemas que su papá la maltrataba y ella llegó al liceo y me dijo que si me podía quedar porque me podría causas problemas y ella llego un día se fue a las dos de la tarde se fue y ella me llamó y me dijo que si podía quedar en mi casa y le dije que no que eso podía ser un problema para mi, yo llegue a mi casa a la s 6 y 20 yo tengo un transporte y me preocupaba era de noche y le dije y a mi mamá y mi mama(SIC) me dijo porque el papá la maltrata y yo le dije no se y mi mama (SIC) me dijo como somos buenas personas me dijo que la llamara y que subiera y subió en una moto y llegó muy sonriente y mi mamá le servio la cena y ella estaba sentada y le llegaban los mensajes que le decía que donde estaba y ella decían que ellos se merecían eso que así como ella sufría y que ellos sufrieron y mi hermana y yo no pudimos dormir los señores llegaron a las 6 de la mañana a mi casa y el señor la abrazó y le dijo que porque hacia eso la señora se quedó parada y no hizo nada y el señor le dijo que porque hacía eso y ella dijo que la maltrataban mucho, que por eso ella había hecho eso, luego se sentaron, mi mamá y los papas de ella y mi mama dijo que buscaran ayudan y el señor dijo que ya ella lo había hechos varias veces y que había buscado ayuda y luego el señor agradeció a mi mamá y el otro día en el liceo y ella dijo que no le hicieron esos a final de ese diciembre ella llego a mi casa con un motorizado y yo le dije que porque ella estaba ahí y dijo que se fue de su casa que su mama (SIC) le consiguió unos mensajes de su novio y la mama (SIC) le dijo que iba hacer que el papá le pegara, ella esa vez se quedo en casa de un tío, ella el otro a las 6 de la mañana y se quedó en el cirgüelar (SIC) y mi mama (SIC) llamo al señor y le dijo si había encontrado a la muchacha y le dijo que estaba en el cirgüelar (SIC)que estaba por la playa, mi mama le dijo al señor que se alegra que le había encontrado pasado eso llegamos de vacaciones y ella estaba en una actitud rara conmigo, yo le dijo que porque esa actitud conmigo si yo no le había echo nada, que ella me dijo que ella estaba así porque esa vez no la deje quedarme en sus casa y yo le dije que eso iba hacer problema para mi ese día, ella se fue aproximadamente una tres de la tarde como a los tres llego a ala mama (SIC) y en la carpeta decía que salio y la mama (SIC) me saco de la clase y yo le dije a la mama (SIC) que si ella se iba no era problema mío y el otro en el recreo ella me dijo que me iba a cortara la cara e incluso me iba a dar un golpe, en eso llego la directora de ahí y me detuvo y nos dijeron en la coordinación y ella dijo que cuando ella se ponía brava no sabia lo que hacia, y levantaron un acta que decía que a las 8 de la mañana tenía que estar presente sus padre y mis padre, ese día mandaron las citaciones a las 8 de la mañana mi mama llego temprano y los papas llegaron a las 11 de la mañana y los directores le preguntaron que porque hacían eso y ella dijo que no le importaba nada de eso y ella se puso a llorar y el papá le dijo que no encontraba que hacer con ella le llevaban al psicólogo y seguía igual y mi mama le dijo que si a mi me pasaba algo iba a ser culpa de ella; cuando culmina la reunión el papá me dijo que no tenia que separarme de ella que tenía que ser amigar y yo le dije yo si fue buena amiga ella no supo valorar mi amistad. .Es Todo…”
Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Mi ese día que se quedo Eglexa a tu casa a que hora llego¿ 7 , 7 y 30 de la noche. Otra: ¿ te cometo (SIC) sui (SIC) había estado con alguien ante de llegara a tu casa? No. Otra: ¿recuerda si la ropa de Eglexa esta sucia rota? No estaba en perfecta condiciones. Otra: ¿ella te llegó a comentar en algún momento si había discutido con Reu Moisés ese día? No. Otra: ¿usted manifestó que ella le comentó en esa oportunidad que había tenido problema, dijo que problema? Que sus papas (SIC) las golpeaban si salía mal en los exámenes, los papas (SIC) la golpeaban si llegaba tarde la maltrataban verbalmente. Otra: ¿en el tiempo que lleva conociendo a Eglexa le haz (SIC) conocido algún novio? Si. Otra: ¿sabes el nombre del novio? No solamente lo vi en dos oportunidades y fue de vista. Otra: ¿sabia si tenía ese novio antes de quedarse en tu casa o después de quedarse en tu casa? Antes. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Cómo compareció el día de hoy acá? A noche el Abogado llamo a mi mamá y le dijo que tenia que estar acá, anoche la hermano del muchacho fue a decirme que tenía que estar acá. Otra: ¿Usted conoce a la hermana del acusado? El lunes pasado ella fue a mi casa y se presentó como hermana de el ella pidió mis datos y mi mamá se lo dio y mi teléfono se me extravió y yo fui a casa del Abogado para decirle que si iba a declarar y el me dijo que el me avisaba y noche fue y me aviso. Otra: ¿a preguntas formuladas por el defensor usted dijo que Eglexas llega a las siete de la noche recuerda el mes el día ¿ fue el 03 de diciembre. Otra: ¿Recuerda con quien llego? Llegó con un muchacho. Otra: ¿puede decir como es el muchacho? No se si era alto porque estaba en una moto, tenia cabello, luso (SIC) y era blanco. Otra: ¿de volver a ver este ciudadano usted lo reconocería? Si. Otra: ¿usted dice que era el 3 de diciembre que le dijo a Eglexa? Ella llegó a de 5 a 6 de la tarde que estaba en la plaza y yo le pregunté que si paso ese tiempo ahí y no me respondió nada y de la nada se echa a reír. .Otra: ¿ese día ese fue fin de semana o di ¿ fue un martes. ¿Ese día fueron al colegio? Si, se fue a las 2 de la tarde y de ahí no supo mas (SIC) nada hasta la noche ella me había llamado. Otra: ¿en el colegio ella le comento algo en la mañana? Me dijo que se iba de su casa, que estaba cansada de que la golpearan y en la tarde me dijo que tenía todo ahí en un bolso. Otra: ¿ Que tiempo de amistades? 5, 6 meses. Otra: ¿como se entera usted de los hechos que se esta levantando hoy? Un día en el liceo ella estaba comentando de los hechos que la había violado y que su papa (SIC) iba hacer lo imposible para que se quedara ahí y ella se reía y que se quede ahí que lo manden para otro Estado pero que este hechos de mi el, se lo merecía. Otra: ¿usted como la gran amiga de Eglexas ella nunca se sentó a contarte lo que había ocurrido? No porque para ese entonces, ya no nosotros habíamos tenidos ese altercado en el liceo y ese día que ella estaba diciendo eso en el liceo la vinieron a buscar su papas. Otra: ¿por que usted me habla de ese día? Ese día iniciando diciembre, se que es tres porque habían culminado los exámenes se que es martes porque era doble turnos y después ella represente en enero. Otra: ¿y ese lapso no le comento nada? Ella me dijo que se le había perdido, el teléfono. Otra: ¿esa fecha 03 de diciembre la fueron a buscar a su casa? El día siguiente que fueron a buscarla. Otra: ¿y como saben que estaba en su casa? Por un tío que vive en chorreron, y ellos se imaginaban que estaban en mi casa por los hechos, Otra? Cuantas veces fueron los padres de Eglexa a buscarla? Dos veces, una fue el 04 de diciembre y la otra fue a finales de ese diciembre, no se exactamente que fecha era de ese diciembre. Otra: ¿Eglexa le dijo que conocía a Reu Moises? Una vez. Otra: ¿que le dijo? Que era su amigo y que el la venia a buscar al liceo. Otra: ¿compareció antes una autoridad a declarar? Antes no, primera vez. Otra: ¿Por que? El papa de ellos nos dijo que nos quedáramos tranquilo que eso no iba a para de ahí. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: Se deja constancia que el Juez no va ha realizar preguntas.
Así nos encontramos que los testigos promovidos por la defensa técnica en unas declaraciones contradictorias en la Audiencia de Juicio en la cual no pudieron sostener sus tesis de que victima y acusado eran novios o que la relación de pareja fue un acto consentido. La actitud de estos testigos no fueron para nada convincente a los efectos de ilustrar al Tribunal y a todos los presentes el hecho que presuntamente la victima había vivido; al contrario no convenció al tribunal en relación a como sucedieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima Adolescente E.D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, una vez analizada la declaración dada por el ciudadano REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ; quien solo señaló: “…:yo ratifico mi declaración y soy inocente de lo que se me acusa Es todo.”. A criterio de este decidor, fue derribada su presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, con los medios probatorios ofrecidos y recepcionados como fue fundamentado en este capitulo de la sentencia.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe mantenerse la medida privativa judicial de libertad en contra del acusado y se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona Edo. Anzoátegui. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.

De la Penalidad.

Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ;, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, se debe sumar la pena mínima y la pena máxima para partir del término medio. En este sentido el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la víctima Adolescente E. D.J.A.A. (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término Superior de la pena; veinte años de Prisión. Siendo la pena total aplicable de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.269.348; DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 22 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: BARBERO, FECHA DE NACIMIENTO: 30-03-1993; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAMON HENRIQUEZ (V) Y REINA MARTINEZ (V); CON RESIDENCIA EN: LA PICHA, CALLE ARISALETA, CASA S/N, GUANTA, EDO. ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la Adolescente E.D.J.A.A.
SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de VEINTE AÑOS (20) AÑOS DE PRISION.
TERCERO: Se designa como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA Edo. Anzoátegui.
CUARTO: Condena al ciudadano REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de cinco (05) años, una vez diseñado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia y cualquier otro organismo público o privado que considere pertinente el Juez de Ejecución.
SEXTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano REU MOISES HENRIQUEZ MARTINEZ, contempladas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. MILADIS HERNANDEZ.