REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-002104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES
SOLICITANTE: AMARILYS JOSEFINA CUENCA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.768.646, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº v- 4.046.512,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES) , solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana AMARILYS JOSEFINA CUENCA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.768.646, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº v- 4.046.512, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JUAN JOSE QUIJADA CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.297.584.Y Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 21 de Mayo de 2015, por la ciudadana AMARILYS JOSEFINA CUENCA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.768.646, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº v- 4.046.512, a los fines de solicitar la entrega física del cheque N° 81003543 del Banco de Venezuela por un monto de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 15.735, 32) y que se encuentra en resguardo ante la oficina de control y consignación adscrito a este tribunal para cubrir los gastos de manutención, educación , medicina , vestido a favor de mis hijos ,la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana AMARILYS JOSEFINA CUENCA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.768.646, de este domicilio, del cheque N° 81003543 del Banco de Venezuela , de fecha 18-03-2015 ,por un monto de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS ( Bs. 15.735,32) consignado por la Guardia Nacional Bolivariana y que se encuentra en resguardo ante la oficina de control y consignación adscrito a este tribunal según oficio N° 2015/542 de fecha 21 -04-2015, para cubrir los gastos de manutención, educación , medicina , vestido a favor de la adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de junio de Dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
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