REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-003425
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: JESUS RAFAEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.431.202, domiciliado en San Juan de Caigua, Vía Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE. Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.431.202, domiciliado en San Juan de Caigua, Vía Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, en la cual se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes anteriormente identificados, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentadas acta numero 196 , Tomo I folio 293 ,de fecha Veintiocho de noviembre de 2.000 y el acta numero 195 , Tomo I , folio 292 ,de fecha Veintiocho de noviembre de 2.000 ,respectivamente ,así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre, apellidos y número de la cédula de identidad de la madre, de los adolescentes de marras, en la cual aparece AURIMAR JOSEFINA GUAIQUIRIMA y Nº V-16.248.132, siendo lo correcto AURIMAR GUAIQUIRIMA GUAIQUIRIMA y Nº V-27.410.917. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN. Junto al solicitante, La defensora Publica Primera de protección y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.431.202, domiciliado en San Juan de Caigua, Vía Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, en la cual se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes anteriormente identificados, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentadas acta numero 196 , Tomo I folio 293 ,de fecha Veintiocho de noviembre de 2.000 y el acta numero 195 , Tomo I , folio 292 ,de fecha Veintiocho de noviembre de 2.000 ,respectivamente ,así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre, apellidos y número de la cédula de identidad de la madre, de los adolescentes de marras, en la cual aparece AURIMAR JOSEFINA GUAIQUIRIMA y Nº V-16.248.132, siendo lo correcto AURIMAR GUAIQUIRIMA GUAIQUIRIMA y Nº V-27.410.917 SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de las PARTIDAS DE NACIMIENTO de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asentadas en el acta numero 196 , Tomo I folio 293 ,de fecha Veintiocho de noviembre de 2.000 y el acta numero 195 , Tomo I , folio 292 ,de fecha Veintiocho de noviembre de 2.000 ,respectivamente ,así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre, apellidos y número de la cédula de identidad de la madre, de los adolescentes de marras, en la cual aparece AURIMAR JOSEFINA GUAIQUIRIMA, titular de la cédula de identidad N° V-16.248.132, siendo lo correcto AURIMAR GUAIQUIRIMA GUAIQUIRIMA y titular de la cédula de identidad Nº V-27.410.917. TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, parroquia Caigua del estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ







LA SECRETARIA ACC.
Abog. CLARA ASTUDILOO