REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001729
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO L
DEMANDANTE: CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-13.694.227, domiciliada en Maturín estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL CARLOS BALZA SOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.752 y domiciliado en Maturín estado Monagas.
DEMANDADO ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.292.415 de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: EGLY VELASQUEZ, TEODORO GOMEZ RIVAS Y FRANCYS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.190, 15.993 y 139.000 respectivamente y de este domicilio
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS. Otros Derechos.
MONTO: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el abogado en ejercicio CARLOS BALZA SOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.752, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-13.694.227, domiciliada en Maturín estado Monagas, en contra de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.292.415, de este domicilio, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido interviene las partes demandante y demandada, quienes exponen: “Nosotras, CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-13.694.227, parte demandante de la presente causa y ciudadana ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.292.415, parte demandada en la presente causa, hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: La ciudadana ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, parte demandada ,conviene en cancelar a la ciudadana CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Un MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) , pagaderos el día dieciocho ( 18) de junio de dos mil quince (2015) en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-13.694.227, que será recibido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio CARLOS BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752 y titular de la cedula de identidad N° 11.339.751, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, otorgando el correspondiente acuse de recibo; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), pagaderos el día diez (10) de agosto de 2015, en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-13.694.227, entregado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, otorgando el correspondiente acuse de recibo y la ciudadana ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.292.415 acepta en cada uno los términos expresados en el presente convenio. En caso de incumpliendo del acuerdo aquí suscrito se considerara como de plazo vencido la obligación asumida en el presente acuerdo por parte de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.292.415. Asimismo ambas partes solicitan que una vez homologado el presente acuerdo y definitivamente firme se ordene el levantamiento de las medidas de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, objeto de la presente causa, decretado en fecha 16/10/2013 por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas, que cursa al folio 84 al 85 del expediente. El presente convenio pone fin a este procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el abogado en ejercicio CARLOS BALZA SOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.752, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. V-13.694.227, en contra de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.292.415, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solicitamos a este tribunal la homologación del presente acuerdo. “.Se deja constancia que no se garantizó al adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por no ser traído a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria, Acc.
Abog. CALRA ASTUDILLO
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