REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000113
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA.
DEMANDANTE: HILMAR YESENIA MEDINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.938.098, domiciliada en: Calle Monagas, Casa Nº 51, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: LUIS MANUEL MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.919.855, domiciliado en: Avenida Bolívar, Edificio Los Dones, Piso 10, Apartamento 10-c, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE. No constituyo
HIJOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, presentado por la ciudadana HILMAR YESENIA MEDINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.938.098, domiciliada en: Calle Monagas, Casa Nº 51, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.919.855, domiciliado en: Avenida Bolívar, Edificio Los Dones, Piso 10, Apartamento 10-c, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, presentado por la ciudadana HILMAR YESENIA MEDINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.938.098, domiciliada en: Calle Monagas, Casa Nº 51, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.919.855, domiciliado en: Avenida Bolívar, Edificio Los Dones, Piso 10, Apartamento 10-c, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: CUARTO. Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de junio del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
ABOG. AMERICA FERMÍN
La Secretaria Acc,
Abog. CLARA ASTUDILLO
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