REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001063
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTE CRISTIAN LUIS ABALOS LASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-11.902.943,.
ABOGADO ASISTENTE MIGDA RODRÍGUEZ Y CARLOS ENRIQUE FRANCO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 32.644 y 8.873 y de este domicilio.
COMPARECIENTE LIVIA MERCEDES MEJIA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-8.305.313 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE MARIBEL GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N 53.810 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista que oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano CRISTIAN LUIS ABALOS LASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-11.902.943, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL ALFONZO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 139.175, en contra de la ciudadana LIVIA MERCEDES MEJIA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-8.305.313, donde se encuentra involucrada sus hijos, los jóvenes adultos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo primera del Ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA. Vista que hay diferencias por dirimir y siendo que las partes involucradas en la presente causa no están de acuerdo referente a las instituciones familiares: Obligación de manifestación , la responsabilidad de crianza custodia y convivencia familiar a favor de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia considera que la petición del solicitante no está plenamente ajustada a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano CRISTIAN LUIS ABALOS LASO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-11.902.943, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL ALFONZO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 139.175, en contra de la ciudadana LIVIA MERCEDES MEJIA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V-8.305.313, donde se encuentra involucrada sus hijos, los jóvenes adultos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme devuélvanse las originales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los doce (12) días del mes de junio de Dos mil Quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
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