REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001394
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL QUIJADA PEREZ y DAYANA COROMOTO SIGURANI GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.764.327 y V-15.416.405, respectivamente.

ABOGADO ASISITENTE: NOHELYS MILADY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.770 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500 BS). MENSUALES

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres, Salud.


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por presentado por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL QUIJADA PEREZ y DAYANA COROMOTO SIGURANI GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.764.327 y V-15.416.405, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NOHELYS MILADY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.770, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y Fiscal Décima Tercera del ministerio Publico. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 21 de enero de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL QUIJADA PEREZ y DAYANA COROMOTO SIGURANI GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.764.327 y V-15.416.405, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NOHELYS MILADY RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.770, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de Febrero de 2.005 por ante Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo ,Parroquia Pozuelo del estado Anzoátegui. Acta N° 20 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los doce(12) días del mes de junio de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO