REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH06-Z-2002-000259
CAUSA: causa de PENSION DE ALIMENTOS
PARTE DEMANDANTE YUNIE JOSEFINA TAYUPO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.250.899 de éste domicilio, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE DEYANIRA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N|. 50.991 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA LUIS CELESTINO MAIGUA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.254.957de éste domicilio, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
JOVENES ADULTOS, YUDETZI DEL VALLE MAIGUA TAYUPO, YORMAN ALEXANDER MAIGUA TAYUPO y YUNETZY NAZARET MAIGUA TAYUPO, actualmente vientres (23), veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad respectivamente
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA


Visto la presente causa de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana YUNIE JOSEFINA TAYUPO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.250.899 de éste domicilio, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio DEYANIRA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 50.991 y de este domicilio en contra del ciudadano LUIS CELESTINO MAIGUA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.254.957de éste domicilio, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la adolescente y los niños YUDETZI DEL VALLE, YORMAN ALEXANDER y YUNETZY NAZARET MAIGUA TAYUPO, de Doce (12), Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente

Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos jóvenes adultos YUDETZI DEL VALLE MAIGUA TAYUPO, YORMAN ALEXANDER MAIGUA TAYUPO y YUNETZY NAZARET MAIGUA TAYUPO, que nacieron el día veinticinco (25)de Junio de mil novecientos noventa y uno(1.991), el día veintisiete (27)de Junio de mil novecientos noventa y tres(1.993) y el día veintinueve (29)de septiembre de mil novecientos noventa y cinco(1.995) respectivamente y que rielan a los folios 03, 04, y 05 del expediente; lo que significa que los mencionados jóvenes alcanzaron la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con vientres(23), veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad respectivamente. Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de causa de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana YUNIE JOSEFINA TAYUPO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.250.899 de éste domicilio, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejrcicio DEYANIRA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N|. 50.991 y de este domicilio en contra del ciudadano LUIS CELESTINO MAIGUA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.254.957de éste domicilio, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la adolescente y los niños YUDETZI DEL VALLE, YORMAN ALEXANDER y YUNETZY NAZARET MAIGUA TAYUPO, de Doce (12), Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, en virtud de la mayoría de edad alcanzada por los ciudadanos jóvenes adultos YUDETZI DEL VALLE MAIGUA TAYUPO, YORMAN ALEXANDER MAIGUA TAYUPO y YUNETZY NAZARET MAIGUA TAYUPO, actualmente vientres(23), veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad respectivamente

Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia Y 156 ° de la Federación.
La jueza Provisorio

DRA. AMERICA FERMIN GONZALEZ.


LA SECRETARIA. Acc

ABOG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA .Acc

ABOG. CLARA ASTUDILLO .