REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2011-001144
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: REPONER LA CAUSA.
DEMANDANTE: Abg. YESSIKA DE LAS CASAS, en su Carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: ASUNCIÒN RAFAEL CARABALLO y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ de CARABALLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.879.625 y V-12.435.787, respectivamente

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, con ocasión a la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por la Abogada YESSIKA DE LAS CASAS, en su Carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos ASUNCIÒN RAFAEL CARABALLO y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ de CARABALLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.879.625 y V-12.435.787, respectivamente, y en virtud de que por error involuntario del Tribunal, no se notifico a los ciudadanos ASUNCIÒN RAFAEL CARABALLO y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ de CARABALLO, antes identificados, del abocamiento de la Jueza Provisoria de este Tribunal, Abg. AMERICA FERMIN, mediante auto de fecha 28/04/2015. El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a los ciudadanos ASUNCIÒN RAFAEL CARABALLO y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ de CARABALLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.879.625 y V-12.435.787, respectivamente, el primero de los nombrados con Domicilio Familiar en la Calle Principal, detrás de la Casilla Policial, Casa S/N, Barbacoa, Estado Anzoátegui y la segunda de las mencionadas con domicilio desconocido, del abocamiento de la Jueza Provisoria de este Tribunal, Abg. AMERICA FERMIN, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales. Asimismo se acuerda librar las respectivas boletas de notificaciones de los ciudadanos ASUNCIÒN RAFAEL CARABALLO y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ de CARABALLO, antes identificados, que se le hace de su conocimiento el Abocamiento a la presente causa, por parte de la ciudadana Jueza Provisorio de éste Tribunal, Abg. AMERICA FERMIN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la certificación de la ultimas de las notificaciones se procederá a la continuidad de la causa .Líbrese la boleta de notificación respectiva y Líbrese oficio a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), y a la oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (S.A.I.M.E.), ubicadas en Caracas. Distrito Capital, a los fines de obtener información sobre el último domicilio y dirección actual de la madre del niño de marras, MARJORIE NAYARIT GUEDEZ de CARABALLO, arriba identificada. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO
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