REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000697
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: demanda de CUSTODIA.
DEMANDANTE MARIO ALEXANDER SUAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.605.067,de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.118, de este domicilio.
DEMANDADO: LUZMAR DEL VALLE MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.905.161, domiciliada en: Urbanización Chuparin, Calle Nro. 19, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTE: No constituyo

HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentado por el ciudadano MARIO ALEXANDER SUAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.605.067, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.118, en contra de la ciudadana LUZMAR DEL VALLE MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.905.161, domiciliada en: Urbanización Chuparin, Calle Nro. 19, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano MARIO ALEXANDER SUAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.605.067, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentado por el ciudadano MARIO ALEXANDER SUAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.605.067, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.118, en contra de la ciudadana LUZMAR DEL VALLE MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.905.161, domiciliada en: Urbanización Chuparin, Calle Nro. 19, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria.

DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


La Secretaria, Acc.
ABOG. CLARA STUDILLO