REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000029
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
DEMNDANTE: MARIA CECILIA VILLAMIZAR MALDONADO (Abuela Paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.460.551 de este domicilio.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Décima tercera del ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA.
DEMNDANTE: SOR AMELIA MACHADO PERDONO (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.506, domiciliada en: Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 02, Vereda 05, Casa Nro. 19, San Juan de los Morros, Estado Guarico
APODERADAS JUDICIALES MARIANNE COVA y ESMERALDA CALMA, inscritas en le inpreabogado bajo los N° 94.365 y 32.149 y de este domicilio
DEMANDADO: JULIO CESAR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.901.09, quien se encuentra detenido actualmente en la Zona 1 de la Policía del Estado Guarico
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
ADOLESCENTE Y LA NIÑA el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar DE OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS a la que se contrae el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA CECILIA VILLAMIZAR MALDONADO (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.460.551 de este domicilio, debidamente asistida por la abog. MARIANNE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana SOR AMELIA MACHADO PERDONO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.506, domiciliada en: Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 02, Vereda 05, Casa Nro. 19, San Juan de los Morros, Estado Guarico, en contra de Ciudadano: JULIO CESAR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.901.09, quien se encuentra detenido actualmente en la Zona 1 de la Policía del Estado Guarico, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante , ciudadana SOR AMELIA MACHADO PERDONO(abuela materna) y Representada por la Fiscal décima tercera del Ministerio publico, Abog , LORYANA DECENA y la comparecencia de la ciudadana MARIA CECILIA VILLAMIZAR MALDONADO (abuela paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.460.551 y su apoderada judicial, las abogadas en ejercicio MARIANNE COVA y ESMERALDA CALMA, inscritas en le inpreabogado bajo los N° 94.365 y 32.149 y de este domicilio y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, recordó a las partes en que consiste este procedimiento, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente procede esta jueza a pronunciarse en cuento a la oposición a las medidas solicitadas: Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Articulo 465 que el juez o jueza pruebe a solicitud de parte o aun de oficio dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación para garantizar derechos de los sujetos del proceso.- Dichas medidas pueden decretarse en cualquier estado y grado del proceso; en estos casos se procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.- Articulo 466 de la referida ley especial.-Seguidamente esta juez a pronunciarse en cuento a la oposición a las medidas solicitadas: Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Articulo 465 que el juez o jueza pruebe a solicitud de parte o aun de oficio dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación para garantizar derechos de los sujetos del proceso.- Dichas medidas pueden decretarse en cualquier estado y grado del proceso; en estos casos se procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.- Articulo 466 de la referida ley especial.- Esta juzgadora dejo constancia que solo la parte demandante, ciudadana SOR AMELIA MACHADO PERDONO(abuela materna) representada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio publico, Abog, LORYANA DECENA, presento escrito de pruebas y, observa esta juzgadora que en el lapso probatorio, previsto en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante, ciudadana MARIA CECILIA VILLAMIZAR MALDONADO (abuela paterna) y la parte demandada, no promovieron pruebas algunas; en consecuencia esta jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las admitio en cuanto no son contrarias a derechos ni a ninguna disposición legal, tampoco son ilegales ni impertinentes, en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas y pasa a valorar los medios de prueba señalados por la parte demandante ciudadana SOR AMELIA MACHADO PERDONO(abuela materna) representada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio publico, Abog , LORYANA DECENA ,en la audiencia de oposición .Procediendo esta juzgadora a valorar las pruebas documentales, las cuales se les dio pleno valor probatorio por ser documentos públicos que merecen plena fe, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1357 y 1359 del Código Civil ;así como pleno valor probatorio a la experticia de conformidad en el artículo 1422 del Código Civil en concordancia con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y conforme en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
Ahora bien esta juzgadora antes de decidir considera que es importante analizar que tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño establecido en el Articulo 8 de la Ley Especial, el cual es garantista de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes y cuya finalidad es garantizar y asegurar el desarrollo integral, y la vigencia real de sus derechos y garantías buscando siempre que no se vulneren sus derechos; dicho principio se extiende a cualquiera decisión judicial que concierna a los niños, niñas y adolescentes, esto es, que produzca efectos de forma directa o indirecta sobre sus derechos, garantías, deberes o intereses en general; en fin el interés superior esta dirigido a asegurar que todas las decisiones del Estado, la Familia y la Sociedad que conciernan a los niños, niñas y adolescentes tenga por norte sus derechos e intereses, por lo que toda decisión a tomar debe ser la mas adecuada para asegurar su desarrollo integral y asegurar hasta el máximo el ejercicio de sus derechos y garantías con su carácter de interdependencia e indivisibilidad, al estar inherentes a la persona humana, por lo que son derechos humanos importantes y deben satisfacerse en forma simultanea; en particular a los derechos, garantías e intereses del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien nació en la cuidad de San Juan de los Morros ,Estado Guarico y donde habito con sus padres BETTY CARIDAD CEDEÑO MACHADO (hoy difunta) y JULIO CESAR VILLAMIZAR y es lugar del domicilio de sus abuelo materna, ciudadana SOR AMELIA MACHADO PERDONO (ABUELA MATERNA), domiciliada en: Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 02, Vereda 05, Casa Nro. 19, San Juan de los Morros, Estado Guarico,
Por todo lo expuesto, esta instancia deberá procurar y garantizar el derecho que tiene el niño de autos, de ser criada bajo una protección adecuada, en un ambiente de afecto y seguridad que le permita el desarrollo integral .En consecuencia,
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA incoada por la ciudadana SOR AMELIA MACHADO PERDONO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.506, domiciliada en: Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 02, Vereda 05, Casa Nro. 19, San Juan de los Morros, Estado Guarico, debidamente representada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA en contra la MEDIDA PREVENTIVA DE EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR decretada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 04 de mayo de 2015 a favor de la ciudadana SOR AMELIA MACHADO PERDONO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.506, domiciliada en: Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 02, Vereda 05, Casa Nro. 19, San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde se encuentra involucrado el niño ; por lo que se ordena dejar sin efecto la misma.-Y en cuanto a la medida Preventiva de colocación Familiar Provisional, este Tribunal se reserva proveer por separado, una vez revisada la documentación de autos. Y así se decide.-. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisorio
Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria Acc.
ABOG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria Acc.
ABOG. CLARA ASTUDILLO
|