REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2013-001856
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: ALBERT ALEXANDER RIVAS FLORES y ELIZABETH NATALIA GOMEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.051.170 y V-16.067.853, respectivamente

ABOGADO ASISITENTE: ILLICH RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.305.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.,

MANUTENCION: 300,00 bs mensuales.

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ALBERT ALEXANDER RIVAS FLORES y ELIZABETH NATALIA GOMEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.051.170 y V-16.067.853, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ILLICH RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.305, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- y por cuanto fueron subsanadas las omisiones a que se hacen regencia en el auto de admisión de fecha 18/07/2013, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos: ALBERT ALEXANDER RIVAS FLORES y ELIZABETH NATALIA GOMEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.051.170 y V-16.067.853, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ILLICH RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.305, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 29 de Marzo de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de esta Circunscripción Judicial, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad las partes declaran que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar y este tribunal asi lo HOMOLOGA..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2015, años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO





AF/lac