REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2013-001925
Sentencia Interlocutoria.
SOLICITANTE: VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, actualmente de veinte años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.993.701.
ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.576.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento del joven JOSE DANIEL BELISARIO GUILLEN, cursante al folio once (11), de la presente causa, que el mismo nació el diez (10) de Marzo de 1997; lo que significa que el mencionado joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 10/03/2015, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad; por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacer entregar al joven JOSE DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.009.698, el cheque de Gerencia signado con el Nro. 00026653, a nombre del referido joven, contra el Banco Banesco, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00).
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/Jesús Maita.-