REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001392
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE MARIA EUGENIA PONCES VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.732.460 y de este domicilio,
ABOGADO(a) ASISTENTE LORENA EVELIN VEGA ZORRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.132, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos.
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogado LORENA EVELIN VEGA ZORRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.132, asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA EUGENIA PONCES VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.732.460, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JUNIOR JOSE MEJIAS CARRASCO, fallecido el día 15/04/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.000. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogado LORENA EVELIN VEGA ZORRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.132, asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA EUGENIA PONCES VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.732.460, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JUNIOR JOSE MEJIAS CARRASCO, fallecido el día 15/04/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-15.878.000 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUNIOR JOSE MEJIAS CARRASCO, fallecido el día 15/04/2015, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-15.878.000 , a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) día del mes Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC. Abog. CLARA ASTUDILLO
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