REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2013-001023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: DELIS COROMOTO CORTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.054.855, domiciliada en la Fundación Mendoza, Manzana 24, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui

DEMANDADO: JUAN CARLOS AMATIMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.238, domiciliado en la Fundación Mendoza, Manzana 23, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la demanda de DIVORCIO presentado por la ciudadana DELIS COROMOTO CORTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.054.855, domiciliada en la Fundación Mendoza, Manzana 24, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS SALAS y JOSE CLEMENTE GOMEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 185.179 y 192.515, respectivamente, en contra del ciudadano JUAN CARLOS AMATIMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.238, domiciliado en la Fundación Mendoza, Manzana 23, Casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha 19/09/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 06/10/2014. Posteriormente en fecha 15/06/2015, comparece la ciudadana: DELIS CORTINA, debidamente asistida por el abogado FRANK BUCARELO, INSCRITO en el ipsa bajo el N° 225.509, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. CLARA ASTUDILLO
AF/Javier Abreu