REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000559
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: demanda de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION)
DEMANDANTE FRANCISCO JAVIER CORTEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.456,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica auxiliar Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abog. DANEXI BALZA
DEMANDADO: YNDIRA JOSEFINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.317.991, domiciliada en: Calle Florida, S/N, Sector Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE No constituyo.
HIJOS: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a no ser separado de sus padres, derecho a la nutrición, a la salud, a al educación.
MONTO: MIL BOLIVARES (1.000,00) MENSUALES
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORTEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.730.456, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana YNDIRA JOSEFINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.317.991, domiciliada en: Calle Florida, S/N, Sector Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos..Acto seguido intervienen las partes demandante y demandada, , quienes exponen: “Ambas partes hemos acordado, de común y mutuo acuerdo, lo siguiente: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre podrá compartir con su hija un (01) fin de semana cada Quince (15) días, en forma alterna, debiéndolo retirar de la casa de la madre, los días viernes a las seis de (6:00) de la tarde debiéndola reintegrar al hogar materno el día sábado a las siete (7:00) de la noche, con derecho a pernoctar. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte (20) días con el padre, contados a partir del día primero (01) de agosto hasta el día veinte (20) de agosto y los siguientes veinte días con la madre, contados a partir del día veintiuno (21) de agosto hasta que finalicen las vacaciones escolares, pudiendo el trasladarse a cualquiera otra ciudad en las vacaciones y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, es decir, la época de navidad (24 y 25 de diciembre) con la padre y el fin de año (31 de diciembre y 01 de enero) con la madre, alternándose cada año; el cumpleaños y día de la madre con su madre y el día del padre y su cumpleaños con el padre; el cumpleaños de la niña será compartido con los padres juntos o separadamente. En cuanto a la Obligación de manutención : Los padres conviene en modificar el acuerdo homologado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11/06/2013 de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Provincial, cuenta corriente signada con el numero 01080216410100110037, a nombre de la madre, ciudadana YNDIRA JOSEFINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.317.991,los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes; el padre se compromete a un pago especial de MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs.) en el mes de diciembre en ocasión a los gastos decembrinos, pago adicional al monto por concepto de la obligación de manutención .El padre se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de inscripción escolar y mensualidades escolares de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por concepto de gastos de recreación, de útiles escolares, uniformes escolares ,de medicinas, gastos de deporte, cultura entre otros. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por la encontrarse en actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria Acc.
ABOG. CLARA ASTUDILLO
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