REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH0C-X-2015-000019
Sentencia Interlocutoria

CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA

DEMANDANTE: ELIZABETH JOSEFINA MONTILLA FERREBUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.653.022.
DEMANDADO: ALFREDO JESUS PEÑA RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.867.071.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vistas las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 23 de Marzo de 2015 y 26 de Mayo de 2015, cursante a los folios 87 y 98, respectivamente, y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano ALFREDO JESUS PEÑA RAMOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.867.071, a retirar del estacionamiento de la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, un vehiculo con las siguientes características: Modelo: Tucson GI 2.0, Tipo Sport Wagon, Marca Hyundai, Año 2008, Uso Particular, Color: Blanco; Placa: AB601MF, Serial de Carrocería: KMHJM81BP8U695348; Serial del Motor: G4GC7914999, Titulo de Propiedad Nro 33247682, de fecha 01 de Agosto de 2012, Nro de Autorización 7071MU223122, sobre el cual pesa medida de secuestro, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01/04/2013, comprometiéndose el referido ciudadano a trasladarlo al Taller Multiservicios Tovar, ubicado en: Calle Cumanagoto, al lado de la Residencia La Arboleda, Barcelona, Estado Anzoátegui, para proceder al mantenimiento y arreglo necesarios del vehiculo, siendo responsable del mismo y comprometiéndose a devolverlo nuevamente al Estacionamiento de la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, una vez realizadas las reparaciones. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio al organismo competente a los fines informarle la presente decisión. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO


AF/Jesús Maita.-