REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001270
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
SOLICITANTE NELIDA DEL VALLE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nº V-8.219.999, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 120.597
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a solicitud de Jurisdicción voluntaria solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana NELIDA DEL VALLE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.219.999, de este domicilio, actuando en su carácter de abuela de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 120.597, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana NELIDA DEL VALLE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.219.999, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana NELIDA DEL VALLE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.219.999, de este domicilio, actuando en su carácter de abuela de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 120.597, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA acc.
ABG. CLARA ASTUDILLO
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