REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2009-000478
Sentencia Interlocutoria.

SOLICITANTE: FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN ANZOÁTEGUI.

JOVENES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES.

Vista el acta de fecha 26 de Mayo de 2015, suscrita por el joven LUIS ALFONSO CHACON CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.993.449, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda hacer entrega de la cuota parte que le corresponde al joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 34/100 CENTIMOS (BS 19.889,34), mas los intereses generados durante el mes de Mayo, de la cuenta de ahorros signada con el Nro 1750088100060224626, llevada por éste Tribunal en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadano ALBERTO RAMON CHACHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.305.309, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 30/06/2015, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio Treinta del presente expediente,
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. A los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO

AF/Jesús Maita.