REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001671
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: YONH LUIS ABREU CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.156.885
ABOGADO ASISTENTE: YIMMY GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.135 y de este domicilio
DEMANDADO JUDITH DEL CARMEN RUIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.323, domiciliada en: Sector La Montañita, Vereda 1, Casa Nº 13, Guanta, Estado Anzoátegui
ABOGADOS ASISTENTE: RAFAEL MARCHAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.839 y de este domicilio.
HIJO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.)MENSUALES
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, a la salud, a no ser separado de sus padres, a la educación a la recreación.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano YONH LUIS ABREU CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.156.885, actuando en representación de su hija ,la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, en contra de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RUIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.323, domiciliada en: Sector La Montañita, Vereda 1, Casa Nº 13, Guanta, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN..Esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido la partes demandante y demandada exponen lo siguiente: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA CUSTODIA de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , será ejercida por la madre y EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá compartir con su hija, la niña STHEFANY VALENTINA ABREU RUIZ, de tres (03) años de edad, un fin de semana cada 15 días, el padre la buscara en el hogar materno ,los días sábados a partir de las ocho (8.00 am) de la mañana y la reintegrara al hogar materno a las cinco (5:00) de la tarde ,sin pernocta y los días domingo a partir de las ocho (8.00 am)de la mañana y la reintegrara al hogar materno a las cinco (5:00) de la tarde, sin pernocta. En caso de que el padre no pueda cumplir con su derecho a la convivencia familiar en el fin de semana que le corresponda por compromisos laborales deberá notificarlo oportunamente. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con el padre y Semana Santa: Será compartido con la madre, y los años siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: Del 01 de agosto al 20 de agosto con el padre, y desde el 21 de agosto hasta que finalice el periodo vacacional, con la madre y los años siguientes en forma alterna. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, es decir, la época de navidad, días 24 y 25 de diciembre con la padre y el fin de año es decir 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, alternándose cada año. El cumpleaños y día de la madre con su madre y el día del padre y su cumpleaños con el padre. El cumpleaños de la niña será compartido separadamente, entre los padres. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Provincial, cuenta corriente signada con el numero 01080063300100201597, a nombre de la madre, JUDITH DEL CARMEN RUIZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.323,los cuales serán depositados quincenalmente en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs.) QUINCENALES para un total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) MENSUALES; el padre se compromete a un pago especial de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.), en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.) en el mes de diciembre para cubrir gastos de la época decembrina, pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención .El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por concepto de gastos de recreación, de medicinas, gastos de deporte, cultura entre otros. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo .Es todo” .Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por su corta edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria, Acc.
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
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