REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-001137
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
DEMANDANTE: ISRAEL NARVAEZ, MERCEDES BLANCO Y SURILUZ MALAVE, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA y LUIS ANIBAL QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-8.283.190 y V- 13.076.716, respectivamente.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por recibida comunicación S/N, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 16 de Junio de 2015, emanado de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño, Niña Sin Asistencia “Mi Refugio” y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RESTRINGIR LAS VISITAS que realiza la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.283.190, a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la entidad de atención ABANSA “MI REFUGIO”, ubicada en Barcelona del Estado Anzoátegui, hasta tanto conste en autos el informe integral ordenado mediante auto de fecha 27/05/2015, a las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio a la entidad de atención ABANSA “MI REFUGIO”, ubicada en Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines informarle la presente decisión. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. CLARA ASTUDILLO
AF/Jesús Maita.-
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