REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001229
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE JUAN LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.028, domiciliado en: Calle Eulalia Buroz, Barrio Brisas del Mar, Casa Nº 77, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

APODERADA JUDICIAL: LORENA MARIA MATINELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.780y de este domicilio.

DEMANDADO: MARIA TERESA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.948, domiciliada en: Calle Nº 1, Casa nº 3, Sector Camino Nuevo II, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DEL VALLE ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.269 y de este domicilio.

HIJOS La niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la abogada en ejercicio LORENA MARIA MATINELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.780, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.028, domiciliado en: Calle Eulalia Buroz, Barrio Brisas del Mar, Casa Nº 77, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según poder otorgado por ante la Notaría Segunda de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.948, domiciliada en: Calle Nº 1, Casa nº 3, Sector Camino Nuevo II, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el joven adulto y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.028, ni por si ni por medio de apoderado judicial ,a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 y 521 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO:DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la abogada en ejercicio LORENA MARIA MATINELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.780, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.028, domiciliado en: Calle Eulalia Buroz, Barrio Brisas del Mar, Casa Nº 77, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según poder otorgado por ante la Notaría Segunda de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.948, domiciliada en: Calle Nº 1, Casa nº 3, Sector Camino Nuevo II, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el joven adulto y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de Junio del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín González




La Secretaria Acc..
Abog. Clara Astudillo