REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MILETZI DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.370, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.

DEMANDADO: OSCAR DE JESUS BERMUDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.766, domiciliada en el sector Las Mercedes, Paraiso II, Nro 17 de la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DEL OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MILETZI DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.370, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano OSCAR DE JESUS BERMUDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.766, domiciliada en el sector Las Mercedes, Paraiso II, Nro 17 de la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado el acto por la alguacil ,se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Vista la incomparecencia de la parte interesada, ciudadana MILETZI DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.370, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de ciudadano OSCAR DE JESUS BERMUDEZ CARVAJAL ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.766 ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de ejecución , sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO por EJECUCION DEL OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MILETZI DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.370, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano OSCAR DE JESUS BERMUDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.766, domiciliada en el sector Las Mercedes, Paraiso II, Nro 17 de la ciudad de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco(25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria, Acc
Abog. CLARA ASTUDILLO