REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002170
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a requerimiento de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN LION MEDINA y ASDRUBAL JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.255.951 y V-8.278.478, respectivamente.
DEMANDADO: EUGENIA MARIA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.208.076.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

La suscrita Jueza Provisoria Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aboca al conocimiento de la causa y en Virtud del acta de fecha 16/06/2015, por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN LION MEDINA, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la misma de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, contra de la ciudadana EUGENIA MARIA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.208.076, donde se encuentran involucrados el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) d. En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO

AF/PNML