REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2008-001544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTE (s): LUCAS RAFAEL CARVAJAL LUCES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.355, de este domicilio,
ABOGADO(a) ASISTENTE: LUIS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.355 y de este domicilio.
JÓVENES ADULTOS: JONAIR RAFAEL y JONEISY LUNA DEL VALLE “CARVAJAL PARRA”, de de veintidós (22) y veinte (20) años de edad respectivamente, venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad Nos V-25.301.514 y V-25.301.515, respectivamente, en su domicilio ubicado en la Parcela 05, Manzana 07, Calle Guacamaya, Conjunto Residencial Moriche Barcelona Estado Anzoátegui o en la Avenida Fuerzas Armadas, Local Nº 1-88, Repuesto RAIJOTA, Barcelona Estado Anzoátegui.
Visto el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, U.R.D.D., en fecha 08 de julio de 2008, por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. ALCIRA HERRERA, actuando en representación de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a solicitud de la ciudadana RAIZA TRINIDAD PARRA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.243.845 y domiciliada en la en contra del ciudadano LUCAS RAFAEL CARVAJAL LUCES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.355, de este domicilio; causa debidamente sentenciada en fecha 19/11/2008 por el extinto Tribunal de protección del Niño y adolescente, Sala de Juicio N°01 , sede Barcelona y Vista la diligencia presentada por el ciudadano LUCAS CARVAJAL LUCES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.355 y revisado su contenido, solicitando la extinción de la obligación de manutención por la mayoría de edad, de sus hijos, los jóvenes adultos JONAIR RAFAEL y JONEISY LUNA DEL VALLE “CARVAJAL PARRA”, de de veintidós (22) y veinte (20) años de edad respectivamente, venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad Nos V-25.301.514 y V-25.301.515, respectivamente, en su domicilio ubicado en la Parcela 05, Manzana 07, Calle Guacamaya, Conjunto Residencial Moriche Barcelona Estado Anzoátegui o en la Avenida Fuerzas Armadas, Local Nº 1-88, Repuesto RAIJOTA, Barcelona Estado Anzoátegui-. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la fiscal Décima primera auxiliar del Ministerio Publico. Concluida la revisión de las pruebas documentales, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano LUCAS CARVAJAL LUCES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.355 en contra de sus hijos, los jóvenes adultos JONAIR RAFAEL y JONEISY LUNA DEL VALLE “CARVAJAL PARRA”, de de veintidós (22) y veinte (20) años de edad respectivamente, venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad Nos V-25.301.514 y V-25.301.515, respectivamente, en su domicilio ubicado en la Parcela 05, Manzana 07, Calle Guacamaya, Conjunto Residencial Moriche Barcelona Estado Anzoátegui o en la Avenida Fuerzas Armadas, Local Nº 1-88, Repuesto RAIJOTA, Barcelona Estado Anzoátegui, en virtud de la mayoría de edad alcanzada por los ciudadanos JONAIR RAFAEL y JONEISY LUNA DEL VALLE “CARVAJAL PARRA”, de de veintidós (22) y veinte (20) años de edad respectivamente, venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad Nos V-25.301.514 y V-25.301.515, respectivamente, de conformidad con lo establecido el articulo 383- literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide. Se acuerda levantar las medidas de embargo decretadas en fecha 19/11/2008 por el extinto Tribunal de protección del Niño y adolescente, Sala de Juicio N° 01.sede Barcelona. Líbrese el oficio correspondiente. Es todo se leyó y conformen firman. Entréguese tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) días del mes junio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA Acc. . Abog. CLARA ASTUDILLO
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