REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000728
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR

SOLICITANTE LUZ ELENA MORA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.502.014, domiciliada en: La Calle Cerro Sur, Edificio Torre Oeste, Piso PB, Apartamento OPB-4, Conjunto Residencial Oasis, Lechería, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.842 yde este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ISABEL MORA MELENDEZ, de once (11) años de edad.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a solicitud de Jurisdicción Voluntaria de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana LUZ ELENA MORA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.502.014, domiciliada en: La Calle Cerro Sur, Edificio Torre Oeste, Piso PB, Apartamento OPB-4, Conjunto Residencial Oasis, Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de sobrina de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.842. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, LUZ ELENA MORA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.502.014, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR,, presentada por la ciudadana LUZ ELENA MORA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.502.014, domiciliada en: La Calle Cerro Sur, Edificio Torre Oeste, Piso PB, Apartamento OPB-4, Conjunto Residencial Oasis, Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de sobrina de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES JOSE MATA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 183.842 SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI